Esta Superintendencia ha resuelto modificar las instrucciones relativas al cómputo del endeudamiento con terceros, contenidas en el Capítulo de la Recopilación Actualizada de Normas citado en la referencia, con los siguientes propósitos

a) Eliminar la deducción de los importes correspondientes a operaciones de redescuento de documentos avalados por corresponsales ALADI, atendido que la respectiva línea de refinanciamiento se encuentra extinguida y que los saldos que se mantienen son actualmente irrelevantes para los propósitos que se persiguen,

b) Disponer el uso de una cuenta de orden para registrar el importe deducible correspondiente a los pagarés de reprogramación utilizados en la adquisición de certificados de depósito - Acuerdo 1649, a fin de obtener en lo futuro todos los datos que se entregan en el formulario M-30 directamente de los archivos C01 y P17 del Sistema de Información,

c) Suprimir las instrucciones de carácter contable relativas al registro de ciertas inversiones financieras, debido a que en esa materia las instituciones deben ceñirse en la actualidad a las normas generales del Capítulo 8-21 de la Recopilación Actualizada de Normas,

d) Suprimir una disposición relativa a la forma de entregar información a esta Superintendencia, puesto que ello esta instruido detalladamente en el Manual del Sistema de Información, y,

e) Eliminar las menciones al formulario MB1, que se encuentra en desuso para los efectos de información a esta Superintendencia

De acuerdo con lo antes descrito, se efectúan los siguientes cambios en el Capítulo 12-2

A) Se suprime la ultima oración del primer párrafo del N° 2

B) Se remplaza la letra d) del N° 2, por la que sigue:

"d) El valor par de los pagares provenientes del refinanciamiento de reprogramación de deudas, a que se refiere el N° 5 del Capítulo II.B.5 y el N° 6 del Capítulo II.B.5.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, que mantenga la institución y que hayan sido obtenidos directamente del Instituto Emisor, aun en el caso en que dichos instrumentos estén vendidos con pacto de retrocompra a la fecha del cómputo. En el evento de que todo o parte de esos pagares se hubieren aplicado en su oportunidad a la adquisición de certificados de depósito expresados en dólares de los Estados Unidos de América-Acuerdo 1649, se rebajará también una cantidad igual al valor de los pagares que se utilizaron en la compra de estos certificados de depósito El importe de esta última deducción deberá establecerse en cada oportunidad, considerando los pagarés aplicados a la referida compra, siempre que de acuerdo a su fecha de vencimiento se hubieren encontrado vigentes, por su valor par calculado a la fecha en que se determine el endeudamiento Dicho importe deberá registrarse en la cuenta "Pagares de reprogramación deducibles-Vendidos Acuerdo 1649", de la partida 9530, cuyo saldo reflejará, al cierre de cada mes, el monto deducible por ese concepto, y,"

C) Se elimina la expresión "del formulario MB1" las veces que aparece en el texto del Capítulo.

D) Se suprimen los N°s. 5 y 6.

En consecuencia, se remplazan todas las hojas del Capítulo 12-2 por las que se adjuntan a esta Circular.