CIRCULAR
BANCOS      N° 2.693
FINANCIERAS N° -o-
Santiago, 7 de julio de 1992.
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 13-34.

Agrega Capítulo 13-34 "Emisión de bonos en moneda extranjera para ser colocados en el exterior".
El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 214-05-920507 incorporó la letra I "Disposiciones especiales aplicables a créditos externos obtenidos mediante la emisión de bonos", al Capítulo XIV del título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

La referida norma, faculta a las empresas bancarias fiscalizadas por esta Superintendencia, así como a las personas jurídicas inscritas en el registro que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, para emitir y colocar en el mercado externo, bonos expresados y pagaderos en moneda extranjera, a la orden o al portador, a un plazo promedio ponderado no inferior a cuatro años y por un monto no inferior a US$ 50.000.000 por emisión, siempre que la solvencia del emisor esté clasificada en categoría "A" por la Comisión Clasificadora de Riesgo.

Sobre la base del referido Acuerdo, esta Superintendencia ha resuelto agregar a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 13-34 "EMISION DE BONOS EN MONEDA EXTRANJERA PARA SER COLOCADOS EN EL EXTERIOR", que contiene las instrucciones relativas a las condiciones que deben cumplir los bancos para la emisión de esos bonos y a las contabilizaciones a que ellos den lugar.

Sírvase incorporar a la Recopilación Actualizada de Normas el nuevo Capítulo 13-34 que se adjunta y remplazar la hoja N° 6 del Indice de Capítulos y la hoja N° 3 del Indice de Materias, por las que se acompañan a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

CAPITULO 13-34 (Bancos)

MATERIA:

EMISION DE BONOS EN MONEDA EXTRANJERA PARA SER COLOCADOS EN EL EXTERIOR.

1.- Autorización para emitir bonos en moneda extranjera y colocarlos en el exterior.

Los bancos están facultados para emitir bonos expresados y pagaderos en moneda extranjera, con el objeto de colocarlos en el mercado externo, con sujeción a las normas contenidas en el Capítulo XIV del título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile y en este Capítulo.

Para realizar tales operaciones, las empresas bancarias que decidan emitir los valores antes mencionados, deben obtener, para cada emisión, la autorización del Banco Central de Chile.

Por tratarse de bonos que se colocarán en el exterior, no resulta necesaria su inscripción en el Registro de Valores de esta Superintendencia.

2.- Requisitos para efectuar la emisión de bonos.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, para emitir los bonos de que trata este Capítulo, la solvencia de las respectivas empresas bancarias debe estar clasificada en categoría "A" por la Comisión Clasificadora de Riesgo establecida en el artículo 99 del D.L. 3.500.

3.- Características de los bonos.

Las emisiones de bonos que realicen las empresas bancarias, deben reunir las siguientes características;

a) El monto de la emisión no podrá ser inferior a US$ 50.000.000 o su equivalente en otras monedas extranjeras O unidades de cuenta señaladas en los Anexos N°s. 2 y 3 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

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b) Los bonos pueden ser emitidos a la orden o al portador.

c) El plazo promedio ponderado no podrá ser inferior a los cuatro años.

d) Debe existir una institución financiera, constituida y domiciliada en el extranjero, de reconocido prestigio, que garantice la colocación del 100% de la emisión.

4.- Destino de la moneda extranjera

La moneda extranjera obtenida por la colocación de los bonos, deberá ser ingresada al país y liquidada en el Mercado Cambiario Formal o podrá ser destinada, total o parcialmente, al pago directo en el exterior de operaciones de importación y los gastos inherentes a dichas operaciones, o al pago de servicios contratados en el exterior y a los gastos relacionados con la emisión de los bonos, o bien, a los fines que establezca el Banco Central de Chile.

5.- Instrucciones Contables

Los bancos deberán registrar estas operaciones de la siguiente forma:

5.1.- Colocación de los bonos.

5.1.1.- Recepción de la moneda extranjera.

Debe: - La cuenta que corresponda por el importe en moneda extranjera recibido.

- "Descuentos por colocación de bonos en el exterior", de la partida 2120, por el equivalente del descuento, cuando proceda.

Haber: - "Bonos en circulación en el exterior" de la partida 3075.

- "Primas por colocación de bonos en el exterior", de la partida 4120, cuando corresponda.

Los montos en moneda extranjera correspondientes a los descuentos o primas se llevarán a resultados, mes a mes, linealmente en el período de duración del título, según la fecha de vencimiento pactada, a la cuenta "Diferencias de precio por emisión de bonos" de la partida 5620 o a la cuenta "Beneficios obtenidos por emisión de bonos", de la partida 7620, según sea el caso.

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5.1 2.- Liquidación de la moneda extranjera obtenida.

En el caso que se determine liquidar los recursos captados por la colocación de los bonos, se hará la siguiente contabilización.

a) Moneda extranjera.

Debe: - "Conversión bonos en circulación en el exterior", de la partida 2510, por el monto liquidado.

Haber: - "Conversión mercado bancario", de la partida 2505 ó 4505.

b) Moneda chilena

Debe: "Cambio mercado bancario" de la partida 2505 ó 4505 por el equivalente del importe liquidado.

Haber: "Cambio bonos en circulación en el exterior", de la partida 4510.

5.2.- Rescate de los bonos.

5.2.1 - Adquisición de la moneda extranjera.

a) Moneda extranjera.

Debe: "Conversión mercado bancario", por el importe que corresponda.

Haber: "Conversión bonos en circulación en el exterior"

b) Moneda chilena.

Debe: "Cambio bonos en circulación en el exterior", por el equivalente de la moneda extranjera adquirida.

Haber: "Cambio mercado bancario".

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5.2.2.- Pago de los bonos.

Debe: "Bonos en circulación en el exterior".

Haber: La cuenta que corresponda por el giro respectivo.

5.3.- Intereses

Los intereses adeudados por los bonos en circulación se registrarán, en moneda extranjera, en cuentas complementarias de acuerdo con las normas generales, con cargo a la cuenta "Intereses pagados por bonos colocados en el exterior" de la partida 5140.

5.4.- Ajuste de la cuenta "Cambio bonos en circulación en el exterior".

Al cierre de cada mes las empresas bancarias efectuarán el ajuste del saldo de la cuenta "Cambio bonos en circulación en el exterior", de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo 13-30 de esta Recopilación.

6.- Información que deberá enviarse a esta Superintendencia.

Las empresas bancarias que coloquen bonos en el exterior deberán hacer llegar a este Organismo, una vez autorizada la emisión por el Banco Central de Chile, los antecedentes pertinentes que se indican en el N° 1 del título III del Capítulo 2-10 de esta Recopilación Actualizada de Normas, con la traducción correspondiente en los casos que corresponda.

Junto con esos antecedentes, deberán enviar la constancia de autorización del Banco Central de Chile y la siguiente información cuando ella no aparezca en la escritura pública de emisión;

a) País en el que se efectuará la colocación;

b) Exigencias y obligaciones que le imponen al emisor las regulaciones del país extranjero donde se colocará la emisión;

c) Obligaciones y derechos que las regulaciones del país extranjero les exijan o reconozcan a los tenedores de bonos;

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d) Información que el emisor debe proporcionar a los tenedores de bonos y al representante legal de éstos; y,

e) Autorización del organismo extranjero regulador de los mercados bursátiles en los que se transarán los bonos.

7.- Encaje

De acuerdo con las disposiciones del Banco Central de Chile, las obligaciones correspondientes a los bonos en circulación quedan afectas a las normas de encaje sobre créditos externos, contenidas en el Capítulo XIV del Título I de su Compendio de Normas de Cambios Internacionales.