Como es de su conocimiento, el artículo 13 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques permite la utilización de facsímiles para firmar cheques emitidos por procedimientos mecánicos, siempre que éstos ofrezcan seguridad y que, a juicio de esta Superintendencia, se justifique su necesidad por el elevado número de cheques que deben emitirse
De acuerdo con las instrucciones vigentes, contenidas en el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, los bancos deben solicitar la conformidad previa de esta Superintendencia cada vez que decidan aceptar la utilización de facsímiles de firma para el giro de los cheques de un determinado cliente.
Con el fin de evitar que las entidades bancarias deban requerir en cada caso el pronunciamiento de esta Superintendencia para autorizar el empleo del referido método, se ha resuelto establecer una norma de carácter general que permita a los bancos por si solos dar curso a las solicitudes que les presentan sus comitentes de cuentas corrientes para el uso de esos procedimientos mecánicos, siempre que el número de cheques girados mensualmente en la respectiva cuenta corriente no sea inferior a cien unidades.
Con ese propósito, se remplaza el numeral 1 4 2 del título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente texto, cuyas instrucciones rigen a contar de esta fecha.
"1.4.2- Giro de cheques mediante facsímiles.
Los dos últimos incisos del artículo 13 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques expresan lo siguiente.
"Los bancos podrán autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, mediante procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma- Lo harán siempre que los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad y que se justifique su necesidad por el elevado número de cheques que deba emitir el comitente, a juicio de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En tal caso bastará con que la cantidad se exprese en letras o en números
Para los efectos civiles y penales, la firma estampada mecánicamente se entenderá manuscrita por la persona cuya rúbrica ha sido reproducida"
De las disposiciones citadas se desprende que la ley permite la utilización de facsímiles de firmas sólo si se cumplen copulativamente las siguientes condiciones
a) Que el banco librado autorice el procedimiento,
b) Que se trate de cheques que se emitan a través de medios mecánicos, pudiendo estos cheques expresar la cantidad girada sólo en números o en letras,
c) Que los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad, y,
d) Que a juicio de esta Superintendencia, el elevado número de cheques que deban emitirse justifique el procedimiento.
Este Organismo considera razonable la utilización de procedimientos mecánicos para estampar la cantidad girada y la firma, cuando la cantidad de cheques que deba emitir el comitente no sea inferior a 100 cheques mensuales.
Por consiguiente, los bancos quedan facultados para autorizar a sus clientes a fin de que impriman la firma mediante facsímiles en los cheques de una determinada cuenta corriente, que sean emitidos a través de medios mecánicos, siempre que evalúen previamente la seguridad de los procedimientos que utilizará su cliente y confirmen que la cantidad de cheques que éste debe emitir no es inferior a 100 cheques mensuales. Tanto la información relativa a la evaluación de la seguridad de los sistemas, como los antecedentes demostrativos del volumen de cheques, deberán quedar archivados junto con la documentación de que trata el numeral 1 1 del título II de este Capítulo.
Las normas precedentes se refieren exclusivamente a la posibilidad de estampar las firmas mecánicamente Por consiguiente, cuando se trate sólo de imprimir los datos de los cheques por medios computacionales poniéndose la rúbrica de mano propia, dichas disposiciones no son aplicables Por lo mismo, en estos casos el cheque necesariamente debe indicar la cantidad tanto en cifras como en letras".
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s. 15 y 16 del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, por las que se adjuntan a esta Circular.