El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 219-02-920604, resolvió que los excedentes de encaje mantenido en dólares de los Estados Unidos de América podrán utilizarse para cubrir déficit de encaje en otras monedas extranjeras.

Junto con lo anterior, el referido Consejo dispuso que el importe que las instituciones financieras pueden deducir de sus obligaciones en moneda extranjera afectas a encaje, por concepto de inversiones financieras en el exterior a que se refiere el Capítulo IV.D.2.1 del Compendio de Normas Financieras del Instituto Emisor, tenga como límite el 25% de los depósitos a plazo en moneda extranjera.

Las nuevas normas de que se trata, regirán a contar del período mensual de encaje que se inicia el 9 de junio en curso.

A fin de mantener concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile, se efectúan las siguientes modificaciones al Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se sustituye el número 2 del título I por el siguiente

"2.- Equivalencia en dólares de los saldos en otras monedas extranjeras.

Para determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de los saldos en monedas extranjeras, se convertirán los respectivos saldos diarios a dólares, de acuerdo con las paridades informadas por esta Superintendencia para efectos de representación contable, vigentes en las fechas correspondientes."

B) Se remplaza el segundo párrafo del N° 5 del título I por el que sigue.

"Los excedentes de encaje en monedas extranjeras no se pueden emplear para cubrir déficit de encaje en moneda chilena ni en otras monedas extranjeras. Con todo, los excedentes de encaje mantenido en dólares de los Estados Unidos de América serán utilizables para cubrir déficit de encaje en otras monedas extranjeras.".

C) En el texto del numeral 3.3 del título III, se remplaza la expresión ", captaciones y obligaciones afectas a encaje" por "a plazo en moneda extranjera".

D) En el segundo párrafo del numeral 4.1 del título III, se agrega la siguiente frase, pasando el punto final a ser coma (,): "salvo por la aplicación de los excedentes de encaje mantenido en dólares de los Estados Unidos de América, según lo señalado en el número 5 del título I.".

E) Entre el primer y segundo párrafo del numeral 4.2 del título III, se intercala el siguiente:

"El encaje exigido en moneda extranjera puede cubrirse, además, con excedentes de encaje mantenido en dólares de los Estados Unidos de América.".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 1, 2, 10 y 11 del Capítulo 4-1 antes mencionado, por las que se adjuntan a la presente Circular.