XI.- MODIFICACIONES AL CAPITULO 13-8.

A) Se suprime el segundo párrafo del N° 3 del título I.

B) Se sustituyen los tres últimos párrafos del numeral 5.3 del título I, por los que siguen:

"Los intereses devengados se registrarán en pesos, moneda corriente, en las correspondientes cuentas complementarias de intereses de la partida 1780, con abono a la cuenta "Intereses ganados-Divisas recuperadas y mantenidas en el Banco Central de Chile", de la partida 7165.

Cuando el Banco Central de Chile pague efectivamente los intereses ganados, se acreditarán a las cuentas de intereses por cobrar de la partida 1780. Las diferencias que pudieran producirse con respecto al total de los importes registrados en el activo, se llevarán directamente a la cuenta de resultados de la partida 7165 antes indicada.".

C) Se remplaza el texto del numeral 3.2 del título II por el siguiente:

"Los intereses devengados por la utilización de estos créditos serán calculados a la tasa determinada por el Banco Central de Chile y registrados al término de cada mes en las respectivas cuentas complementarias de intereses por pagar de las partidas 3430 ó 3485 antes mencionadas con cargo a la cuenta "Intereses pagados-Obligaciones por equivalente divisas recuperadas y mantenidas en el Banco Central de Chile", de la partida 5155.

Cada vez que corresponda hacer el pago de estos intereses, se debitará el saldo registrado en la respectiva cuenta complementaria del pasivo. Las diferencias que pudieran producirse con respecto a los importes registrados en el pasivo se debitarán directamente a la cuenta de resultados de la partida 5155.".