A fin de darle el carácter de permanente a la instrucción que impartió esta Superintendencia mediante Telegrama Circular N° 2-2 de 28 de mayo de 1992, relativa a la publicación de una nota referida a las provisiones sobre colocaciones, se efectúan las siguientes complementaciones al Capítulo 18-2 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) En el segundo párrafo del N° 3, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, se agrega lo siguiente: "Por otra parte, las instituciones que mantengan provisiones por montos que superen las provisiones mínimas exigidas, podrán incluir una nota para señalar ese hecho.".
B) Se incorpora el siguiente numeral:
"3.4.3.- NOTA sobre provisiones para colocaciones.
Las instituciones que mantengan provisiones para la cartera de colocaciones que excedan de las provisiones mínimas exigidas por esta Superintendencia, podrán incluir una nota explicativa con la redacción que se indica en el Anexo N° 2 este Capítulo.".
C) Se agrega al Anexo N° 2 el modelo de nota referida a provisiones sobre colocaciones.
Las instrucciones de la presente Circular deben entenderse aplicables para el estado de situación referido al 30 de junio último y para los demás estados de situación que se publiquen en lo futuro.
En consecuencia, se remplazan la hojas N°s. 4 y 5 del Capítulo 18-2 y la hoja 5 de su Anexo 2, por las que se adjuntan a esta Circular, y se agrega al mismo Capítulo la hoja N° 6 que se acompaña.