IV.- MODIFICACIONES AL CAPITULO 8-26.
A) Se suprime la última oración del tercer párrafo del numeral 1.1 y el quinto párrafo de dicho numeral.
B) Se intercala, en la letra a) del numeral 1.2, entre el numeral "3.1.3" y la palabra "del", la expresión "del título II".
C) Se sustituye el N° 2 por el siguiente:
"2.- Inversiones financieras vencidas.
Conforme a lo dispuesto en el Capítulo 8-29 de esta Recopilación Actualizada de Normas, las inversiones financieras que no fueren recuperadas dentro de los 90 días siguientes a su vencimiento, deberán ser castigadas. Mientras no se castiguen, se mantendrán en su cuenta de origen.".
D) Se remplaza el N° 3 por los siguientes números:
"3.- Nómina que debe mantenerse a disposición de este Organismo.
Las instituciones financieras deberán mantener a disposición de esta Superintendencia una nómina referida al último día de cada mes, con el detalle de las colocaciones vencidas que se mantengan registradas en sus cuentas de origen en virtud de no haberse cumplido el plazo máximo de 90 días fijado para su traspaso a cartera vencida.
4.- Información que debía remitirse a esta Superintendencia.
La información sobre la morosidad de los créditos en general y su situación respecto al traspaso a cartera vencida, debe informarse a este Organismo conforme a las instrucciones contenidas en el Manual del Sistema de Información.".