CIRCULAR
BANCOS      N° 2.696
FINANCIERAS N° 1.028
Santiago, 13 de julio de 1992.
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 16-5.

Recaudaciones de impuestos, contribuciones y demás obligaciones tributarias. Modifica instrucciones.
Por Circular N° 11, de 14 de mayo de 1992, el Tesorero General de la República comunicó a las instituciones que actúan como delegados del Servicio de Tesorerías para recibir declaraciones y pagos de obligaciones tributarias, las instrucciones a que deben atenerse en el desempeño de esa función. En dichas instrucciones se dispone, entre otras cosas, que los pagos recibidos después del horario normal de atención de público se entenderán, para efectos de su depósito en la Cuenta Unica Fiscal, efectuados en el día hábil bancario siguiente.

A fin de mantener concordancia con lo dispuesto en la referida circular, se efectúan las siguientes modificaciones al Capitulo 16-5 de la Recopilación Actualizada de Normas.

A) Se remplaza la letra c) del N° 2 por el siguiente:

"c) Las recaudaciones percibidas en horario especial se entenderán recibidas en el día hábil bancario siguiente "

B) Se remplaza el segundo párrafo del N° 3 por el que sigue

"La contabilización de las recaudaciones percibidas en horario especial debe efectuarse en el día hábil bancario inmediatamente siguiente, de acuerdo con las normas generales sobre operaciones en horario especial"

En consecuencia, se remplaza la hoja 2 del Capítulo 16-5 antes mencionado por la que se adjunta a la presente Circular.


Saludo atentamente a Ud,,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancas e
Instituciones Financieras

Capítulo 16-5
Pág. 2

Al respecto, las instituciones fiscalizadas deben tener presente lo siguiente:

a) Los depósitos de los importes recaudados deben efectuarse mediante vales de cámara;

b) El cómputo del plazo para depositar debe hacerse sobre la base de los días hábiles bancarios, vale decir, se consideran también como inhábiles los días sábado y el 31 de diciembre de cada año;

c) Las recaudaciones percibidas en horario especial se entenderán recibidas en el día hábil bancario siguiente.

3.- Contabilización.

Los montos recaudados por impuestos, contribuciones y demás obligaciones, deben registrarse en la cuenta "Recaudaciones tributarias por cuenta del Servicio de Tesorerías", de la partida 3010 del formulario MB1.

La contabilización de las recaudaciones percibidas en horario especial debe efectuarse en el día hábil bancario inmediatamente siguiente, de acuerdo con las normas generales sobre operaciones en horario especial.