El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 203-03-920313, aumentó a US$ 2.000 el monto de las exportaciones ocasionales no sujetas a la obligación de retornar y liquidar las divisas, a la vez que incrementó a 10% de los retornos de exportaciones, el importe que los exportadores pueden deducir al efectuar la liquidación de la moneda extranjera que reciban en pago de tales operaciones.

Por otra parte, el referido Consejo, mediante acuerdo N° 203-04-920313, autorizó a los deudores de créditos externos ingresados al amparo del Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, para que adquieran las divisas para el pago del capital, intereses o comisiones, con una anticipación no superior a 90 días del respectivo vencimiento registrado en el Instituto Emisor, siempre que las mantengan depositadas en un banco situado en Chile

A fin de mantener la concordancia con las normas del Banco Central de Chile, esta Superintendencia ha resuelto incorporar a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 13-33 "DEPOSITOS CON DIVISAS COMPRADAS ANTICIPADAMENTE PARA PAGAR CREDITOS EXTERNOS", que se acompaña a esta Circular, e introducir las siguientes modificaciones a los Capítulos que se indican.

A) Se remplaza el texto de la letra c) del numeral 7.1 del CAPITULO 2-7 por el que sigue:

"Se exceptúan de las instrucciones precedentes de este numeral los depósitos a plazo constituidos con divisas correspondientes a retornos de exportación, los depósitos provenientes del exterior de que trata el Capítulo V.B.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y los depósitos a que se refiere el N° 3 de la letra A del número I del Capítulo XIV Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, los que deben registrarse en las cuentas que se señalan en los Capítulos 14-6, 13-13 y 13-33, respectivamente, de esta Recopilación Actualizada de Normas.

B) En el último párrafo del N° 1 del CAPITULO 14-6, se sustituye el guarismo "1000" por "2.000".

C) En el N° 2 del CAPITULO 14-6, se remplaza la expresión "5%" por "10%", tanto en el enunciado como en el primer párrafo.

D) En el numeral 3.2 del CAPITULO 14-6, se sustituye la expresión "5110, 5120 ó 5130" por "5110 ó 5120".

En consecuencia, junto con agregar a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 13-33 antes mencionado, deben remplazarse las siguientes hojas por las que también se adjuntan a esta Circular: hoja N° 6 del Indice de Capítulos; hoja N° 8 del Indice de Materias; hoja N° 6 del Capítulo 2-7; y, hojas N°s. 2 y 3 del Capítulo 14-6.