Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el banco librado debe abstenerse de pagar un cheque en el caso que se lo haya instruido por escrito el respectivo librador.

Cuando así ocurre, ha interpretado esta Superintendencia que en el acta de protesto el banco debe limitarse a dejar constancia de la instrucción recibida, sin que pueda oponerse a la revocación del cheque, sea que el librador haya indicado algún motivo o no lo haya hecho, y aun cuando el cheque no tenga provisión de fondos.

En todos estos casos, como la existencia del delito previsto en el inciso segundo del artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dependerá del motivo que se haya indicado en la orden de no pago, resulta indispensable poner en conocimiento del portador del documento tal circunstancia.

Conforme a lo expuesto, en todos los casos en que el librador, al revocar un cheque, exprese el motivo de la revocación, el librado deberá consignar tal motivo en el acta de protesto respectiva.

Ante algunas situaciones que se han presentado y consultas que han sido formuladas respecto a la indicación del motivo de la revocación en las actas de protesto, este Organismo ha estimado necesario complementar las instrucciones relativas al protesto de cheques, a fin de dejar expresamente establecida la obligatoriedad de aquel procedimiento.

Para tal efecto, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas.

A) Se agrega la siguiente oración al primer párrafo del numeral 12.2 del título III, a continuación del punto final, el que pasa a ser punto seguido "Si el librador expresa algún motivo para revocar el cheque, tal motivo deberá ser consignado por el banco librado en el acta de protesto respectiva".

B) Se agrega, como segundo párrafo de la letra c) del numeral 13.4 2 del título III, el siguiente.

"Cuando el cheque no haya sido pagado por haber recibido el librado una orden de no pago y el librador haya indicado el motivo que tuvo para revocar el cheque, debe consignarse en el acta de protesto el motivo invocado".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 33 y 38 del Capítulo 2-2 por las que se adjuntan a esta Circular.