2.- Modificaciones al Capítulo 14-3.

A) En el segundo párrafo del numeral 2.1 del titulo II, entre las palabras "Emisor" y "será", se intercala lo siguiente: ", en los casos en que las solicitudes de los créditos hayan sido presentadas al Banco Central de Chile hasta el 28 de mayo de 1992,".

B) En el mismo numeral 2.1, se agrega el siguiente párrafo a continuación del segundo: "Cuando se trate de depósitos correspondientes a créditos cuyas solicitudes se presenten al Banco Central de Chile a partir del 29 de mayo de 1992, su permanencia en el Instituto Emisor será por el período de un año, cualquiera sea el plazo al que se haya pactado el crédito.".

En consecuencia, junto con el Capitulo 13-14 que se acompaña, deben remplazarse las siguientes hojas por las que se adjuntan a esta Circular: hojas N° s. 2, 8 y 9 del Capítulo 13-13 y hoja N° 3 del Capítulo 14-3.