CIRCULAR
BANCOS N° 2.700
FINANCIERAS N -o-
Santiago, 26 de agosto de 1992.
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 13-23.
Compraventa de contratos a futuro y opciones de monedas extranjeras. Complementa instrucciones.
A fin de incorporar a la Recopilación Actualizada de Normas instrucciones relativas a las compras y ventas de opciones sobre contratos a futuro de divisas, en concordancia con las normas aprobadas por el Consejo del Banco Central de Chile según su Acuerdo N° 146-17-910718, se efectúan las siguientes modificaciones al Capitulo 13-23:
A) Se remplaza el nombre del Capítulo por el siguiente "COMPRA Y VENTA DE CONTRATOS A FUTURO Y OPCIONES DE MONEDAS EXTRANJERAS".
B) Se remplaza el primer párrafo por el siguiente:
"Los bancos están facultados para comprar y vender por cuenta de ellos mismos, contratos a futuro de divisas y opciones sobre dichos contratos. Para realizar tales operaciones, las empresas bancarias se atendrán a las siguientes instrucciones".
C) Se remplaza, en el primer párrafo del N° 1, la expresión "en Bolsas Oficiales Extranjeras" por "y opciones sobre los referidos contratos,".
D) Se intercala, en el primer párrafo del N° 2, entre las palabras "futuro de monedas" y "que", la expresión "y opciones". Además, se remplaza el segundo párrafo de dicho número por el siguiente:
"Estas operaciones se podrán realizar por intermedio de corredores autorizados directamente en Bolsas Oficiales Extranjeras, o bien, entre los bancos y los corredores, bajo la modalidad de principal a principal, bajo las condiciones prevalecientes en el mercado".
E) Se remplaza, en el texto del N° 3, todo lo que sigue a los dos puntos (:), por lo siguiente "a) enterar los márgenes y garantías que les soliciten los corredores; b) pagar costos propios de compra y liquidación de las opciones sobre contratos a futuro; c) pagar comisiones derivadas de las transacciones realizadas; d) pagar compensaciones netas por fluctuaciones de precio de las monedas extranjeras; e) pagar el capital e intereses de créditos en moneda extranjera contratados y utilizados para financiar obligaciones de pago derivadas de las transacciones en mercados de futuro y opciones de que trata este Capítulo".
F) Se remplaza el texto del N° 4 por el siguiente
"Los bancos están obligados a efectuar el retorno y liquidación de las divisas provenientes de devoluciones de márgenes y garantías por los contratos suscritos; ingresos propios de la venta y liquidación de opciones; compensaciones netas por fluctuaciones de precio de las monedas extranjeras, cualesquiera otros haberes que provengan directamente de las operaciones de que trata este Capítulo, a menos que las referidas divisas sean aplicadas al pago de las obligaciones señaladas en el N°3 precedente.".
G) Se suprime, en la letra a) del numeral 5.1.1, la frase "para las Bolsas Oficiales Extranjeras,"
H) Se remplaza el numeral 5.6, por el siguiente
"5.6.- Opciones sobre contrato a futuro de divisas
5.6.1.- Compra de opciones call (de compra).
Debe: "Opciones call adquiridas sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 9550.
Haber: "Responsabilidad por opciones call adquiridas sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 9900.
Los importes registrados en estas cuentas se revertirán al extinguirse o liquidarse la opción.
5.6.2.- Venta de opciones Put (de venta).
Debe: "Opciones put vendidas sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 9550
Haber: "Responsabilidad por opciones put vendidas sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 9900.
Los montos registrados en estas cuentas se revertirán al extinguirse o liquidarse la opción.
5.6.3.- Primas por compras y ventas de opciones.
a) Por compra de opciones.
i) Moneda extranjera.
Debe: "Conversión mercado bancario".
Haber: La cuenta que corresponda por el importe pagado
ii) Moneda chilena.
Debe: "Prima por compra de opciones sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 5530.
Haber: "Cambio mercado bancario".
b) Prima por venta de opciones.
i) Moneda extranjera.
Debe: La cuenta que corresponda por el importe recibido.
Haber: "Conversión mercado bancario".
ii) Moneda chilena.
Debe: "Cambio mercado bancario".
Haber: "Prima por venta de opciones sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 7530.
5.6.4.- Liquidación de opciones.
Las diferencias que resulten a favor de los bancos al liquidar las opciones, se registrarán de la siguiente forma:
a) Moneda extranjera.
Debe: La cuenta que corresponda por la recepción del importe en moneda extranjera.
Haber: "Conversión mercado bancario".
b) Moneda chilena.
Debe: "Cambio mercado bancario".
Haber: "Utilidades de opciones sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 7710.".
I) Se intercala el siguiente rótulo en el numeral 5.7 "5.7.1.- Contratos a futuro.", quedando el texto del actual 5.7 dentro del numeral 5.7 1, y se agrega el siguiente numeral.
"5.7.2.- Opciones.
El último día de cada mes, las instituciones financieras procederán a calcular y registrar provisionalmente la variación de precio a su favor que hayan experimentado las opciones compradas.
Al mes siguiente, antes de registrar el nuevo ajuste o al efectuar la liquidación de las respectivas opciones procederán a revertir el que hayan contabilizado en el mes precedente.
Dichos ajustes se registrarán por el equivalente de la respectiva moneda, en pesos moneda chilena con cargo a la cuenta "Variación provisional de opciones sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 2120 y con abono a la cuenta "Utilidades de opciones sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 7710.
El ajuste corresponderá exclusivamente al valor de la prima de la respectiva opción, antes de que esta expire o se ejerza. El importe de dicho valor se convertirá a moneda chilena, en forma extracontable, al tipo de cambio de representación contable vigente a la fecha del ajuste".
J) Se remplaza el primer párrafo del 6 por el siguiente:
"Los bancos deberán abrir carpetas separadas para las compras de contratos a futuro, para las ventas de contratos a futuro, para las compras de opciones y para las ventas de opciones."
K) Se intercala, en el tercer párrafo del N° 7, entre la palabra "futuro" y la coma que le sigue, la expresión "u opciones".
L) Se intercala, en el N° 8, entre la palabra "extranjeras" y la coma que le sigue, la expresión "y opciones sobre dichos contratos"
M) Se agrega, en el primer párrafo del N° 9, a continuación del punto final, el que pasa a ser punto seguido, lo siguiente "Asimismo, enviarán la siguiente información referida a las opciones, a) fecha de compra o de venta, b) monto y moneda que se tiene el derecho a comprar o la obligación de vender, c) moneda de contrapartida; y, d) fecha de vencimiento".
En consecuencia, se remplaza la hoja 6 del Indice de Capitules, la hoja N° 3 del Indice de Materias y las hojas N°s 1, 2, 3, 10, 11, 12 y 13 del Capitulo 13-23, de la Recopilación antes mencionada, por las que se adjuntan a esta Circular y se agrega la hoja N° 14 al mismo capítulo.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 13-23 (Bancos)
MATERIA:
COMPRA Y VENTA DE CONTRATOS A FUTURO Y OPCIONES DE MONEDAS EXTRANJERAS.
Los bancos están facultados para comprar y vender por cuenta de ellos mismos, contratos a futuro de divisas y opciones sobre dichos contratos. Para realizar tales operaciones, las empresas bancarias se atendrán a las siguientes instrucciones:
1.- Condición para efectuar las operaciones
Las transacciones de compras y ventas de contratos a futuro de divisas y opciones sobre los referidos contratos, podrán realizarse por cuenta propia y con observancia de las normas del Capítulo VIII del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile en todo lo que sea pertinente, con el único objeto de cubrir el riesgo de variaciones de paridad cambiaría, derivado de la tenencia de activos pactados en monedas extranjeras distintas de aquéllas en que estén convenidos los correspondientes pasivos.
En consecuencia, deberán abstenerse de realizar estas operaciones en los casos en que no tengan esa clara finalidad.
2.- Características de las operaciones a futuro que pueden realizar los bancos por cuenta propia.
Las compras y ventas de contratos a futuro de monedas y opciones que realicen los bancos serán, como es lo habitual en las operaciones de los mercados a futuro, sin entrega material de las monedas objeto de la transacción, liquidándose en la fecha de término las diferencias que pudieran resultar a favor o en contra de la institución financiera.
Capítulo 13-23
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Estas operaciones se podrán realizar por intermedio de corredores autorizados directamente en Bolsas Oficiales Extranjeras, o bien, entre los bancos y los corredores, bajo la modalidad de principal a principal, bajo las condiciones prevalecientes en el mercado.
3.- Acceso al mercado de divisas
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales los bancos, mediante la autorización que les otorga el Banco Central de Chile para realizar estas operaciones, tienen acceso al mercado cambiario formal para efectuar remesas en moneda extranjera destinadas a- a) enterar los márgenes y garantías que les soliciten los corredores; b) pagar costos propios de compra y liquidación de las opciones sobre contratos a futuro; c) pagar comisiones derivadas de las transacciones realizadas; d) pagar compensaciones netas por fluctuaciones de precio de las monedas extranjeras; e) pagar el capital e intereses de créditos en moneda extranjera contratados y utilizados para financiar obligaciones de pago derivadas de las transacciones en mercados de futuro y opciones de que trata este Capítulo.
4.- Obligación de liquidar los ingresos obtenidos.
Los bancos están obligados a efectuar el retorno y liquidación de las divisas provenientes de devoluciones de márgenes y garantías por los contratos suscritos; ingresos propios de la venta y liquidación de opciones, compensaciones netas por fluctuaciones de precio de las monedas extranjeras; cualesquiera otros haberes que provengan directamente de las operaciones de que trata este Capítulo, a menos que las referidas divisas sean aplicadas al pago de las obligaciones señaladas en el N° 3 precedente.
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5.- Normas contables
Los bancos registrarán las operaciones de que se trata, de la siguiente forma
5.1.1.- Adquisición de divisas para constituir garantía.
a) Moneda extranjera.
Debe: "Conversión Mercado Bancario" de la partida 2505 ó 4505 del MB1.
Haber: "Conversión-Divisas para garantía contratos a futuro", de la partida 4525 del MB1.
En estas cuentas se registrará el importe de la moneda extranjera adquirida con cargo a la Posición de Cambios para enterar el depósito destinado a cumplir los márgenes de garantía exigidos sobre los contratos vigentes.
b) Moneda chilena
Debe: "Cambio-Divisas para garantía contratos a futuro", de la partida 2525 del MB1.
Haber: "Cambio Mercado Bancario" de la partida 2505 ó 4505 del MB1.
Corresponde contabilizar en estas cuentas el equivalente en pesos moneda chilena pagado por la adquisición de la moneda extranjera, para constituir los depósitos destinados a cumplir con los márgenes de garantía por los contratos de compra o venta a futuro de moneda extranjera vigentes.
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5.6.- Opciones sobre contratos a futuro de divisas.
5.6.1.- Compra de opciones call (de compra).
Debe: "Opciones call adquiridas sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 9550.
Haber: "Responsabilidad por opciones call adquiridas sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 9900.
Los importes registrados en estas cuentas se revertirán al extinguirse o liquidarse la opción.
5.6.2.- Venta de opciones put (de venta).
Debe: "Opciones put vendidas sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 9550.
Haber: "Responsabilidad por opciones put vendidas sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 9900.
Los montos registrados en estas cuentas se revertirán al extinguirse o liquidarse la opción.
5.6.3.- Primas por compras y ventas de opciones.
a) Por compra de opciones.
i) Moneda extranjera.
Debe: "Conversión mercado bancario"
Haber: La cuenta que corresponda por el importe pagado
ii) Moneda chilena.
Debe: "Prima por compra de opciones sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 5530
Haber: "Cambio mercado bancario"
b) Prima por venta de opciones.
i) Moneda extranjera.
Debe: La cuenta que corresponda por el importe recibido.
Haber: "Conversión mercado bancario".
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Pág 11
ii) Moneda chilena.
Debe: "Cambio mercado bancario"
Haber: "Prima por venta de opciones sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 7530
5.6.4.- Liquidación de opciones.
Las diferencias que resulten a favor de los bancos al liquidar las opciones, se registrarán de la siguiente forma:
a) Moneda extranjera.
Debe: La cuenta que corresponda por la recepción del importe en moneda extranjera.
Haber: "Conversión mercado bancario".
b) Moneda chilena.
Debe: "Cambio mercado bancario".
Haber: "Utilidades de opciones sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 7710.
5.7 - Ajustes mensuales.
5.7.1.- Contratos a futuro.
El último día de cada mes los bancos procederán a calcular y registrar provisionalmente la variación de paridad neta que a esa fecha hayan experimentado los contratos que mantengan vendidos y comprados a futuro.
Al mes siguiente, antes de registrar el nuevo ajuste o al efectuar la liquidación de los respectivos contratos, procederán a revertir el que hayan efectuado en el mes precedente.
Dichos ajustes se registrarán por el equivalente de la respectiva moneda, en pesos moneda chilena con cargo o abono, según proceda, a la cuenta "Variación provisional de contratos a futuro", cuyo saldo se demostrará en la partida 2120 ó 4120 del MB1, y con abono a la cuenta "Utilidades por variación de paridad de contratos a futuro" o con cargo a "Pérdidas por variación de paridad de contratos a futuro", según proceda, de las partidas 7710 y 5710 del MR1, respectivamente.
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El ajuste se realizará sobre la base de las paridades que tengan entre si las monedas involucradas, según las equivalencias que publica diariamente el Banco Central de Chile y que correspondan, en este caso, a la publicada en la fecha en que se realice el ajuste.
Para los efectos de calcular dicha variación en términos de pesos moneda chilena, se considerará el efecto de la variación de paridad, sobre la moneda extranjera de contrapartida, esto es, la que debe recibirse en pago de la moneda que se vende o la que debe entregarse en pago de la moneda que se compra. El tipo de cambio que se aplicará para la conversión a moneda nacional, será el que haya dado a conocer esta Superintendencia para fines de representación contable, vigente a la fecha del ajuste.
Por otra parte, los bancos ajustarán el saldo de la cuenta "Cambio-Divisas para Garantía contratos a futuro", el último día de cada mes, de tal manera que éste refleje el equivalente en pesos del saldo de la cuenta "Conversión-Divisas para Garantía contratos a futuro", al tipo de cambio fijado por esta Superintendencia para tal efecto. Dicho ajuste se realizará con abono a la cuenta "Utilidades por variación de tipo de cambio de recursos en moneda extranjera liquidados" de la partida 7715 del MR1, o bien, con cargo a "Pérdidas por variación de tipo de cambio de recursos en moneda extranjera liquidados" de la partida 5715.
5.7.2.- Opciones
El último día de cada mes, las instituciones financieras procederán a calcular y registrar provisionalmente la variación de precio a su favor que hayan experimentado las opciones compradas.
Al mes siguiente, antes de registrar el nuevo ajuste o al efectuar la liquidación de las respectivas opciones procederán a revertir el que hayan contabilizado en el mes precedente.
Dichos ajustes se registrarán por el equivalente de la respectiva moneda, en pesos moneda chilena con cargo a la cuenta "Variación provisional de opciones sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 2120 y con abono a la cuenta "Utilidades de opciones sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 7710.
El ajuste corresponderá exclusivamente al valor de la prima de la respectiva opción, antes de que ésta expire o se ejerza. El importe de dicho valor se convertirá a moneda chilena, en forma extracontable, al tipo de cambio de representación contable vigente a la fecha del ajuste.
Capítulo 13-23
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6.- Antecedentes de las operaciones a futuro.
Los bancos deberán abrir carpetas separadas para las compras de contratos a futuro, para las ventas de contratos a futuro, para las compras de opciones y para las ventas de opciones.
En dichas carpetas deberán mantener los documentos en que conste la realización de dichas operaciones, las comunicaciones mantenidas con el respectivo corredor y los antecedentes relativos a las remesas de divisas para constituir garantías, pagar diferencias por variación de paridad u otros conceptos, como asimismo, los relativos a los importes recibidos por recuperación de garantías que hayan constituido o por variación de paridad de los contratos a futuro.
7.- Limites que las afectan.
Las instituciones bancarias que realicen este tipo de operaciones quedarán sometidas a las regulaciones y normas establecidas para ellas por el Banco Central de Chile.
Estas operaciones no se considerarán para los efectos de los límites individuales de crédito o de endeudamiento, de que tratan los artículos 84 y 81 de la Ley General de Bancos. No obstante, los saldos registrados en la cuenta de orden "Cauciones otorgadas por contratos a futuro moneda extranjera", de la partida 9290 del MB1, deben incluirse para los efectos del límite de obligaciones con terceros, del mencionado artículo 81, en concordancia con las normas establecidas en el Capitulo 12-2 de esta Recopilación.
En cualquier caso, la compra o venta de monedas extranjeras mediante contratos a futuro u opciones, debe obedecer a una necesidad efectiva de cubrir un riesgo de cambio, esto es, que cada operación que se realice tenga como respaldo un compromiso efectivo de la empresa, en la moneda de que se trate, reflejado en sus activos y pasivos, de manera que por ningún motivo se lleguen a realizar por un mero afán especulativo, como lo sería aprovechar momentáneas situaciones atractivas o convenientes del mercado.
8.- Información al Banco Central de Chile.
Los bancos que realicen compras o ventas de contratos a futuro de monedas extranjeras y opciones sobre dichos contratos, deberán presentar al Banco Central de Chile, dentro de los plazos que en cada caso se indican, la información que se establece en el Capítulo VIII del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o la que, de acuerdo a sus facultades, solicite el Instituto Emisor.
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9.- Información a esta Superintendencia
Sin perjuicio de los antecedentes y explicaciones que sobre las operaciones puede pedir en cualquier momento esta Superintendencia, los bancos deberán entregar a este Organismo la siguiente información relativa a los contratos vigentes, cuando el monto total de ellos exceda de una vez su capital pagado y reservas- a) fecha de celebración; b) monto en la moneda respectiva de la compra o venta; c) monto del margen de garantía comprometido y forma en que está constituido, d) moneda de contrapartida, y, e) fecha de vencimiento pactada Asimismo, enviarán la siguiente información referida a las opciones: a) fecha de compra o de venta, b) monto y moneda que se tiene el derecho a comprar o la obligación de vender, c) moneda de contrapartida, y, d) fecha de vencimiento.
Esta información deberá entregarse dentro de los tres días hábiles bancarios siguientes de alcanzado el límite señalado y deberá, de ahí en adelante, repetirse, al cierre del segundo y último día viernes de cada mes o del hábil inmediatamente anterior, si aquél fuere festivo,mientras se mantenga por sobre el nivel indicado.