A fin de incorporar a la Recopilación Actualizada de Normas instrucciones relativas a las compras y ventas de opciones sobre contratos a futuro de divisas, en concordancia con las normas aprobadas por el Consejo del Banco Central de Chile según su Acuerdo N° 146-17-910718, se efectúan las siguientes modificaciones al Capitulo 13-23:
A) Se remplaza el nombre del Capítulo por el siguiente "COMPRA Y VENTA DE CONTRATOS A FUTURO Y OPCIONES DE MONEDAS EXTRANJERAS".
B) Se remplaza el primer párrafo por el siguiente:
"Los bancos están facultados para comprar y vender por cuenta de ellos mismos, contratos a futuro de divisas y opciones sobre dichos contratos. Para realizar tales operaciones, las empresas bancarias se atendrán a las siguientes instrucciones".
C) Se remplaza, en el primer párrafo del N° 1, la expresión "en Bolsas Oficiales Extranjeras" por "y opciones sobre los referidos contratos,".
D) Se intercala, en el primer párrafo del N° 2, entre las palabras "futuro de monedas" y "que", la expresión "y opciones". Además, se remplaza el segundo párrafo de dicho número por el siguiente:
"Estas operaciones se podrán realizar por intermedio de corredores autorizados directamente en Bolsas Oficiales Extranjeras, o bien, entre los bancos y los corredores, bajo la modalidad de principal a principal, bajo las condiciones prevalecientes en el mercado".
E) Se remplaza, en el texto del N° 3, todo lo que sigue a los dos puntos (:), por lo siguiente "a) enterar los márgenes y garantías que les soliciten los corredores; b) pagar costos propios de compra y liquidación de las opciones sobre contratos a futuro; c) pagar comisiones derivadas de las transacciones realizadas; d) pagar compensaciones netas por fluctuaciones de precio de las monedas extranjeras; e) pagar el capital e intereses de créditos en moneda extranjera contratados y utilizados para financiar obligaciones de pago derivadas de las transacciones en mercados de futuro y opciones de que trata este Capítulo".
F) Se remplaza el texto del N° 4 por el siguiente
"Los bancos están obligados a efectuar el retorno y liquidación de las divisas provenientes de devoluciones de márgenes y garantías por los contratos suscritos; ingresos propios de la venta y liquidación de opciones; compensaciones netas por fluctuaciones de precio de las monedas extranjeras, cualesquiera otros haberes que provengan directamente de las operaciones de que trata este Capítulo, a menos que las referidas divisas sean aplicadas al pago de las obligaciones señaladas en el N°3 precedente.".
G) Se suprime, en la letra a) del numeral 5.1.1, la frase "para las Bolsas Oficiales Extranjeras,"
H) Se remplaza el numeral 5.6, por el siguiente
"5.6.- Opciones sobre contrato a futuro de divisas
5.6.1.- Compra de opciones call (de compra).
Debe: "Opciones call adquiridas sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 9550.
Haber: "Responsabilidad por opciones call adquiridas sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 9900.
Los importes registrados en estas cuentas se revertirán al extinguirse o liquidarse la opción.
5.6.2.- Venta de opciones Put (de venta).
Debe: "Opciones put vendidas sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 9550
Haber: "Responsabilidad por opciones put vendidas sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 9900.
Los montos registrados en estas cuentas se revertirán al extinguirse o liquidarse la opción.
5.6.3.- Primas por compras y ventas de opciones.
a) Por compra de opciones.
i) Moneda extranjera.
Debe: "Conversión mercado bancario".
Haber: La cuenta que corresponda por el importe pagado
ii) Moneda chilena.
Debe: "Prima por compra de opciones sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 5530.
Haber: "Cambio mercado bancario".
b) Prima por venta de opciones.
i) Moneda extranjera.
Debe: La cuenta que corresponda por el importe recibido.
Haber: "Conversión mercado bancario".
ii) Moneda chilena.
Debe: "Cambio mercado bancario".
Haber: "Prima por venta de opciones sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 7530.
5.6.4.- Liquidación de opciones.
Las diferencias que resulten a favor de los bancos al liquidar las opciones, se registrarán de la siguiente forma:
a) Moneda extranjera.
Debe: La cuenta que corresponda por la recepción del importe en moneda extranjera.
Haber: "Conversión mercado bancario".
b) Moneda chilena.
Debe: "Cambio mercado bancario".
Haber: "Utilidades de opciones sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 7710.".
I) Se intercala el siguiente rótulo en el numeral 5.7 "5.7.1.- Contratos a futuro.", quedando el texto del actual 5.7 dentro del numeral 5.7 1, y se agrega el siguiente numeral.
"5.7.2.- Opciones.
El último día de cada mes, las instituciones financieras procederán a calcular y registrar provisionalmente la variación de precio a su favor que hayan experimentado las opciones compradas.
Al mes siguiente, antes de registrar el nuevo ajuste o al efectuar la liquidación de las respectivas opciones procederán a revertir el que hayan contabilizado en el mes precedente.
Dichos ajustes se registrarán por el equivalente de la respectiva moneda, en pesos moneda chilena con cargo a la cuenta "Variación provisional de opciones sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 2120 y con abono a la cuenta "Utilidades de opciones sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 7710.
El ajuste corresponderá exclusivamente al valor de la prima de la respectiva opción, antes de que esta expire o se ejerza. El importe de dicho valor se convertirá a moneda chilena, en forma extracontable, al tipo de cambio de representación contable vigente a la fecha del ajuste".
J) Se remplaza el primer párrafo del 6 por el siguiente:
"Los bancos deberán abrir carpetas separadas para las compras de contratos a futuro, para las ventas de contratos a futuro, para las compras de opciones y para las ventas de opciones."
K) Se intercala, en el tercer párrafo del N° 7, entre la palabra "futuro" y la coma que le sigue, la expresión "u opciones".
L) Se intercala, en el N° 8, entre la palabra "extranjeras" y la coma que le sigue, la expresión "y opciones sobre dichos contratos"
M) Se agrega, en el primer párrafo del N° 9, a continuación del punto final, el que pasa a ser punto seguido, lo siguiente "Asimismo, enviarán la siguiente información referida a las opciones, a) fecha de compra o de venta, b) monto y moneda que se tiene el derecho a comprar o la obligación de vender, c) moneda de contrapartida; y, d) fecha de vencimiento".
En consecuencia, se remplaza la hoja 6 del Indice de Capitules, la hoja N° 3 del Indice de Materias y las hojas N°s 1, 2, 3, 10, 11, 12 y 13 del Capitulo 13-23, de la Recopilación antes mencionada, por las que se adjuntan a esta Circular y se agrega la hoja N° 14 al mismo capítulo.