II.- Modificaciones al Capitulo 8-29

En el numeral 3.2.2 del título I, se suprime la expresión "o los llamados préstamos de consumo" y se agrega el siguiente párrafo:

"No obstante, en el caso de los créditos de consumo a que se refiere el numeral 3.1 del título II del Capítulo 8-28 de esta Recopilación, incluidos los créditos correspondientes al uso de tarjetas de crédito, el plazo a que se refiere el párrafo precedente será de 12 meses.".

En consecuencia se remplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjuntan a esta Circular: hojas N°s. 1a, 9, 9a, 10, 11, 12, 13, 13a, 14, 15, 16, 16a y 22 del Capítulo 8-28; hojas N°s. 1 y 4 del Anexo N°2 del Capítulo 8-28; y, hoja N° 8 del Capítulo 8-29. Además, deben agregarse al Capítulo 8-28 las hojas N°s. 9b, 12a y 12b, como asimismo, la hoja N° 5 de su Anexo N° 2.