El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 214-05-920507 incorporó la letra I "Disposiciones especiales aplicables a créditos externos obtenidos mediante la emisión de bonos", al Capítulo XIV del título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
La referida norma, faculta a las empresas bancarias fiscalizadas por esta Superintendencia, así como a las personas jurídicas inscritas en el registro que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, para emitir y colocar en el mercado externo, bonos expresados y pagaderos en moneda extranjera, a la orden o al portador, a un plazo promedio ponderado no inferior a cuatro años y por un monto no inferior a US$ 50.000.000 por emisión, siempre que la solvencia del emisor esté clasificada en categoría "A" por la Comisión Clasificadora de Riesgo.
Sobre la base del referido Acuerdo, esta Superintendencia ha resuelto agregar a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 13-34 "EMISION DE BONOS EN MONEDA EXTRANJERA PARA SER COLOCADOS EN EL EXTERIOR", que contiene las instrucciones relativas a las condiciones que deben cumplir los bancos para la emisión de esos bonos y a las contabilizaciones a que ellos den lugar.
Sírvase incorporar a la Recopilación Actualizada de Normas el nuevo Capítulo 13-34 que se adjunta y remplazar la hoja N° 6 del Indice de Capítulos y la hoja N° 3 del Indice de Materias, por las que se acompañan a esta Circular.