XIV - MODIFICACIONES AL CAPITULO 13-25.
A) Se elimina la letra b) del numeral 3.2, pasando las letras c), d) y e) a ser b), c) y d), respectivamente. Además, en el último párrafo de ese numeral se remplaza la frase "a que se refieren las letras a), b) y d) precedentes", por "a que se refieren las letras a) y c) precedentes"
B) Se suprime el N° 6 y el numeral 9.10, pasando los N°s 7, 8,9 y 10 a ser, 6, 7, 8 y 9, respectivamente, renumerándose en consecuencia sus respectivos numerales, incluido el numeral 9 11 que pasa a ser 8 10 Además, en los actuales numerales 7 2, 9 2 y 9 7, que pasan a ser 6 2, 8,2 y 8 7, se remplazan las expresiones "numeral 7.1", "numeral 9.1.3 anterior" y "numeral 9 5", por "numeral 6.1", "numeral 8.1.3 anterior" y "numeral 8.5", respectivamente.
C) Se remplaza el texto del actual numeral 9 8 2, que pasa a ser 8 8 2, por el siguiente:
"Las instituciones financieras registrarán los pagarés que reciban por estas diferencias a su favor, en la cuenta "Documentos del Banco Central con mercado secundario", de la partida 1705, con abono a "Diferencias de cambio-Acuerdo 1657 en tramite de cobro"."
D) En el actual numeral 9.9, que pasa a ser 8.9, se sustituye el segundo párrafo y los que le siguen, por el que se indica a continuación.
"Los documentos adquiridos se contabilizarán de acuerdo con las instrucciones del Capítulo 8-21 de esta Recopilación Actualizada de Normas.".