VII.- MODIFICACIONES AL CAPITULO 9-4.

A) En el primer párrafo del N° 3 se remplaza la frase "Como se expresó anteriormente las normas aprobadas por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile", por "Las normas del Banco Central de Chile".

B) Se sustituye el texto del numeral 6.2 por el siguiente:

"Los reajustes e intereses devengados por los bonos en circulación se registrarán en cuentas complementarlas de acuerdo con las normas generales, con cargo a las respectivas cuentas de resultado de las partidas 5315 y 5140, respectivamente.".

C) Se remplaza el texto del numeral 6.5 por el siguiente:

"Las entidades financieras que adquieran estos bonos de su propia emisión, los registrarán de acuerdo con las instrucciones del Capítulo 8-21 de esta Recopilación Actualizada de Normas.".

D) En el N° 7 se sustituye la frase "El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile faculta", por "Las normas del Banco Central de Chile facultan".