CIRCULAR
BANCOS    N° 2.674
FINANCIERAS N° -o-
Santiago, 02 de marzo de 1992
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-2.

Cuentas corrientes bancarias y cheques. Giro de cheques mediante facsímiles de la firma.
Como es de su conocimiento, el artículo 13 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques permite la utilización de facsímiles para firmar cheques emitidos por procedimientos mecánicos, siempre que éstos ofrezcan seguridad y que, a juicio de esta Superintendencia, se justifique su necesidad por el elevado número de cheques que deben emitirse

De acuerdo con las instrucciones vigentes, contenidas en el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, los bancos deben solicitar la conformidad previa de esta Superintendencia cada vez que decidan aceptar la utilización de facsímiles de firma para el giro de los cheques de un determinado cliente.

Con el fin de evitar que las entidades bancarias deban requerir en cada caso el pronunciamiento de esta Superintendencia para autorizar el empleo del referido método, se ha resuelto establecer una norma de carácter general que permita a los bancos por si solos dar curso a las solicitudes que les presentan sus comitentes de cuentas corrientes para el uso de esos procedimientos mecánicos, siempre que el número de cheques girados mensualmente en la respectiva cuenta corriente no sea inferior a cien unidades.

Con ese propósito, se remplaza el numeral 1 4 2 del título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente texto, cuyas instrucciones rigen a contar de esta fecha.

"1.4.2- Giro de cheques mediante facsímiles.

Los dos últimos incisos del artículo 13 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques expresan lo siguiente.

"Los bancos podrán autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, mediante procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma- Lo harán siempre que los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad y que se justifique su necesidad por el elevado número de cheques que deba emitir el comitente, a juicio de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En tal caso bastará con que la cantidad se exprese en letras o en números

Para los efectos civiles y penales, la firma estampada mecánicamente se entenderá manuscrita por la persona cuya rúbrica ha sido reproducida"

De las disposiciones citadas se desprende que la ley permite la utilización de facsímiles de firmas sólo si se cumplen copulativamente las siguientes condiciones

a) Que el banco librado autorice el procedimiento,

b) Que se trate de cheques que se emitan a través de medios mecánicos, pudiendo estos cheques expresar la cantidad girada sólo en números o en letras,

c) Que los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad, y,

d) Que a juicio de esta Superintendencia, el elevado número de cheques que deban emitirse justifique el procedimiento.

Este Organismo considera razonable la utilización de procedimientos mecánicos para estampar la cantidad girada y la firma, cuando la cantidad de cheques que deba emitir el comitente no sea inferior a 100 cheques mensuales.

Por consiguiente, los bancos quedan facultados para autorizar a sus clientes a fin de que impriman la firma mediante facsímiles en los cheques de una determinada cuenta corriente, que sean emitidos a través de medios mecánicos, siempre que evalúen previamente la seguridad de los procedimientos que utilizará su cliente y confirmen que la cantidad de cheques que éste debe emitir no es inferior a 100 cheques mensuales. Tanto la información relativa a la evaluación de la seguridad de los sistemas, como los antecedentes demostrativos del volumen de cheques, deberán quedar archivados junto con la documentación de que trata el numeral 1 1 del título II de este Capítulo.

Las normas precedentes se refieren exclusivamente a la posibilidad de estampar las firmas mecánicamente Por consiguiente, cuando se trate sólo de imprimir los datos de los cheques por medios computacionales poniéndose la rúbrica de mano propia, dichas disposiciones no son aplicables Por lo mismo, en estos casos el cheque necesariamente debe indicar la cantidad tanto en cifras como en letras".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s. 15 y 16 del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, por las que se adjuntan a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud

JOSE FLORECIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 2-2
Pág. 15

1.4.2.- Giro de cheques mediante facsímiles.

Los dos últimos incisos del artículo 13 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques expresan lo siguiente:

"Los bancos podrán autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, mediante procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma. Lo harán siempre que los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad y que se justifique su necesidad por el elevado número de cheques que deba emitir el comitente, a juicio de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En tal caso bastará con que la cantidad se exprese en letras o en números.

Para los efectos civiles y penales, la firma estampada mecánicamente se entenderá manuscrita por la persona cuya rúbrica ha sido reproducida.".

De las disposiciones citadas se desprende que la ley permite la utilización de facsímiles de firmas sólo sí se cumplen copulativamente las siguientes condiciones:

a) Que el banco librado autorice el procedimiento;

b) Que se trate de cheques que se emitan a través de medios mecánicos, pudiendo estos cheques expresar la cantidad girada sólo en números o en letras;

c) Que los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad; y,

d) Que a juicio de esta Superintendencia, el elevado número de cheques que deban emitirse justifique el procedimiento.

Este Organismo considera razonable la utilización de procedimientos mecánicos para estampar la cantidad girada y la firma, cuando la cantidad de cheques que deba emitir el comitente no sea inferior a 100 cheques mensuales.

Por consiguiente, los bancos quedan facultados para autorizar a sus clientes a fin de que impriman la firma mediante facsímiles en los cheques de una determinada cuenta corriente, que sean emitidos a través de medios mecánicos, siempre que evalúen previamente la seguridad de los procedimientos que utilizará su cliente y confirmen que la cantidad de cheques que éste debe emitir no es inferior a 100 cheques mensuales. Tanto la información relativa a la evaluación de la seguridad de los sistemas, como los antecedentes demostrativos del volumen de cheques, deberán quedar archivados junto con la documentación de que trata el numeral 1.1 del título II de este Capítulo.

Capítulo 2-2
Pág. 16

Las normas precedentes se refieren exclusivamente a la posibilidad de estampar las firmas mecánicamente. Por consiguiente, cuando se trate sólo de imprimir los datos de los cheques por medios computacionales poniéndose la rúbrica de mano propia, dichas disposiciones no son aplicables. Por lo mismo, en estos casos el cheque necesariamente debe indicar la cantidad tanto en cifras como en letras.

2.- Tacha de menciones impresas que contiene el cheque.

El artículo 13 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques expresa: "Si se tachare cualquiera mención impresa que contenga el cheque, que no sean las cláusulas 'a la orden' o 'al portador', dicha tacha no producirá efecto alguno".

Con esta disposición queda claro que si en un cheque se borra o tacha, por ejemplo, la palabra "páguese", el nombre del banco o cualquier otra expresión impresa que contenga el formulario y que no sean las expresiones "a la orden" o "al portador" el cheque conservará todo su valor y la parte tachada se tendrá por no escrita y el documento deberá pagarse o protestarse en la misma forma en que se habría hecho si tal tacha no hubiere existido.

3.- Cheque mandato y cheque para pagar obligaciones.

3.1.- Cheque mandato o girado en comisión de cobranza.

El cheque girado en comisión de cobranza importa simplemente un mandato conferido por el librador al tenedor para retirar del banco una determinada suma de dinero, de la cual el tenedor está obligado a rendir cuenta a su mandante. El carácter de este cheque se revela en su misma forma externa, porque debe llevar las palabras "para mí" agregadas por el librador en el cuerpo del documento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, esta clase de cheque caduca por la muerte del tenedor o del librador, siempre que el hecho se haya puesto, por escrito, en conocimiento del librado por cualquier persona interesada.

De acuerdo con la ley, si el cheque no lleva las palabras "para mí", se entenderá que se trata de un cheque girado en pago de obligaciones o estipulaciones equivalentes.