Las instrucciones contenidas en el numeral 4-1 del Capítulo 11-3 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia, establecen expresamente la inaplicabilidad de lo dispuesto en el N° 16 del artículo 65 de la Ley General de Bancos cuando se trate de sociedades anónimas constituidas al amparo del N° 15 bis del artículo 83 de esa ley, puesto que la propia ley admite la participación de las instituciones financieras en esas sociedades.
Atendido que una interpretación similar corresponde dar a lo dispuesto en el segundo inciso del N° 10 del artículo 65 antes señalado, se ha resuelto complementar el referido Capítulo 11-3 en el siguiente sentido:
Se sustituye la última oración del numeral 4.1 por la siguiente: "Por este mismo motivo, no cabe en este caso aplicar lo dispuesto en el N° 16 del artículo 65 de la Ley General de Bancos ni tampoco computar el cargo de director de sociedad filial para los efectos del artículo 65, N° 10, inciso segundo, de la misma ley."
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 2 del Capítulo 11-3, por la que se acompaña a la presente Circular.