CIRCULAR
BANCOS N° 2.697
FINANCIERAS N° 1.029
Santiago, 17 de julio de 1992.
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 18-2.
Publicación de Estados de Situación. Complementa instrucciones.
A fin de darle el carácter de permanente a la instrucción que impartió esta Superintendencia mediante Telegrama Circular N° 2-2 de 28 de mayo de 1992, relativa a la publicación de una nota referida a las provisiones sobre colocaciones, se efectúan las siguientes complementaciones al Capítulo 18-2 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) En el segundo párrafo del N° 3, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, se agrega lo siguiente: "Por otra parte, las instituciones que mantengan provisiones por montos que superen las provisiones mínimas exigidas, podrán incluir una nota para señalar ese hecho.".
B) Se incorpora el siguiente numeral:
"3.4.3.- NOTA sobre provisiones para colocaciones.
Las instituciones que mantengan provisiones para la cartera de colocaciones que excedan de las provisiones mínimas exigidas por esta Superintendencia, podrán incluir una nota explicativa con la redacción que se indica en el Anexo N° 2 este Capítulo.".
C) Se agrega al Anexo N° 2 el modelo de nota referida a provisiones sobre colocaciones.
Las instrucciones de la presente Circular deben entenderse aplicables para el estado de situación referido al 30 de junio último y para los demás estados de situación que se publiquen en lo futuro.
En consecuencia, se remplazan la hojas N°s. 4 y 5 del Capítulo 18-2 y la hoja 5 de su Anexo 2, por las que se adjuntan a esta Circular, y se agrega al mismo Capítulo la hoja N° 6 que se acompaña.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 18-2
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3.- Notas al Estado de Situación.
El Estado de Situación deberá acompañarse con las siguientes notas: "Información proporcionada" (Nota N°1) ; "Obligación subordinada con el Banco Central de Chile" (Nota N°2); y, "Operaciones con partes relacionadas" (Nota N°3).
Además, las instituciones que hayan tenido aumentos de capital en el curso del año y aquellas que hayan efectuado compras, ventas, permutas o canjes de créditos de la cartera de colocaciones con otra institución financiera, deberán incluir una nota referida a esas situaciones. Por otra parte, las instituciones que mantengan provisiones por montos que superen las provisiones mínimas exigidas, podrán incluir una nota para señalar ese hecho.
Las cifras que corresponde incluir en las notas se expresarán en millones de pesos, con un decimal. Los saldos que se refieran al cierre del ejercicio anterior deben informarse actualizados por la variación del IPC, al igual que las del estado de situación.
3.1.- Preparación de la Nota N° 1 sobre la información proporcionada.
La primera nota deberá contener exactamente la misma redacción indicada en el modelo del Anexo N° 2.
3.2.- Preparación de la nota N° 2 sobre obligación subordinada.
Esta nota incluirá información general sobre la obligación subordinada con el Banco Central de Chile, y se presentará de acuerdo con el modelo del Anexo N° 2 de este Capítulo.
3.3.- Preparación de la Nota N° 3 sobre operaciones con parte relacionadas.
Esta nota contiene, en lo principal, la misma información que la nota que debe acompañar los estados financieros correspondientes al ejercicio anual. Por consiguiente, para su preparación debe tenerse presente lo dispuesto en el numeral 4.3 del título III del Capítulo 18-1 de esta Recopilación Actualizada de Normas, las instrucciones del Anexo N°5 de ese Capítulo 18-1, en lo que sea aplicable, y el modelo que se incluye en el Anexo N° 2 del presente Capítulo.
Capítulo 18-2
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3.4.- preparación de las notas especiales.
3.4.1.- Nota sobre aumentos de capital.
Las entidades financieras que en el curso del año hubieren llevado a cabo aumentos de capital, incluirán esta nota especial (N° 4), en la que señalarán el monto del aumento enterado.
Cuando el aumento de capital se hubiere efectuado al amparo de las disposiciones de los Capitules XVIII o XIX del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile o del D.L. N° 600, deberá indicarse la modalidad bajo la cual se realizó. Asimismo, si un aumento de capital se realizó con el objeto de efectuar pagos extraordinarios de la obligación subordinada con el Banco Central de Chile, se dejará constancia de ello.
3.4.2.- Nota sobre compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones.
De acuerdo con lo señalado en el título IV del Capítulo 8-19 de esta Recopilación Actualizada de Normas, esta nota adicional (N° 4 ó 5, según corresponda) deberán presentarla las instituciones financieras que hayan efectuado compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones. La información sobre esas operaciones se incluirá de acuerdo con las siguientes pautas:
a) se informarán los montos totales de los créditos objeto de esas transacciones, según el valor par de ellos, sin indicar nombres de los deudores ni de los demás obligados al pago que pudieren existir.
b) se indicarán los efectos de esas transacciones en cuanto al aumento o liberación de provisiones que generen, como asimismo se señalarán las consecuencias de tales operaciones en los resultados de la institución.
Para el efecto deberán seguirse las pautas generales establecidas para la preparación y publicación de estados financieros, en orden a informar las transacciones en las notas sólo si su importe es igual o superior a un millón de pesos, considerando, en este caso, el valor de los créditos de cada operación en su conjunto.
Capítulo 18-2
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3.4.3.- Notas sobre provisiones para colocaciones.
Las instituciones que mantengan provisiones para la cartera de colocaciones que excedan de las provisiones mínimas exigidas por esta Superintendencia, podrán incluir una nota explicativa con la redacción que se indica en el Anexo N° 2 este Capítulo.
Capítulo 18-2
ANEXO N°2
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Instituciones que no tienen operaciones con partes relacionada
NOTA N° 3. - OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.
De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Bancos y las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se consideran vinculadas a las personas naturales o jurídicas que se relacionan con la propiedad o gestión de la institución, directamente o a través de terceros.
Al.... de.........de 199 .. no existen créditos otorgados a personas relacionadas con la propiedad o gestión de la empresa ..../con excepción de operaciones con personas naturales por montos inferiores a UF 3 000/....
Por otra parte, durante el año 199 .. la empresa no ha efectuado otras operaciones ni ha mantenido contratos vigentes con partes relacionadas . / por montos superiores a $ 1 millón/...
MODELO DE NOTA SOBRE PROVISIONES MINIMAS EXIGIDAS
NOTA N°...- PROVISIONES SOBRE COLOCACIONES.
El monto de las provisiones sobre colocaciones que se muestra en el Estado de Situación está constituido por $ ........ millones correspondiente a provisiones mínimas exigidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para cubrir los riesgos de la cartera y $ .......... millones correspondientes a provisiones adicionales o voluntarias.