Como es de su conocimiento, la letra b) del artículo 83 N° 11 bis de la Ley General de Bancos, permitió a las empresas bancarias tener participación en sociedades filiales cuyo giro sea la prestación de servicios financieros que complementen el negocio bancario. Por otra parte, el N° 15 bis del mismo artículo, facultó a las instituciones financieras para participar en sociedades destinadas a prestar servicios de apoyo al giro de sus asociados. De las citadas disposiciones legales y de la normativa dictada por este Organismo queda en claro que dichas sociedades tienen objeto único, esto es, las negociaciones sobre las cuales versa el giro de la sociedad deben sólo comprender las operaciones señaladas en los referidos preceptos legales, sin que puedan ampliarse a otras materias, negocios, actos o contratos ajenos a dicho objeto.

Por consiguiente, no corresponde que esas sociedades realicen cualquier clase inversiones ajenas a su giro, porque desnaturaliza el objetivo que tuvo presente el legislador al autorizar su creación.

Por lo expresado, esta Superintendencia, con la finalidad de resguardar el cumplimiento de la normativa vigente sobre esta materia, ha estimado pertinente establecer el ámbito en que las sociedades filiales bancarias y las empresas de apoyo al giro pueden utilizar los recursos transitoriamente disponibles no aplicados al desarrollo de su giro.

Para ese efecto, se complementan las instrucciones de la Recopilación Actualizada de Normas, en los siguientes términos:

A) Se agregan el siguiente numeral al CAPITULO 11-2:


Aparte de las inversiones propias de su giro, los recursos disponibles que puedan mantener estas sociedades sólo podrán ser invertidos en documentos emitidos por el Banco Central de Chile, por el Estado y sus Organismos, o en instrumentos financieros de renta fija emitidos por bancos o sociedades financieras.".

B) En el CAPITULO 11-3, se intercala el enunciado "4.- Administración y funcionamiento de las sociedades de apoyo al giro.", pasando el actual N° 4 a ser numeral 4.1. A continuación de ese numeral se agrega el siguiente:

"4.2.- Inversiones que pueden efectuar las sociedades de apoyo al giro.

Aparte de las inversiones propias de su giro, los recursos disponibles que puedan mantener estas sociedades sólo podrán ser invertidos en documentos emitidos por el Banco Central de Chile, por el Estado y sus Organismos, o en instrumentos financieros de renta fija emitidos por bancos o sociedades financieras.".

En consecuencia, se remplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjuntan a esta Circular: hoja N°s. 4b y 5 del Capítulo 11-2 y, hojas N°s. 2 y 3 del Capítulo 11-3. Además, se agrega la hoja N° 4c al Capítulo 11-2.