La Superintendencia de Valores y Seguros aprobó recientemente una póliza de seguro que tiene por objeto cubrir el pago de las cuotas de créditos hipotecarios para vivienda, en los casos en que los respectivos deudores se vean afectados por cesantía involuntaria.
Conforme a lo aprobado por la citada Superintendencia, este nuevo seguro podrá ser contratado por los deudores de créditos hipotecarios que cumplan los requisitos establecidos para tal efecto en la respectiva póliza y se hará efectivo en caso de cesantía involuntaria de los deudores al cumplirse las condiciones que se establecen en dicho documento La póliza deberá ser extendida o endosada a favor de la institución acreedora, debiendo ser endosable en el caso de créditos otorgados mediante mutuos hipotecarios endosables.
A fin de permitir la utilización de la referida póliza en los créditos hipotecarios para vivienda en letras de crédito, el Consejo del Banco Central de Chile, por Acuerdo N° 202-04-920312, complementó el Reglamento de dichas operaciones contenido en el Capítulo II A 2 de su Compendio de Normas Financieras, permitiendo que el valor de las primas de seguro de cesantía involuntaria pueda ser cargado al deudor, al igual como ocurre actualmente con las primas por seguros de incendio o de desgravamen.
En concordancia con lo señalado precedentemente, se introducen las siguientes modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas
A) En el N° 10 del título I del CAPITULO 8-4 se agrega la siguiente letra a continuación de la letra e)
"f) Prima de seguro por cesantía involuntaria, en caso que el deudor de crédito para vivienda decida contratar este seguro "
B) En el último párrafo del mismo N° 10 antes señalado, se remplaza la expresión "y de desgravamen", por ", de desgravamen y de cesantía involuntaria".
C) En el numeral 10.1 del título II del CAPITULO 9-1, se suprime la expresión "y, " que contiene la letra f) y se agrega la siguiente letra g), pasando la actual letra g) a ser h):
"g) Prima de seguro de cesantía involuntaria, en caso que el deudor de crédito para vivienda decida contratar este seguro; y,".
D) En el primer párrafo del N° 13 de la letra A) del título IV del CAPITULO 9-1, se sustituye la expresión "o de desgravamen", por ", de desgravamen o de cesantía involuntaria".
E) En el N° 12 de la letra B) del título IV del CAPITULO 9-1, se remplaza la expresión "y de desgravamen", por ", de desgravamen y de cesantía involuntaria".
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 4 del Capítulo 8-4 y las hojas N°s. 24, 38 y 43 del Capítulo 9-1, por las que se adjuntan a esta Circular.