Por Circular N° 11, de 14 de mayo de 1992, el Tesorero General de la República comunicó a las instituciones que actúan como delegados del Servicio de Tesorerías para recibir declaraciones y pagos de obligaciones tributarias, las instrucciones a que deben atenerse en el desempeño de esa función. En dichas instrucciones se dispone, entre otras cosas, que los pagos recibidos después del horario normal de atención de público se entenderán, para efectos de su depósito en la Cuenta Unica Fiscal, efectuados en el día hábil bancario siguiente.
A fin de mantener concordancia con lo dispuesto en la referida circular, se efectúan las siguientes modificaciones al Capitulo 16-5 de la Recopilación Actualizada de Normas.
A) Se remplaza la letra c) del N° 2 por el siguiente:
"c) Las recaudaciones percibidas en horario especial se entenderán recibidas en el día hábil bancario siguiente "
B) Se remplaza el segundo párrafo del N° 3 por el que sigue
"La contabilización de las recaudaciones percibidas en horario especial debe efectuarse en el día hábil bancario inmediatamente siguiente, de acuerdo con las normas generales sobre operaciones en horario especial"
En consecuencia, se remplaza la hoja 2 del Capítulo 16-5 antes mencionado por la que se adjunta a la presente Circular.