CIRCULAR
BANCOS N° 2679
FINANCIERAS N° 1015
Santiago, 30 de marzo de 1992
SEÑOR GERENTE
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-9.
Relación de operaciones activas y pasivas. Modifica instrucciones.
Esta Superintendencia ha resuelto efectuar algunas precisiones y cambios puntuales al procedimiento para la medición de las relaciones que deben mantenerse entre operaciones activas y pasivas de que trata el Capítulo citado en la referencia, en lo que concierne a las partidas y cuentas que deben considerarse, a fin de permitir una comparación entre los datos que se entregan en el Archivo C01 del Sistema Contable y la información que debe enviarse en el formulario M50, cuya preparación será instruida próximamente en detalle sobre la base de las partidas y cuentas de ese archivo.
Con ese propósito se efectúan las siguientes modificaciones al Capítulo 12-9
A) En el N° 3 del título II, se intercala la expresión ""Bonos de propia emisión" y", inmediatamente antes de la expresión ""Bonos o debentures""
B) En el N° 2 del título III, se suprimen las expresiones "Partidas N°s 1765 y 1775" y "del MB1" Además, en el último párrafo de este número se sustituye la expresión "interbancarias, sean créditos otorgados o recibidos, incluidas las operaciones con pacto de retrocompra,", por "activas o pasivas".
C) En el párrafo introductorio del numeral 1.2 del título V, se sustituye la expresión "a) y b)", por "a), b) y c)".
D) Se remplazan las letras a) y b) del numeral 1.2 del título V, por las siguientes, a la vez que se agrega, a continuación, la letra c) que se indica.
"a) Operaciones con reajuste final conocido.
En el evento de que la institución financiera realice operaciones que se encuentren en la situación señalada en el último párrafo del N° 2 del título III de este Capítulo, deberá registrar, al cierre del mes el saldo promedio mantenido por estas operaciones, en las cuentas "Créditos reajustables otorgados con reajuste conocido" o "Créditos reajustables recibidos con reajuste conocido", según corresponda. Estas cuentas formaran parte de la partida 9705 "Control de operaciones activas y pasivas", y se cargarán contra la cuenta "Responsabilidad por control de operaciones activas y pasivas" de la partida 9900.
b) Operaciones reajustables por la variación del tipo de cambio.
Las instituciones financieras que hubieren mantenido durante el mes activos o pasivos reajustables por la variación del tipo de cambio, deberán registrar al cierre de cada mes los saldos promedios correspondientes a estas operaciones, en las siguientes cuentas de orden, según corresponda: "Colocaciones reajustables según tipo de cambio"; "Compras con pacto reajustables según tipo de cambio"; "Inversiones en depósitos a plazo reajustables según tipo de cambio", "Otras inversiones financieras reajustables según tipo de cambio"; "Otros activos reajustables según tipo de cambio", "Depósitos y captaciones reajustables según tipo de cambio"; "Otras obligaciones reajustables según tipo de cambio" y, "Otros pasivos reajustables según tipo de cambio".
Estas cuentas integrarán también la partida 9705 antes mencionada y se cargarán con abono a la ya citada cuenta "Responsabilidad por control de operaciones activas y pasivas".
En la cuenta "Otras inversiones financieras reajustables según tipo de cambio", se incluirán los saldos promedios contabilizados de las inversiones financieras que deben registrarse en pesos y que se reajustan por la variación del tipo de cambio, incluidos los de aquellas inversiones en instrumentos expresados en moneda extranjera y pagaderos en pesos que reciben dicho tratamiento contable según lo dispuesto en el Capítulo 8-21 de esta Recopilación Actualizada de Normas.
c) Créditos reprogramados según Acuerdos 1475 ó 1543 otorgadas a personas relacionadas.
Las instituciones financieras que mantuvieren créditos reprogramados sobre la base de los Acuerdos 1475 ó 1543 del ex-Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, correspondientes a deudores relacionados con la propiedad o gestión en los términos establecidos en el Capítulo 12-4 de esta Recopilación Actualizada de Normas, deberán registrar el importe al cual asciende el promedio de los saldos de esos créditos, en la cuenta "Créditos relacionados reprogramados acuerdos 1475 y 1543" de la partida 9705 antes señalada, con abono a la cuenta "Responsabilidad por control de operaciones activas y pasivas", de la partida 9900 ".
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 4, 5, 6, 9 y 10 del Capítulo 12-9 la Recopilación Actualizada de Normas, por las que se adjuntan a esta Circular. Además, debe agregarse a ese Capítulo la hoja N° 11 que se acompaña.
Saludo atentamente a Ud ,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 12-9
Pág 4
3.- Inversiones en acciones, debentures y en Activo Fijo que se deducen del capital pagado y reservas.
Las cifras relativas a inversiones en acciones, debentures y los importes correspondientes al activo fijo, que deben rebajarse del Capital Pagado y Reservas para calcular el margen de colocaciones a más de un año, según lo dispuesto en las normas del Banco Central de Chile, han de corresponder a los saldos promedios del mes, incluidos sus reajustes o corrección monetaria, según corresponda, registrados en las siguientes cuentas
- Cuentas "Bonos", "Bonos u otras obligaciones no afectas alímite artículo 84 LGB" y "Bonos de propia emisión" y "Bonos o debentures" de las partidas 1725,1730 y 1735, respectivamente
- Cuentas de la partida 2305 "Activo fijo físico"
- Cuentas de la partida 2320 "Inversiones en sociedades"
III.- RELACION ENTRE OPERACIONES EN MONEDA CHILENA REAJUSTABLES.
1.- Margen de colocaciones e inversiones reajustables en moneda chilena.
Las instituciones financieras podrán mantener colocaciones e inversiones financieras reajustables, en Unidades de Fomento o en otros sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile, por un monto igual a la suma de los depósitos, captaciones y obligaciones reajustables, en Unidades de Fomento o en otros sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile, mas los recursos obtenidos por la venta de divisas al Banco Central de Chile con pacto de recompra a que se refiere el Capítulo IV.E.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y el Capítulo 13-6 de esta Recopilación Actualizada de Normas. En todo caso, se excluyen de esta relación las operaciones activas y pasivas en moneda chilena reajustables por la variación del tipo de cambio, las que se encuentran afectas a los límites de que trata el título IV de este Capítulo
Capítulo 12-9
Pág 5
Sin embargo, las instituciones podrán mantener un exceso o un déficit de estas colocaciones e inversiones, con respecto al monto antes indicado, hasta por una suma igual al 50% de su capital pagado y reservas.
Adicionalmente, las instituciones financieras podrán mantener colocaciones e inversiones reajustables que superen el margen del 50% del capital pagado y reservas hasta por un monto igual a los créditos reajustables otorgados para financiar saldos de precio por ventas a plazo de activos recibidos o adjudicados en pago, más el monto equivalente a los créditos renegociados a plazos individuales no inferiores a 2 años, originados en colocaciones existentes al 31 de agosto de 1982, siempre que no se trate de renegociaciones con personas vinculadas a la institución
2.- Componentes de operaciones reajustables en moneda chilena.
Para los fines de que trata este titulo, los bancos y sociedades financieras considerarán los saldos promedios de las operaciones reajustables en moneda chilena, contabilizadas en las cuentas de las siguientes partidas
Operaciones Activas.
Partidas N°s 1110 a 1120
Partida N°s 1135
Partidas N°s. 1205 a 1215
Partidas N°s. 1230 a 1315
Partidas N°s. 1605 a 1615
Partidas N°s. 1655 a 1725
Partidas N°s. 1735 Y 1740
Del total así obtenido se deducirá el saldo promedio que se haya mantenido en la cuenta "Pactos de estabilización de dividendos" de la partida 2525, de conformidad con lo dispuesto en la Circular N° 2 302-715 de 16 de noviembre de 1987, de esta Superintendencia.
Capítulo 12-9
Pág 6
Operaciones Pasivas.
Partidas N°s 3020 y 3025
Partida N° 3035
Partida N° 3065
Partidas N°s 3075 a 3485
Partida N° 3525
Partida N° 3570
Partidas N°s 3605 a 3615
Partidas N°s 3655 y 3660
Partida N° 4190, menos el saldo de la cuenta "Bonos subordinados computados como capital" de la partida 9700.
Partida N° 4515
Las operaciones activas o pasivas que se pacten en unidades de fomento o con otras cláusulas de reajustabilidad autorizadas por el Banco Central de Chile y por períodos en que el valor de dicha unidad o el resultante del factor de reajustabilidad que se aplicará al vencimiento sea conocido al momento de efectuarse la operación, no podrán computarse como operaciones reajustables para los efectos de que se trata.
IV.- OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
1.- Margen de operaciones en moneda extranjera
La suma de los fondos disponibles, las colocaciones, inversiones y otros activos en moneda extranjera, en moneda nacional documentados en moneda extranjera y en moneda nacional reajustables por la variación del tipo de cambio, deducido el saldo de la Posición de Cambios Internacionales, cuando éste resulte acreedor, no podrá ser superior ni inferior a la suma de las obligaciones en moneda extranjera, en moneda nacional documentadas en moneda extranjera y en moneda nacional reajustables por la variación del tipo de cambio, en más de un 20% del capital pagado y reservas de la respectiva institución financiera. No se consideran como activos o pasivos en moneda extranjera los saldos registrados en cuentas de ajuste y control, con excepción de la partida 2515.
Capítulo 12-9
Pág 9
12.- Información de saldos promedios en el Sistema Contable.
Si bien el Sistema Contable definido en el Manual del Sistema de Información contempla la entrega de los saldos promedios de las cuentas que se informan en el archivo C01, para efectos de obtener directamente de ese archivo todos los datos necesarios para establecer las relaciones entre las operaciones activas y pasivas de que trata este Capítulo, las instituciones financieras deberán complementar, al cierre de cada mes, el registro contable de las operaciones señaladas en las letras a), b)y c) siguientes, imputando en las cuentas que allí se indican, el saldo promedio mantenido durante el mes informado, previa reversión de los saldos provenientes del mes anterior.
a) Operaciones con reajuste final conocido
En el evento de que la institución financiera realice operaciones que se encuentren en la situación señalada en el último párrafo del N° 2 del título III de este Capítulo, deberá registrar, al cierre del mes el saldo promedio mantenido por estas operaciones, en las cuentas "Créditos reajustables otorgados con reajuste conocido" o "Créditos reajustables recibidos con reajuste conocido", según corresponda Estas cuentas formarán parte de la partida 9705 "Control de operaciones activas y pasivas", y se cargarán contra la cuenta "Responsabilidad por control de operaciones activas y pasivas" de la partida 9900.
b) Operaciones reajustables por la variación del tipo de cambio.
Las instituciones financieras que hubieren mantenido durante el mes activos o pasivos reajustables por la variación del tipo de cambio, deberán registrar al cierre de cada mes los saldos promedios correspondientes a estas operaciones, en las siguientes cuentas de orden, según corresponda "Colocaciones reajustables según tipo de cambio", "Compras con pacto reajustables según tipo de cambio", "Inversiones en depositos a plazo reajustables según tipo de cambio", "Otras inversiones financieras reajustables según tipo de cambio", "Otros activos reajustables según tipo de cambio", "Depósitos y captaciones reajustables según tipo de cambio", "Otras obligaciones reajustables según tipo de cambio" y, "Otros pasivos reajustables según tipo de cambio".
Capítulo 12-9
Pág 10
Estas cuentas integraran también la partida 9705 antes mencionada y se cargarán con abono a la ya citada cuenta "Responsabilidad por control de operaciones activas y pasivas".
En la cuenta "Otras inversiones financieras reajustables según tipo de cambio", se incluirán los saldos promedios contabilizados de las inversiones financieras que deben registrarse en pesos y que se reajustan por la variación del tipo de cambio, incluidos los de aquellas inversiones en instrumentos expresados en moneda extranjera y pagaderos en pesos que reciben dicho tratamiento contable según lo dispuesto en el Capítulo 8-21 de esta Recopilación Actualizada de Normas.
c) Créditos reprogramados según Acuerdos 1475 ó 1543 otorgados a personas relacionadas.
Las instituciones financieras que mantuvieren créditos reprogramados sobre la base de los Acuerdos 1475 ó 1543 del ex-Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, correspondientes a deudores relacionados con la propiedad o gestión en los términos establecidos en el Capítulo 12-4 de esta Recopilación Actualizada de Normas, deberán registrar el importe al cual asciende el promedio de los saldos de esos créditos, en la cuenta "Créditos relacionados reprogramados acuerdos 1475 y 1543" de la partida 9705 antes señalada, con abono a la cuenta "Responsabilidad por control de operaciones activas y pasivas", de la partida 9900.
1.3.- Capital ingresado al país al amparo de los artículos 14 15 ó 16 de la ex Ley de Cambios Internacionales o del DL 600 y sus modificaciones.
A fin de extraer de los saldos contables el dato necesario para determinar mensualmente el margen adicional definido para las operaciones en moneda extranjera, las instituciones financieras que mantengan capitales ingresados al país al amparo de los artículos 14, 15 ó 16 de la ex Ley de Cambios Internacionales o del DL 600 de 1974 y sus modificaciones, deberán registrar el correspondiente importe en moneda extranjera en la cuenta de orden "Capital ingresado por DL. 600 o ex Ley de Cambios Internacionales" que abrirán para el efecto La referida cuenta de orden formará parte de la partida 9705 "Control de operaciones activas y pasivas", y se cargará contra la cuenta "Responsabilidad por control de operaciones activas y pasivas" de la partida 9900.
Capítulo 12-9
Pág. 11
2.- Información a esta Superintendencia
Las instituciones financieras entregarán mensualmente a esta Superintendencia, la información relativa a las operaciones de que se trata, conforme las instrucciones contenidas en el Manual del Sistema de Información.
3.- Medidas en caso de incumplimiento en las relaciones que deben mantenerse entre las operaciones activas y pasivas.
Las entidades financieras que no se encuadren dentro de los límites a que se refiere el presente capítulo, deberán presentar a esta Superintendencia, junto con la información para el control de su cumplimiento y de la forma establecida en el Manual del Sistema de Información, la explicación de las causas que ocasionaron el exceso o déficit correspondiente, como igualmente informar sobre las medidas que se adoptarán para encuadrarse dentro de los límites. El plazo máximo para lograr este calce no puede ser superior a tres meses contados desde la fecha de cierre del mes en que se produjo el descalce.
La inobservancia de estas instrucciones podrá ser sancionada por esta Superintendencia, según lo previsto en el artículo 19 del D.L. N° 1.097, de 1975.