Como es sabido, el Banco Central de Chile resolvió llevar a cabo un proceso de reestructuración interna, dentro del cual se incluye la supresión de algunas de las sucursales que mantiene en diferentes ciudades del país, lo que, a su vez, obliga a modificar el proceso de canje de documentos, por cuanto no será posible efectuar la compensación final en aquellas jurisdicciones establecidas para el efecto en las cuales ya no se cuente con una Oficina del Instituto Emisor.
A fin de solucionar la situación descrita precedentemente, el Consejo del Instituto Emisor, por acuerdo N° 251-04-921008, modificó el Reglamento de Cámara de Compensación de Cheques y otros Documentos Emitidos en Moneda Nacional en el País, en el sentido de que el pago de los saldos resultantes de las reuniones de Cámara realizadas en cada plaza o agrupación de plazas del país se perfeccione, para cada ciclo diario, mediante cargos y abonos efectuados por el Banco Central de Chile en Santiago, en las cuentas corrientes que las instituciones financieras mantienen con el Instituto Emisor.
Por otra parte, el Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 224-01-920625, dispuso que, en aquellas plazas en que las instituciones financieras estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, las obligaciones de pago entre instituciones financieras, que se generen electrónicamente mediante el envió y recepción de mensajes a través de la red de dicho sistema, se incluyan en la cuarta reunión de Cámara, siempre que dichas instituciones hayan convenido aceptar la validez de ese procedimiento.
Como consecuencia de los cambios introducidos por el Banco Central de Chile al "Reglamento de Cámara de Compensación", se sustituye el Anexo N° 1 del Capitulo 5-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia, que contiene el texto de dicho Reglamento, por el que se adjunta a la presente Circular.