VI.- MODIFICACIONES AL CAPITULO 9-1.
A) En la letra c) del numeral 1.1 del título I, se remplaza la frase "en los respectivos acuerdos del Consejo Monetario y del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile", por: "en las normas del Banco Central de Chile".
B) En el N° 3 del título I, se sustituye la expresión "Comité Ejecutivo", por "Consejo".
C) Se remplaza el texto del N° 7 del título I, por el siguiente:
"Las instituciones financieras podrán reemplazar las letras de crédito destruidas o extraviadas, ateniéndose a las disposiciones que para el efecto se establecen en el Capítulo II.A.1 1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.".
D) En el primer párrafo del numeral 2.1 del título II, se remplaza la expresión "impartidas por el Consejo Monetario" por "del Banco Central de Chile".
E) En el N° 8 del título II se sustituye la expresión "Consejo Monetario", por "Banco Central de Chile".
F) En el N° 11 del título II se remplaza la expresión "El acuerdo del Consejo Monetario prohíbe", por "Las normas del Banco Central de Chile prohíben".
G) Se sustituye el último párrafo del numeral 12.3 del título II por el siguiente.
"En todo caso, las normas del Banco Central de Chile le permiten que los préstamos en letras de crédito otorgados para pagar anticipadamente otro u otros préstamos de igual naturaleza, queden exentos del referido límite, por el período que medie entre la fecha de su otorgamiento y la fecha en que se efectúe dicho prepago".
"Las letras de crédito que adquieran los bancos o sociedades financieras, sean de su propia emisión o emitidas por otras instituciones financieras, serán registradas de acuerdo con las instrucciones del Capítulo 8-21 de esta Recopilación Actualizada de Normas.".