CIRCULAR
BANCOS      N° 2689
FINANCIERAS N° -o-
Santiago, 19 de junio de 1992
SEÑOR GERENTE

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-2.

Cuentas corrientes bancarias y cheques. Complementa instrucciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el banco librado debe abstenerse de pagar un cheque en el caso que se lo haya instruido por escrito el respectivo librador.

Cuando así ocurre, ha interpretado esta Superintendencia que en el acta de protesto el banco debe limitarse a dejar constancia de la instrucción recibida, sin que pueda oponerse a la revocación del cheque, sea que el librador haya indicado algún motivo o no lo haya hecho, y aun cuando el cheque no tenga provisión de fondos.

En todos estos casos, como la existencia del delito previsto en el inciso segundo del artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dependerá del motivo que se haya indicado en la orden de no pago, resulta indispensable poner en conocimiento del portador del documento tal circunstancia.

Conforme a lo expuesto, en todos los casos en que el librador, al revocar un cheque, exprese el motivo de la revocación, el librado deberá consignar tal motivo en el acta de protesto respectiva.

Ante algunas situaciones que se han presentado y consultas que han sido formuladas respecto a la indicación del motivo de la revocación en las actas de protesto, este Organismo ha estimado necesario complementar las instrucciones relativas al protesto de cheques, a fin de dejar expresamente establecida la obligatoriedad de aquel procedimiento.

Para tal efecto, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas.

A) Se agrega la siguiente oración al primer párrafo del numeral 12.2 del título III, a continuación del punto final, el que pasa a ser punto seguido "Si el librador expresa algún motivo para revocar el cheque, tal motivo deberá ser consignado por el banco librado en el acta de protesto respectiva".

B) Se agrega, como segundo párrafo de la letra c) del numeral 13.4 2 del título III, el siguiente.

"Cuando el cheque no haya sido pagado por haber recibido el librado una orden de no pago y el librador haya indicado el motivo que tuvo para revocar el cheque, debe consignarse en el acta de protesto el motivo invocado".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 33 y 38 del Capítulo 2-2 por las que se adjuntan a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud ,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 2-2
Pág. 33

El librado, en cumplimiento del mandato, debe limitarse a dejar constancia en el documento, de la instrucción que ha recibido, pero no puede oponerse a la revocación, calificando las causas que el librador hubiere tenido para la misma, aun cuando el cheque no tuviere la provisión de fondos suficiente.

12.2.- Indicación de las causas que motivan la revocación del cheque.

Como ya se ha expresado, el librado debe abstenerse de pagar el cheque cuando haya recibido instrucciones en ese sentido de su mandante, aunque este último no le indique las causas que tiene para revocarlo. Si el librador expresa algún motivo para revocar el cheque, tal motivo deberá ser consignado por el banco librado en el acta de protesto respectiva.

Si la razón de la revocación es una de las que señala el artículo 26 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, resulta conveniente para el librador estampar y precisar este hecho en el momento de dar el respectivo aviso al banco librado.

Por su parte, el tenedor de un cheque que no ha sido pagado, está en su derecho de pedir que se estampe en el documento el protesto en la forma establecida en el artículo 33 de la misma ley.

Si bien no corresponde al banco calificar las razones que tiene el librador para instruir el no pago de un cheque, el librado debe tener en cuenta la frecuencia de las revocaciones, con el objeto de evitar que se abuse de la facultad de ordenar el no pago de un cheque.

12.3.- Revocación del cheque por extravío.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el portador que extravíe un cheque debe informarlo por escrito al banco librado y publicar un aviso del hecho durante tres días en un periódico de la localidad. Ante esta gestión, hecha por la persona que declara haber extraviado el cheque, el librado debe suspender su pago por diez días.

Durante ese plazo el beneficiario deberá requerir del librador la orden de no pago del cheque extraviado. Si cumplido ese plazo el banco librado no recibe tal orden de su

Capítulo 2-2
Pág. 38

c) Causa del protesto.

Debe dejarse constancia precisa de la razón por la cual no se paga el cheque.

Cuando el cheque no haya sido pagado por haber recibido el librado una orden de no pago y el librador haya indicado el motivo que tuvo para revocar el cheque, debe consignarse en el acta de protesto el motivo invocado.

d) Fecha y hora del protesto.

Los protestos de los cheques presentados a cobro por ventanilla deben efectuarse en horas en que los bancos atienden al público.

Los cheques recibidos en canje que deban protestarse, consignarán como hora de protesto las 9 A.M. (ó 9.01 A.M.) del día hábil bancario siguiente a aquél correspondiente a la reunión de cámara en que se recibió.

e) Valor del impuesto.

En el acta de protesto se dejará constancia también, cuando corresponda, del valor del impuesto a que se refiere el numeral 13.7 de este título.

f) Firma del banco librado.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el acta de protesto debe contener la firma del librado. Ello implica que tal acta debe ser firmada por la persona que tenga poder suficiente para representar al banco, pues de lo contrario tales actas adolecerán de vicio de nulidad.