Mediante la Circular N° 2683-1018 de 27 de abril de 1992, esta Superintendencia señaló los tipos de inversiones que pueden efectuar las sociedades constituidas al amparo de lo dispuesto en la letra b) del N° 11 bis y del N° 15 bis del artículo 83 de la Ley General de Bancos, con aquellos recursos disponibles que no se apliquen al desarrollo de las actividades propias de su objeto social.

Al respecto, se ha estimado necesario agregar a las normas respectivas, la posibilidad de invertir dichos recursos en cuotas de fondos mutuos de renta fija.

Por consiguiente junto con impartir las instrucciones pertinentes a las sociedades filiales y empresas de apoyo al giro, se sustituye el texto del numeral 5 3 del Capítulo 11-2, como asimismo el texto del numeral 4.2 del Capítulo 11-3 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente:

"Aparte de las inversiones propias de su giro, los recursos disponibles que puedan mantener estas sociedades sólo podrán ser invertidos en documentos emitidos por el Banco Central de Chile o por el Estado y sus Organismos; instrumentos financieros de renta fija emitidos por bancos o sociedades financieras, y, cuotas de fondos mutuos de renta fija".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 4c del Capítulo 11-2 y la hoja N° 3 del Capítulo 11-3, por las que se adjuntan a esta Circular.