2.- Modificaciones al texto de otros capítulos.
A fin de mantener la concordancia de las referencias a las normas relativas a las materias de que trata el Capítulo 8-30 que se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas, se efectúan las siguientes modificaciones a los textos de los capítulos que a continuación se indican:
"E.- TRATAMIENTO CONTABLE ESPECIAL PARA CREDITOS REPROGRAMADOS SEGUN ACUERDOS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE.
Los créditos que se hayan reprogramado en virtud de los Acuerdos N°s 1.517 y 1.583 del Banco Central de Chile, deben registrarse según las instrucciones contables específicas contenidas en el título II del Capítulo 8-30 de esta Recopilación Actualizada de Normas. En todo caso, dichas instrucciones especiales son sin perjuicio de las normas generales sobre intereses y reajustes, traspaso a cartera vencida, y castigos, de que tratan los Capítulos 7-1, 8-26 y 8-29 respectivamente, de esta Recopilación.".
B) En la letra b) del numeral 3.2 del CAPITULO 13-13, se elimina la frase "y las Circulares N°s 2.015-462 del 30 de junio de 1984 y 2 016-463 del 7 de julio de 1984, respectivamente, de este Organismo".
C) En la letra b) del numeral 3.3 del CAPITULO 13-13 antes señalado, se suprime la expresión "y en las Circulares de esta Superintendencia N°s. 2.015-462, 2.016-463 y 2.028474".