IX.- MODIFICACIONES AL CAPITULO 12-9.
A) Se remplaza el rótulo del N° 5 del título I por: "5.- Reajustes e intereses de las operaciones." A continuación se intercala el siguiente rótulo: "5.1.- Cómputo de los reajustes quedando el texto del actual N° 5 dentro del numeral 5.1, y se agrega el siguiente numeral:
"5.2.- Exclusión de los intereses devengados registrados en cuentas complementarias.
Los intereses devengados de los activos o pasivos que deben incluirse en cuentas complementarias, no se computarán para los efectos de establecer las relaciones entre operaciones activas y pasivas de que se trata, salvo en el caso de los intereses por pagar de bonos subordinados a que se refiere el Capítulo 9-6 de esta Recopilación Actualizada de Normas.".
B) En el N° 2 del título II se remplazan las frases "Partidas N°s. 3075 y 3080" y "Partidas N°s. 3819 y 4190", por "Partida N° 3075" y "Partida N° 4190", respectivamente.
C) Se remplaza la nómina de cuentas que aparece en el N° 3 del título II por la siguiente:
"- Cuentas "Bonos", "Bonos u otras obligaciones no afectas a límite artículo 84 LGB" y "Bonos o debentures" de las partidas 1725, 1730 y 1735, respectivamente.
- Cuentas de la partida 2305 "Activo fijo físico".
- Cuentas de la partida 2320 "Inversiones en sociedades" ".
D) En el N° 2 del título III se remplaza la frase "Partidas N°s. 3819 y 4190" por la frase "Partida N° 4190". Además, se sustituyen los dos últimos párrafos de ese número por el que se indica a continuación:
"Las operaciones interbancarias, sean créditos otorgados o recibidos, incluidas las operaciones con pacto de retrocompra, que se pacten en unidades de fomento o con otras cláusulas de reajustabilidad autorizadas por el Banco Central de Chile y por períodos en que el valor de dicha unidad o el resultante del factor de reajustabilidad que se aplicará al vencimiento sea conocido al momento de efectuarse la operación, no podrán computarse como operaciones reajustables para los efectos de que se trata.".
E) En el N° 2 del título IV se remplazan los guarismos "1660", "1715", "2310" y "3105", por "1695", "1740", "2320" y "3110", respectivamente. Además se suprime la expresión "1725 a 1745".
F) En la letra a) del numeral 1.2 del título V, se sustituye la expresión "penúltimo" por "último" y se remplaza la expresión "Préstamos", las dos veces que aparece, por la palabra "Créditos".
G) En el texto de la letra b) del numeral 1.2 del título V, se remplaza la expresión "Inversiones en moneda nacional" por "Inversiones financieras" y se agrega la siguiente oración a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido: "En la cuenta "Inversiones financieras reajustables por la variación del tipo de cambio" antes mencionada, se incluirá el promedio de los saldos contables de las inversiones financieras que deben registrarse en pesos y que se reajustan por la variación del tipo de cambio, incluidas aquellas inversiones en instrumentos expresados en moneda extranjera y pagaderos en pesos.".