CIRCULAR
BANCOS    N° 2.682
FINANCIERAS N° 1.017
Santiago, 24 de abril de 1992-.
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-29.

Provisiones y castigos. Modifica instrucciones.
Esta Superintendencia ha resuelto modificar las actuales instrucciones relativas a la liberación de la provisión especial por el uso de procedimientos deficientes de clasificación, en el sentido de permitir que dicha provisión se libere ante el solo hecho de que la institución afectada por ella deje de estar calificada en categoría III, como asimismo, cuando la institución constituya provisiones por pérdida estimada de la cartera que sean superiores a la suma de la pérdida informada por esta Superintendencia más esa provisión especial, caso este último en que se requerirá la conformidad previa de este Organismo para revertir aquella provisión.

Con ese propósito, se sustituyen los tres últimos párrafos del numeral 2.3 del título I del Capitulo 8-29 de la Recopilación Actualizada de Normas, por los siguientes:

"Para ese efecto, las instituciones financieras que se califiquen en dicha categoría enterarán una provisión adicional equivalente al 20% de la diferencia entre la pérdida estimada por la institución y la determinada en la revisión de este Organismo, correspondiente a la muestra de deudores elegida en cada oportunidad. El monto de dicha provisión, expresado en Unidades de Fomento, se constituirá en el mismo mes en que la institución reciba la respectiva comunicación de esta Superintendencia.

La referida provisión adicional se mantendrá constituida mientras la institución se encuentre clasificada en categoría III, salvo que, como consecuencia de una clasificación de cartera que ella efectúe con posterioridad a la visita que haya dado origen a esa provisión, reconozca pérdidas de cartera superiores a la suma de la pérdida informada por este Organismo más el monto de la provisión de que se trata, en cuyo caso podrá, previa consulta a esta Superintendencia, traspasar a la provisión global el importe de dicha provisión especial.

La provisión a que se refiere este numeral se constituirá con abono a la cuenta "Provisiones por mayor riesgo sistemas de clasificación", de la partida 4205, con cargo a la cuenta de resultado del mismo nombre de la partida 6110. Para liberar la provisión se revertirá el asiento efectuado o bien, cuando se haya constituido en un ejercicio anterior, se abonará la cuenta "Liberación de provisiones por riesgo de activos", de la partida 8110.".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 5a del Capítulo 8-29 antes mencionado, por la que se adjunta a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 8-29
Pág 5a

2.3.- Provisión especial por el uso de procedimientos deficientes de clasificación.

Las instituciones financieras que, conforme a lo señalado en el Título I y en el Anexo N° 2 del Capítulo 8-28 de esta Recopilación, estén clasificadas en la categoría III según la calidad de su sistema de clasificación de cartera, deberán constituir un resguardo adicional con el fin de cubrir el mayor riesgo inherente a la falta de diagnósticos certeros y oportunos de la calidad de su cartera o los errores de estimación que se pueden derivar de las deficiencias de los procedimientos utilizados.

Para ese efecto, las instituciones financieras que se califiquen en dicha categoría enterarán una provisión adicional equivalente al 20% de la diferencia entre la pérdida estimada por la institución y la determinada en la revisión de este Organismo, correspondiente a la muestra de deudores elegida en cada oportunidad. El monto de dicha provisión, expresado en Unidades de Fomento, se constituirá en el mismo mes en que la institución reciba la respectiva comunicación de esta Superintendencia.

La referida provisión adicional se mantendrá constituida mientras la institución se encuentre clasificada en categoría III, salvo que, como consecuencia de una clasificación de cartera que ella efectúe con posterioridad a la visita que haya dado origen a esa provisión, reconozca pérdidas de cartera superiores a la suma de la pérdida informada por este Organismo más el monto de la provisión de que se trata, en cuyo caso podrá, previa consulta a esta Superintendencia, traspasar a la provisión global el importe de dicha provisión especial.

La provisión a que se refiere este numeral se constituirá con abono a la cuenta "Provisiones por mayor riesgo sistemas de clasificación", de la partida 4205, con cargo a la cuenta de resultado del mismo nombre de la partida 6110. Para liberar la provisión se revertirá el asiento efectuado o bien, cuando se haya constituido en un ejercicio anterior, se abonará la cuenta "Liberación de provisiones por nesgo de activos", de la partida 8110.

2.4.- Cómputo de las provisiones adicionales.

En cualquier caso, las provisiones adicionales a que se refiere este N° 2 deben tratarse y considerarse en forma independiente de las demás provisiones constituidas, vale decir, no puede imputarse una en abono de la otra, como tampoco en abono de otras provisiones sobre la cartera de colocaciones, ni estas últimas, a su vez, pueden imputarse, total o parcialmente, en abono de alguna de ellas.