Esta Superintendencia ha resuelto actualizar diversas instrucciones contenidas en los capítulos a que se refiere esta Circular, con el objeto de mantener la concordancia con otras disposiciones que han sido modificadas recientemente y con las normas vigentes del Banco Central de Chile En consecuencia, se efectúan los siguientes cambios a los capítulos que se indican de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se remplaza el segundo párrafo del N° 2 del CAPITULO 12-2, por el siguiente:

"A lo anterior se sumarán los saldos de las cuentas de orden "Bonos subordinados computados como obligaciones" y "Endeudamiento por contratos de compraventa y arbitrajes a futuro", ambas de la partida 9700

B) En el CAPITULO 12-3, se sustituye el N° 8 del título II por el siguiente:

"8.- Compromisos por compraventas y arbitrales a futuro de monedas extranjeras.

El cómputo, para efectos de los límites individuales de crédito, en estas operaciones se hará considerando sólo la diferencia entre el precio pactado a futuro y el precio al contado de las mismas, a la fecha de celebración del pacto, cuando esa diferencia sea de cargo del correspondiente deudor.".

C) En el CAPITULO 12-4, se agrega, a continuación del literal d) del N° 1 del título II, el siguiente literal:

"e) Obligaciones por compraventas y arbitrajes a futuro de monedas extranjeras.".

D) Se suprime la letra c) del numeral 1.2 del CAPITULO 12-8, a la vez que se concluye con un punto (.) el texto de las letras a) y b) de ese numeral.

E) En el cuarto párrafo del N° 3 del CAPITULO 12-8 antes mencionado, se sustituye la expresión "a la Gerencia de Financiamiento Externo del", por la expresión "al".

F) Se suprime el N° 5 del mismo CAPITULO 12-8, atendido que las instrucciones relativas a formularios se encuentran contenidas en el Manual de Sistema de Información.

G) Se modifica el anexo N° 3 del CAPITULO 12-9 a fin de actualizar sus referencias a partidas; se elimina la mención a las partidas 1625 y 3625, actualmente no vigentes, se agregan las partidas 2126 y 4126 y se remplaza una cuenta.

H) Se suprime la letra c) del numeral 1.3 del CAPITULO 13-4, pasando la letra d) a ser c).

I) Se suprimen, en el numeral 3.5.2 del CAPITULO 13-13, las letras c) y d).

J) Se suprime, en la letra a) del N° 7 del CAPITULO 13-22, la expresión "Departamento de Cambios del".

K) Se remplaza, en el N° 6 del CAPITULO 13-24, la expresión "a la Gerencia de Cambios Internacionales del" por "al".

L) Se remplaza, en el N° 8 del CAPITULO 13-24, la expresión "la Gerencia de Cambios Internacionales del" por "el".

M) Se suprime, en el N° 9 del CAPITULO 13-24, la expresión ", por intermedio de su Gerencia de Cambios Internacionales,".

N) Se remplaza, en el numeral 5.1 del título II del CAPITULO 13-27, la frase "no podrá exceder el 20% de los saldos diarios que registren por concepto de dichos depósitos y captaciones" por la siguiente: "no podrá exceder el 25% de los saldos diarios que registren por concepto de dichos depósitos y captaciones, más el 25% de los saldos diarios de sus obligaciones con el exterior.".

Ñ) Se sustituye el CAPITULO 13-28 por el que se adjunta a esta Circular.

En consecuencia, se remplazarán las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjuntan a esta Circular; primera hoja del Capítulo 12-2 hojas N°s. 11, 12 y 13 del Capítulo 12-3 hoja N° 9 del Capítulo 12-4, todas las hojas del Capítulo 12-8, hojas N°s 3, 4, 5 y 6 del Anexo N° 3 del Capitulo 12-9; hoja N° 2 del Capitulo 13-4; hojas N°s 10 y 11 del Capítulo 13-13, hoja N° 4 del Capítulo 13-22, hojas N°s. 2 y 3 del Capítulo 13-24; y, hoja N° 6 del Capítulo 13-27. Además, debe remplazarse el Capítulo 13-28 por el que se acompaña.