El Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo N° 247-03-920917, facultó a las instituciones financieras para mandar imprimir las letras de crédito a entidades especializadas en dicho giro, que acrediten ante esta Superintendencia su capacidad de cumplir cabalmente las disposiciones de seguridad relativas a la impresión de esos documentos, dispuestas por el Instituto Emisor en ese mismo Acuerdo.

Las principales normas y medidas de seguridad establecidas por el Banco Central de Chile para la impresión de letras de crédito, son las siguientes:

a) La impresión se podrá efectuar en láminas separadas y únicas de menciones fijas o en formularios continuos de computación que lleven el texto fijo del instrumento y permitan la inserción de las especificaciones variables del mismo.

b) Para la confección de estos documentos se deberá dar cumplimiento, a lo menos, a dos de las siguientes medidas de seguridad: i) El papel deberá ser con reacción química o sello de agua del emisor o exclusivo para especies valoradas; ii) El papel debe tener incorporadas fibrillas invisibles que reaccionen a la luz ultravioleta; iii) La impresión deberá hacerse con tintas con reacción química o al agua; y, iv) Existencia de un diseño de seguridad para especies valoradas.

c) En la confección de las letras de crédito se usará papel con un porcentaje de algodón que garantice su conservación temporal, según el plazo de vencimiento al que sean emitidas.

d) Una vez confeccionadas las letras de crédito, el emisor enviará un ejemplar de las mismas, debidamente inutilizado, a esta Superintendencia y a las bolsas de valores en que las haya inscrito, antes de su colocación en el mercado.

e) Al emitir las letras de crédito, el emisor registrara en esta Superintendencia las medidas de seguridad empleadas y las características de estos documentos.

A fin de mantener la concordancia con las normas del Banco Central de Chile, esta Superintendencia ha resuelto introducir las siguientes modificaciones al titulo I del Capítulo 9-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se suprimen los numerales 1.2, 1.3.3 y 1.4, pasando los numerales 1.3, 1.3.1, 1.3,2, 1.5 y 1.6, a ser 1.2, 1 2.1, 1.2.2, 1.4 y 1.5, respectivamente, intercalándose en dicha secuencia el siguiente nuevo numeral:

"1.3.- Texto de las letras de crédito para la vivienda.

El texto y las menciones que deberán contener las letras de crédito para vivienda se indican en los Anexos N°s. 3, 4, 5 y 6 de este capítulo, según se trate de letras expresadas en Unidades de Fomento, en Indice Valor Promedio, a tasa de interés fija o variable. Las letras de crédito para otros fines que contemplen la misma modalidad de amortización ordinaria directa, podrán incorporar el mismo texto de los Anexos señalados, según corresponda.

El texto de las letras de crédito con amortización ordinaria indirecta se ajustará al que se señala en los Anexos N°s. 7 y 8.

En los anexos N°s. 9 y 10 se muestra el diseño de un cupón de letra de crédito con tasa de interés fija y tasa de interés variable, respectivamente, que como se puede apreciar, incluye la identificación de la letra a que corresponde.".

B) Se sustituye el N° 3 por el siguiente:

"3.- Confección de las láminas y registro de las medidas de seguridad.

3.1.- Características generales.

Las dimensiones de las láminas no excederán de las señaladas en el Anexo N° 1 del Capítulo II.A.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. A la misma disposición deberán atenerse con respecto a la ubicación de los antecedentes de las referidas láminas.

Las letras de crédito para la vivienda deben ser de color azul, en tanto que las letras de crédito para fines generales podrán ser de cualquier otro color, diferente del azul, debiendo procurarse cierta uniformidad y permanencia en su utilización.

Las instituciones financieras procurarán, entre ellas, uniformar el diseño de los caracteres para imprimir las láminas de las letras de crédito, como asimismo la orla que éstas llevarán, el valor de cada cupón cuando se trate de letras de crédito de similares características, colores de los caracteres, fondos, etc.

3.2- Impresión de las letras de crédito.

La impresión de las letras de crédito se podrá efectuar en láminas separadas y únicas de menciones fijas o en formularios continuos de computación que lleven el texto fijo del instrumento y permitan la inserción de las especificaciones variables del mismo al momento de su emisión material.

Sin perjuicio de las demás instrucciones contenidas en este título, la impresión de las láminas deberá realizarse ciñiéndose a las siguientes disposiciones:

3.2.1.- Normas de seguridad.

Conforme a lo dispuesto en el Capítulo II.A.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, las letras de crédito deberán ser confeccionadas considerando al menos dos de las siguientes medidas de seguridad:

a) El papel que se utilice deberá ser con reacción química, sello de agua del emisor o exclusivo para especies valoradas.

b) El papel debe tener incorporadas fibrillas invisibles que reaccionen a la luz ultravioleta.

c) La impresión deberá hacerse con tintas con reacción química o al agua.

d) Contemplar el diseño de seguridad para especies valoradas.

Además, el papel debe contener un porcentaje de algodón que garantice la conservación temporal de las letras de crédito, según el plazo de vencimiento al que serán emitidas.

3.2.2.- Selección de Imprenta.

Las instituciones financieras que decidan contratar la impresión de sus letras de crédito con entidades distintas de la Casa de Moneda, deberán asegurarse de que la imprenta elegida cuente con los medios técnicos que garanticen una impresión perfecta de estos instrumentos y con las medidas de seguridad suficientes que impidan la consumación de irregularidades o de hechos delictuosos que pudieran afectar la confianza en este tipo de documentos.

A fin de dar cumplimiento a las normas del Banco Central de Chile sobre la materia, antes de ordenar la impresión de los referidos instrumentos a entidades dis4 tintas de la Casa de Moneda, las instituciones financieras deberán verificar que se haya acreditado ante esta Superintendencia que la empresa elegida es capaz de cumplir cabalmente con las normas de seguridad señaladas en el numeral 3.2.1 precedente.

Para los efectos de acreditar ante esta Superintendencia esa capacidad, deberá enviarse a este Organismo por parte de la institución financiera que se proponga encargar el trabajo de impresión, un informe técnico de un perito que designe la propia institución financiera, en el que conste que la imprenta de que se trata cumple con las normas de seguridad y está habilitada para efectuar impresiones con las condiciones técnicas establecidas por el Banco Central de Chile para la confección de documentos valorados. Con el recibo de dicho informe, copia del cual se entregará a la empresa que prestará el servicio de impresión, se entenderá cumplida la acreditación señalada en el párrafo precedente, tanto para ese trabajo en particular como para otros trabajos futuros de la misma especie que la empresa ya evaluada técnicamente, contrate con cualquier institución financiera.

3.4.- Información sobre las características de la letra impresa.

Una vez impresas las letras de crédito y antes de su colocación en el mercado, el emisor enviará a esta Superintendencia y a las bolsas de valores en las que las haya inscrito, un ejemplar debidamente inutilizado de las láminas impresas.

Al iniciar la emisión de letras de crédito, el emisor deberá registrar en esta Superintendencia las medidas de seguridad empleadas en su confección; las características de las letras de crédito tales como el tamaño, la entidad que las imprimió, el peso del papel por unidad de superficie y cualquier otro antecedente que pudiera servir para identificar el título o determinar su autenticidad.

En los casos en que las letras de crédito se impriman por lotes parciales, será de responsabilidad de las instituciones financieras emisoras mantener uniformes las medidas de seguridad empleadas en la confección de esos instrumentos y las características de éstos registradas en esta Superintendencia.

Cuando las instituciones emisoras decidan cambiar las medidas de seguridad de las letras de crédito o las características de éstas registradas en esta Superintendencia, para imprimir otros lotes estarán obligadas a enviar un nuevo ejemplar y solicitar su registro, de acuerdo con lo dispuesto en los dos primeros párrafos de este numeral.".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 4, 5, 6, 7, 11 y 12 del Capítulo 9-1 de la Recopilación antes mencionada, por las que se adjuntan a esta Circular. Además deben agregarse a ese Capítulo las hojas N°s 12a y 12b que se acompañan.