El inciso octavo del artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que se refiere al giro doloso de cheques, dispone textualmente: "En cualquier momento en que el procesado o condenado pague el cheque, los intereses corrientes y las costas judiciales, el juez sobreseerá definitivamente...".
Por su parte, el inciso penúltimo del citado artículo 22 señala que: "La Superintendencia de Bancos adoptará medidas de caracter general, conducentes a impedir que quienes fueren sobreseídos en conformidad al inciso octavo o condenados por infracción a este artículo, puedan abrir cuenta corriente bancaria durante los plazos que, según los casos, determine. El Tribunal respectivo comunicará a la Superintendencia la circunstancia de encontrarse una persona en alguna de las situaciones recién aludidas, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución correspondiente".
De acuerdo a las normas transcritas, esta Superintendencia envía periódicamente a los bancos, listas de las personas que se encuentran afectadas por la prohibición de abrirles cuentas corrientes, fijando en cada ocasión el plazo que dura esta medida.
Ahora bien, esta Superintendencia había interpretado que la prohibición de abrir cuentas corrientes bancarias a las personas incluidas en dichas listas, llevaba implícito el impedimento de mantener cuentas corrientes por el período que se indica en cada caso, de manera que los bancos en que tuvieran cuenta corriente dichas personas debían notificarles de inmediato el cierre de su cuenta y proceder a efectuarlo. Dicha interpretación fue invariablemente reconocida por los Tribunales Superiores de Justicia.
Sin embargo, en fallo reciente de la Excma. Corte Suprema, ésta ha resuelto que la medida que adopte la Superintendencia en acatamiento a las normas del articulo 22, no debe afectar a la cuenta corriente que la persona mantiene, sino que sólo puede impedir a la persona de que se trate abrir nuevas cuentas corrientes en el período fijado.
Conforme a lo expuesto, se sustituye el numeral 1 4 del título II del Capítulo 2-2 de la Recopilación de Normas de esta Superintendencia, que se refiere a esa materia, por el siguiente:
"1.4.- Personas con prohibición de abrir cuentas corrientes.
De acuerdo con las disposiciones del artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, esta Superintendencia envía periódicamente a los bancos, según las resoluciones de los Tribunales, listas de las personas que se encuentran afectadas por la prohibición de abrirles cuentas corrientes, fijando en cada ocasión el plazo que dura esta medida.
Sin perjuicio de la facultad que pueda ejercer el banco de cerrar la cuenta corriente del cliente incluido en la lista, la prohibición señalada implica que las personas que figuren en ella no podrán abrir nuevas cuentas corrientes mientras dure la prohibición.
La citada prohibición cesa automáticamente una vez cumplido el plazo indicado en la Carta Circular en que ella se dio a conocer, sin que se requiera ninguna otra comunicación de parte de este Organismo. Es decir, cumplido dicho plazo, los bancos son libres de abrir cuenta corriente a las personas que figuran en ella.
De lo anterior se desprende que no es procedente que las empresas bancarias exijan a determinadas personas un certificado emitido por esta Superintendencia sobre la prohibición de abrir cuenta corriente, desde el momento en que aquellas comunicaciones oficiales contienen la información suficiente para establecer, en cada caso, si existe o no tal prohibición.".
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 4 y 5 del Capítulo 2-2 antes mencionado, por las que se adjuntan a esta Circular.