CIRCULAR
BANCOS N° 2.707
FINANCIERAS N° 1.036
Santiago, 13 de octubre de 1992
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 5-1.
Canje y Cámara de Compensación. Remplaza Anexo N° 1 que contiene el "Reglamento de Cámara de Compensación".
Como es sabido, el Banco Central de Chile resolvió llevar a cabo un proceso de reestructuración interna, dentro del cual se incluye la supresión de algunas de las sucursales que mantiene en diferentes ciudades del país, lo que, a su vez, obliga a modificar el proceso de canje de documentos, por cuanto no será posible efectuar la compensación final en aquellas jurisdicciones establecidas para el efecto en las cuales ya no se cuente con una Oficina del Instituto Emisor.
A fin de solucionar la situación descrita precedentemente, el Consejo del Instituto Emisor, por acuerdo N° 251-04-921008, modificó el Reglamento de Cámara de Compensación de Cheques y otros Documentos Emitidos en Moneda Nacional en el País, en el sentido de que el pago de los saldos resultantes de las reuniones de Cámara realizadas en cada plaza o agrupación de plazas del país se perfeccione, para cada ciclo diario, mediante cargos y abonos efectuados por el Banco Central de Chile en Santiago, en las cuentas corrientes que las instituciones financieras mantienen con el Instituto Emisor.
Por otra parte, el Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 224-01-920625, dispuso que, en aquellas plazas en que las instituciones financieras estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, las obligaciones de pago entre instituciones financieras, que se generen electrónicamente mediante el envió y recepción de mensajes a través de la red de dicho sistema, se incluyan en la cuarta reunión de Cámara, siempre que dichas instituciones hayan convenido aceptar la validez de ese procedimiento.
Como consecuencia de los cambios introducidos por el Banco Central de Chile al "Reglamento de Cámara de Compensación", se sustituye el Anexo N° 1 del Capitulo 5-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia, que contiene el texto de dicho Reglamento, por el que se adjunta a la presente Circular.
Saludo atentamente a Ud ,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 5-1
ANEXO N°1
Pág 1
REGLAMENTO DE CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS EN MONEDA NACIONAL EN EL PAIS.
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- El funcionamiento de la Cámara de Compensación de cheques y otros documentos en moneda nacional en el país, se regirá por el presente Reglamento y corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras interpretar sus disposiciones, de acuerdo con sus facultades. Las resoluciones que adopte al respecto, obligarán a las empresas bancarias, las sociedades financieras y al Banco Central de Chile, en adelante las instituciones.
Estas Instituciones estarán representadas en la Cámara por delegados idóneos, que designará cada una de ellas, debiendo acreditarlos ante la Institución de Turno por medio de una carta firmada por sus representantes autorizados, confiriéndoles poder suficiente para que, a su vez, los representen en todas las operaciones de la Cámara en que éstos deban intervenir. Estos poderes serán traspasados al término de cada período de turno, por la Institución que termina el turno, a aquella que lo inicia. A falta del poder a que se refiere este número, el delegado no será considerado como tal.
2.- Las Cámaras de Compensación se efectuarán en locales apropiados que habilitarán y administrarán de común acuerdo los participantes o en las oficinas de la Institución de Turno, los que deberán ser informados a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sin perjuicio de aquellas que por acuerdo de los partícipes, se operen por intermedio de un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y aprobado por el Banco Central de Chile.
3.- Las instituciones que deban participar en la Cámara de Compensación designarán, de común acuerdo, en forma rotativa y por períodos completos, a la Institución de Turno, la que nombrará al Jefe de Cámara, quien presidirá y controlara el desarrollo de las reuniones que se celebren. La duración de cada turno corresponderá a un mes calendario completo
Sin embargo, las instituciones de una plaza financiera podrán establecer de común acuerdo, períodos de turno de duración distinta a la señalada en el párrafo anterior, siempre que cuenten previamente con la autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Capítulo 5-1
ANEXO N°1
Pág 2
La designación de Institución de Turno deberá ser comunicada por ésta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a lo menos cinco días hábiles antes del comienzo del turno respectivo.
Cada turno se iniciará con la primera reunión del primer día hábil de cada período y terminará con la quinta reunión del primer día hábil del período inmediatamente siguiente.
La Institución de Turno se responsabilizará ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tanto del cumplimiento de los horarios como de la aplicación del presente Reglamento.
Las designaciones de Institución de Turno y de Jefe de Cámara recaerán exclusivamente en las empresas bancarias y sociedades financieras y sus delegados, respectivamente No obstante, no podrán ser designadas como Institución de Turno, aquellas que no mantengan oficina en la plaza jurisdiccional donde se celebra la quinta reunión de la Cámara a que se refiere el número 10.
En el caso de que alguna Cámara se opere mediante un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, corresponderá a la Institución de Turno recibir dentro de los horarios establecidos para el efecto, la información transmitida por las demás instituciones participantes, realizar el proceso que corresponda y comunicar por el mismo medio los resultados a las entidades participantes.
4.- Los delegados de todas las instituciones deberán encontrarse en la sala de reuniones de la Cámara Compensadora antes de las horas fijadas por este Reglamento para su iniciación, salvo en el caso que la presencia de éstos no sea necesaria por tratarse de reuniones destinadas exclusivamente a ajustes y compensaciones que se realicen mediante un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, para aquellas instituciones conectadas a dicho sistema.
5.- La Institución de Turno deberá atender las solicitudes de prórroga que, para la iniciación de la reunión o la transmisión de los datos en su caso, puedan presentar los participantes, siempre que dicha solicitud se presente antes de la hora habitual fijada para el comienzo de la respectiva sesión o para la recepción de los datos. Estas prórrogas podrán
Capítulo 5-1
ANEXO N° 1
Pág 3
otorgarse por un tiempo razonable, el que será determinado por el Jefe de Cámara de la Institución de Turno. Respecto de la quinta reunión en Santiago no podrán otorgarse prórrogas, salvo que se obtenga previamente autorización expresa del Banco Central de Chile.
6.- Si algún delegado llegare con atraso o una institución no transmitiera la información oportunamente, en el caso de utilizarse un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, el Jefe de Cámara dará cuenta a la superioridad de la Institución de Turno para que ésta notifique del hecho a la institución respectiva.
Después de una segunda notificación a una misma institución dentro de un mes, ésta quedará obligada a remplazar a su delegado, siempre que la institución notificada no proporcione oficialmente y por escrito las explicaciones que justifiquen el atraso, o éstas sean insuficientes a juicio de la Superioridad de la Institución de Turno. Sin embargo, si en cualquiera oportunidad el atraso fuere superior a quince minutos, la institución quedará excluida de esa reunión de la Cámara. Esta exclusión privará a dicha institución del derecho de hacer entrega de los documentos que presente para ser compensados, no obstante lo cual deberá recibir y hacerse cargo de aquellos que las demás hayan presentado en su contra.
7.- Para la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por jurisdicción aquella parte del territorio nacional en que se encuentren ubicadas determinadas plazas financieras. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinará las plazas financieras que conforman una jurisdicción y la plaza jurisdiccional correspondiente, que es el lugar donde se efectúa la compensación final de dicha jurisdicción. Asimismo, podrá agrupar determinadas plazas con el objeto de que ellas actúen como una sola plaza para efectos del canje y cobro de documentos.
8.- El Gerente o Agente de la Institución de Turno, podrá modificar, en casos justificados, el horario ordinario del funcionamiento de la Cámara o de recepción de datos, siempre que lo pida, a lo menos, la mayoría absoluta de las instituciones que obligatoriamente deban participar en la reunión de que se trate, a excepción de lo relacionado con la quinta reunión en Santiago, para lo cual deberá contarse, previamente, con la conformidad del Banco Central de Chile.
Capítulo 5-1
ANEXO N°1
Pág. 4
II. DE LAS REUNIONES DE LA CAMARA.
9.- En todas las plazas financieras del país, no pertenecientes a una agrupación y en que mantengan oficinas dos o más instituciones financieras y en las agrupaciones de plazas se celebrarán, con la participación obligatoria de todas las instituciones de la plaza o agrupación, las reuniones de la Cámara de Compensación que se detallan a continuación;
a) Primera Reunión (Cámara Inicial):
a1) Esta reunión se iniciará todos los días hábiles a las horas que se indican:
Lunes: 17:30 horas
Martes a viernes: 17:00 horas
Si el día lunes no fuere hábil, la primera Cámara del día siguiente hábil se celebrará a partir de las 17:30 horas.
Sin embargo, podrá fijarse en forma permanente un horario distinto a éste cuando el volumen de documentos a procesar o las características de una determinada plaza financiera así lo aconsejare. Esta modificación deberá acordarse por la mayoría absoluta de las instituciones de la plaza e informarse a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por el Gerente o Agente de la Institución que se encuentre de turno, en la fecha en que ella se adopte.
a2) El objetivo de esta reunión es efectuar el canje, la compensación y el cobro de los cheques y demás documentos de las empresas financieras de cargo de las otras de la misma plaza o agrupación de plazas, según corresponda. Sin embargo, toda institución tiene el derecho de no cobrar por Cámara cualquier documento que tenga contra otra.
a3) Los requisitos básicos que deben cumplir los documentos para su presentación a esta reunión de la Cámara, serán los relativos al de su cancelación. Para tal efecto, será necesario que se estampe en el anverso de ellos el timbre de caja y en el reverso, el timbre de Cámara que indique el nombre de la institución que los presenta, el número que a ella le haya correspondido en la Cámara y la fecha de recepción del documento, con el cual esa institución se responsabiliza del último endoso que contenga.
Capítulo 5-1
ANEXO N° 1
Pág. 5
a4) En esta primera reunión de la Cámara de Compensación, cada institución que presente cheques y otros documentos en canje, deberá confeccionar una planilla en la que indicará el total del valor de los documentos que presenta a cobro a cada una de las otras instituciones. En esa misma planilla anotará también, el total del valor de los documentos que, a su vez, reciba de cada institución. La diferencia que resulte, determinará el saldo a favor o en contra de esa institución.
Una vez que cada participante complete su planilla parcial en la forma antes descrita, entregará la copia de ésta, debidamente cuadrada y firmada al Jefe de Cámara.
El Jefe de Cámara confeccionará la planilla general, refundiendo las planillas parciales para establecer los saldos que corresponda pagar o recibir a cada una. Obtenida la cuadratura de esta planilla general, dará su conformidad a cada institución participante, sea mediante su firma estampada en el original de la planilla presentada o, en el caso de haberse utilizado un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, según se señala en el párrafo siguiente, mediante su conformidad certificada a través del mismo medio.
En aquellas plazas en que las instituciones financieras estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se podrá remplazar las planillas mencionadas en este numeral por el envió de mensajes a través de la red del sistema.
a5) Cada vez que lo disponga la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se convocará a reuniones de carácter extraordinario.
b) Segunda Reunión (Cámara de Errores);
b1) Todos los días hábiles, a las 9:30 horas en el mismo recinto de la Cámara, se celebrará una segunda reunión destinada a rectificar los valores mal cobrados en la primera Cámara el día hábil anterior.
b2) La determinación de saldos a favor y en contra se hará conforme al procedimiento ya señalado para la primera reunión.
Capítulo 5-1
ANEXO N°1
Pág. 6
b3) En aquellas plazas en que las instituciones financieras estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, las planillas podrán remplazarse por el envió de mensajes a través de la red del sistema y el ajuste de valores y devolución de documentos rechazados se efectuará en la tercera reunión Asimismo, la determinación de saldos a favor y en contra se efectuará en forma transitoria, realizándose en todo caso la transmisión de las planillas pertinentes a las instituciones financieras.
c) Tercera Reunión (Cámara de Devoluciones):
c1) Esta reunión se efectuará todos los días hábiles a las horas que se indican:
Martes: 11:30 horas
Miércoles a lunes: 11:00 horas
Si el día martes no fuere hábil la tercera Cámara del día siguiente hábil se celebrará a las 11:30 horas
c2) El objeto de esta reunión será efectuar el canje de los cheques u otros documentos rechazados por las Instituciones libradas por falta de fondos o por cualquier otra causa. En esta reunión deberán ser presentados todos los valores entregados en la primera reunión, que las Instituciones hayan devuelto por algunos de los motivos señalados
c3) Los cheques para ser devueltos deberán llevar estampado en el dorso un timbre de protesto extendido en la forma prevista en el artículo 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques
En consecuencia, quedará establecida la conformidad de todos aquellos documentos que no sean devueltos por su intermedio, salvo que por acuerdo entre la institución receptora y la obligada al pago se resuelva que esta última pague el documento fuera de Cámara
c4) El procedimiento de compensación de esta tercera reunión será igual al establecido en el numeral a4) anterior.
Capítulo 5-1
ANEXO N°1
Pág. 7
c5) En aquellas plazas en que las instituciones financieras estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, se efectuará también en esta reunión el ajuste de valores y devolución de documentos rechazados, cuyos montos hayan sido incluidos en los mensajes de la segunda reunión, precediéndose al cierre de ésta conjuntamente con la transmisión de las planillas definitivas.
d) Cuarta Reunión (Cámara de Operaciones Interfinancieras):
d1) Esta reunión se efectuará cada día hábil a las 15:00 horas.
d2) El objetivo de esta reunión será el canje de documentos que den cuenta de operaciones entre instituciones financieras y cuyo pago tenga liquidez en el día; ya sea que corresponda al rescate de valores de otras plazas, venta de divisas, créditos interfinancieros, compraventa de P.D.B.C., etc.
Asimismo, en aquellas plazas en que las instituciones financieras estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, se incluirán en esta reunión aquellas obligaciones de pago que se generen electrónicamente mediante el envío y recepción de mensajes a través de la red de dicho sistema, siempre que las instituciones financieras participantes hayan convenido previamente en aceptar la plena validez de ese procedimiento.
d3) En esta reunión podrán compensarse, exclusivamente las órdenes de pago u obligaciones indicadas en el numeral d2) anterior, emitidas por una institución participante en la Cámara en favor de otra de ellas por concepto de las operaciones interfinancieras que allí se señalan.
d4) De la compensación de los documentos y obligaciones mencionados se determinarán los saldos a favor y en contra, en la misma forma señalada en las cámaras anteriores
En las plazas en que las instituciones financieras estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, se comunicará el resultado de esta cámara a las instituciones participantes, mediante un mensaje transmitido a través de la red del sistema.
Capítulo 5-1
ANEXO N°1
Pág. 8
10.- En todas las plazas jurisdiccionales del país, se celebrará una quinta reunión (Cámara de Compensación Jurisdiccional) según se indica a continuación:
a) PLAZAS JURISDICCIONALES DISTINTAS DE SANTIAGO.
a1) En las plazas jurisdiccionales distintas de Santiago, se celebrará una quinta reunión con la participación obligatoria de las instituciones de esas plazas, que en esa fecha actúen como Instituciones de Turno en alguna plaza o agrupación de plazas de la respectiva Jurisdicción.
a2) Esta reunión se iniciará todos los días hábiles bancarios a las 15.30 horas, bajo la dirección de la institución que se encuentre de turno en la plaza jurisdiccional correspondiente.
a3) El objeto de esta reunión es efectuar la compensación de los saldos resultantes de todas las reuniones de Cámara celebradas en la respectiva Jurisdicción y que correspondan a un ciclo diario.
a4) Cada institución que se encuentre de turno en alguna plaza o agrupación de plazas de la jurisdicción, comunicará diariamente a la oficina de su misma institución ubicada en la plaza jurisdiccional, el resultado de las reuniones de Cámara correspondientes a cada ciclo diario, a una hora tal que permita a esta última oficina participar en la quinta reunión en el horario señalado en el numeral a2) anterior.
a5) Las instituciones ubicadas en las plazas jurisdiccionales confeccionarán con la información recibida en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral a4) anterior, planillas en que resumirán por cada plaza, los resultados de las reuniones de Cámara informadas por sus oficinas que se desempeñan como Institución de Turno en las respectivas plazas o agrupaciones de plazas de la correspondiente jurisdicción. Esas planillas las entregarán en la quinta reunión o las transmitirán por el sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, en el caso de ser ese el medio aceptado y utilizado por las instituciones participantes, dentro del horario establecido para dicha reunión.
Capítulo 5-1
ANEXO N°1
Pág. 9
a6) El Jefe de Cámara recibirá, en original y copia, las planillas resumen o, en su caso, la información enviada a través del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos que las instituciones participantes entreguen en esa quinta reunión. Con la información recibida y con el resumen que haya preparado de las reuniones de su plaza, confeccionará un cuadro resumen, por institución y por plaza. Obtenida la cuadratura de este resumen, el Jefe de Cámara devolverá a las instituciones participantes el original de las planillas con que éstas concurrieron a la reunión, debidamente firmadas en señal de conformidad o les comunicará la conformidad por intermedio del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, con lo que se dará por terminada la reunión.
a7) La Institución de Turno confeccionará, sobre la base del cuadro resumen por institución y por plaza definido en la letra anterior, una "Planilla Resumen Jurisdiccional" en la que determinará el saldo neto a favor o en contra de cada participante.
a8) La Institución de Turno comunicará diariamente a la oficina de su misma institución ubicada en la plaza de Santiago, la "Planilla Resumen Jurisdiccional" a una hora tal que le permita a esta última oficina participar en la quinta reunión de la plaza jurisdiccional de Santiago.
b) PLAZA JURISDICCIONAL DE SANTIAGO.
b1) En la plaza jurisdiccional de Santiago, se celebrará una quinta reunión con la participación obligatoria de las instituciones, que en esa fecha actúen como Instituciones de Turno en alguna plaza o agrupación de plazas de esta Jurisdicción, o en alguna plaza jurisdiccional del país.
b2) Esta reunión se iniciará todos los días hábiles bancarios a las 16.30 horas, bajo la dirección de la institución que se encuentre de turno en la plaza de Santiago.
b3) El objeto de esta reunión es efectuar la compensación de los saldos resultantes de todas las reuniones de Cámara celebradas en la Jurisdicción de Santiago y de los saldos resultantes del resto de las plazas jurisdiccionales del país, ambos correspondientes a un mismo ciclo diario.
Capítulo 5-1
ANEXO N°1
Pág. 10
b4) Cada institución que se encuentre de turno en alguna plaza o agrupación de plazas de la jurisdicción de Santiago, comunicará diariamente a la oficina de su misma institución ubicada en la plaza de Santiago, el resultado de las reuniones de su plaza o agrupación de plazas, correspondientes a cada ciclo diario, a una hora tal que permita a esta última oficina participar en la quinta reunión en el horario señalado en el numeral b2) anterior.
b5) Cada institución que se encuentre de turno en alguna plaza jurisdiccional distinta de Santiago, comunicará diariamente a la oficina de su misma institución ubicada en Santiago, la "Planilla Resumen Jurisdiccional" a una hora tal que permita a esta última oficina participar en la quinta reunión en el horario señalado en el numeral b2) anterior.
b6) Las instituciones ubicadas en la plaza de Santiago confeccionarán, con la información recibida en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral b4) anterior, planillas en que se resumirán por cada plaza, los resultados de las reuniones de Cámara informados por sus oficinas de turno en las respectivas plazas o agrupaciones de plazas de la jurisdicción de Santiago. Esas planillas resumen, junto con las "Planillas Resumen Jurisdiccional" que hubieren recibido de sus oficinas de turno en las demás plazas jurisdiccionales del país, se entregarán en la quinta reunión o se transmitirán por el sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, en el caso de ser ese el medio aceptado y utilizado por las instituciones participantes, dentro del horario establecido para dicha reunión.
b7) El Jefe de Cámara recibirá, en original y copia, las planillas resumen de las plazas o agrupaciones de plazas de la jurisdicción de Santiago y las "Planillas Resumen Jurisdiccional" de las demás jurisdicciones o, en su caso, la información correspondiente enviada a través del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos empleado por las instituciones participantes en esa quinta reunión. Con las planillas resumen recibidas de la jurisdicción de Santiago y con el resumen que haya preparado de las reuniones de su plaza, confeccionará un cuadro resumen, por institución y por plaza. Obtenida la cuadratura de
Capítulo 5-1
ANEXO N°1
Pág. 11
este resumen, el Jefe de Cámara devolverá a las instituciones participantes el original de las planillas resumen con que éstas concurrieron a la reunión, debidamente firmadas en señal de conformidad o les comunicará la conformidad por intermedio del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos. Además, confeccionará la "Planilla Resumen Jurisdiccional" de Santiago, con lo que se dará por terminada la reunión.
III.- DE LA COMPENSACION FINAL.
11.- La compensación final la efectuará el Banco Central de Chile en Santiago, sobre la base del "Estado de Saldos Resumidos Netos de Cámara", mediante cargos y abonos en las cuentas corrientes que las Instituciones Financieras mantienen en el Instituto Emisor.
a) La Institución de Turno en la plaza de Santiago confeccionará, sobre la base de las "Planillas Resumen Jurisdiccional", un "Estado de Saldos Resumidos Netos de Cámara" en el que determinará el saldo neto a favor o en contra de cada participante. El formato de este estado deberá ser aprobado por el Banco Central de Chile.
b) La Institución de Turno mencionada en la letra a) precedente, deberá entregar o enviar mediante el sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, al Banco Central de Chile, todos los días hábiles antes de las 17:30 horas, el "Estado de Saldos Resumidos Netos de Cámara" debidamente cuadrado y firmado por el Jefe de Cámara y un mandatario de la Institución de Turno o debidamente autenticado, según corresponda.
c) El Banco Central de Chile, sobre la base del "Estado de Saldos Resumidos Netos de Cámara", efectuará en el mismo día los cargos y abonos en las cuentas corrientes de las instituciones participantes, lo que representará el pago definitivo de los saldos resultantes de las reuniones de la Cámara de Compensación correspondientes a un ciclo diario.
Capítulo 5-1
ANEXO N°1
Pág 12
IV.- DEL ARCHIVO OFICIAL.
12.- Cada Institución de Turno mantendrá en sus propios archivos las planillas o mensajes correspondientes a todas las reuniones de la Cámara Compensadora, efectuadas durante el periodo que haya ejercido el turno. La información que se origine por la utilización de un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, podrá conservarse en los medios magnéticos. El plazo de mantención de estos archivos será el que establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de acuerdo con lo dispuesto en el Art 19° de la Ley General de Bancos.