CIRCULAR
BANCOS      N° 2.710
financieras N° 1.038
Santiago, 23 de octubre de 1992.
señor GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 13-30.

Tipo de cambio de representación contable. Modifica instrucciones.
Mediante Circular N° 2 709-1037 del 15 de octubre de 1992 se remplazó el Capítulo 13-30 de la Recopilación Actualizada de Normas.

A fin de salvar un error en la redacción y, al mismo tiempo, precisar las instrucciones relativas a los ajustes de las cuentas "Cambio", se modifica el N° 5 de ese Capítulo en lo siguiente:

A) En el primer párrafo, se sustituye la expresión ""Pérdidas por variación del tipo de cambio recursos en moneda extranjera liquidados" de la partida 5715 y "Utilidades por variación del tipo de cambio de recursos en moneda extranjera liquidados" de la partida 7715", por ""Perdidas de cambio" de la partida 57 05 y "Utilidades de cambio" de la partida 7705".

B) Se agrega al segundo párrafo, a continuación del punto final que pasa a ser coma (,), lo siguiente "de las partidas 5715 y 7715".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 3 del Capítulo 13-30 por la que se adjunta a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud ,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 13-30
Pág 3

5.- Ajustes de las cuentas "cambio".

Las instituciones financieras registrarán los ajustes mensuales de las cuentas "Cambio Mercado Bancario", de acuerdo con las equivalencias señaladas en este Capítulo, con cargo o abono a "Pérdidas de cambio" de la partida 5705 y "Utilidades de cambio" de la partida 7705, según corresponda.

Salvo disposición expresa en contrario, el ajuste de las demás cuentas "Cambio" y de las que hagan sus veces, deberá también efectuarse mensualmente de acuerdo con el tipo de cambio y paridades antes señaladas, con cargo o abono a las cuentas que esta Superintendencia haya dispuesto para el ajuste de determinados saldos, de las partidas 5715 y 7715.

En todo caso, al tratarse del ajuste de la cuenta "Cambio Mercado de Divisas de Libre Disposición" señalada en el Capítulo 13-1 de esta Recopilación, se utilizará el tipo de cambio comprador que la empresa mantenga para la respectiva moneda extranjera el día en que se efectúe el ajuste, sin perjuicio de que, para la representación de los saldos en moneda extranjera en los estados financieros y en la información que debe enviarse a esta Superintendencia, deben utilizarse las equivalencias señaladas en este Capítulo.

6.- Información de las cuentas "Conversión" y "Cambio".

En la información que las instituciones financieras envíen a esta Superintendencia, incluirán el saldo neto de las cuentas "Conversión Mercado Bancario", las que serán compensadas entre sí, y el saldo neto de las cuentas "Cambio Mercado Bancario", correspondientes a las diferentes monedas sujetas a posición. Igual procedimiento deberá seguirse con las cuentas de conversión y cambio de monedas de libre disposición.