CIRCULAR
BANCOS N° 2.713
FINANCIERAS N° 1.040
Santiago,06 de noviembre de 1992.
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-2 y 20-6.
Agrega Capítulo 20-6 "Publicaciones en el Boletín de Informaciones Comerciales".
El Decreto Supremo N° 883, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 26 de octubre de 1992, modificó el Decreto Supremo N° 950, de 1928, facultando a los bancos y a las sociedades financieras para que envíen mensualmente al Boletín de Informaciones Comerciales una nómina de los deudores que se encuentren en mora en el servicio de los créditos que les hayan otorgado.
Esta nueva norma facultativa es un complemento de los decretos que establecen una información obligatoria al Boletín de Informaciones Comerciales, por lo que en nada modifica el cumplimiento de las obligaciones que desde muchos años están efectuando las instituciones financieras en esta materia
Por lo tanto, además de las informaciones que están enviando actualmente a dicho Boletín, las instituciones financieras podrán ahora remitir la nómina de los deudores morosos en el servicio de sus préstamos o créditos no incluidos en las nóminas de envío obligatorio. Las nóminas deberán enviarse dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes, con los siguientes datos relativos a los deudores que hayan incurrido en mora durante el mes precedente a) Nombre completo y RUT del deudor; y b) Importe de las deudas directas que no fueron pagadas por el deudor. En ningún caso podrán incluirse como morosos los deudores cuyos créditos no consten de un título ejecutivo, por las mismas razones dadas en el numeral 2.3, letra a), del Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas.
A fin de incluir las instrucciones acerca de esa materia en la Recopilación Actualizada de Normas y, al mismo tiempo, refundir en un solo texto las diversas normas que ha impartido esta Superintendencia que guardan relación con la información que las instituciones financieras envían al Boletín de Informaciones Comerciales, se adjunta a la presente Circular el Capítulo 20-6 "PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES".
Este nuevo capítulo contiene las instrucciones relativas al envió al Boletín de las nóminas de cheques protestados por falta de fondos o cuenta cerrada, que estaban contenidas en el Capítulo 2-2 de la mencionada Recopilación, como asimismo las relativas al envío de las nóminas de letras y pagarés extendidos a favor de las instituciones financieras, no pagados a su vencimiento y de las nóminas de que trata el Decreto Supremo 883 de reciente publicación. Se incluyen también en este Capítulo 20-6 las disposiciones sobre la validez de las publicaciones del mencionado Boletín.
En concordancia con lo señalado precedentemente, se introducen los siguientes cambios a la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se agrega el Capítulo 20-6 antes señalado
B) Se remplaza el texto del numeral 13.9 del título III del Capítulo 2-2, por el siguiente.
"Los bancos que protesten cheques por falta de fondos o por cuenta cerrada, deben enviar semanalmente a la Cámara de Comercio de Santiago, o a las instituciones en que la Cámara de Comercio de Chile haya delegado sus funciones, una nómina de tales documentos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 20-6 de esta Recopilación Actualizada de Normas.".
Se derogan las siguientes normas de esta Superintendencia Circular N° 1.854-311 del 26 de octubre de 1982; Carta Circular 67 0-47 del 11 de noviembre de 1982, Carta Circular N° 33-30 del 16 de junio de 1988; Circular N° 2.394-786 del 14 de septiembre de 1988; y Carta Circular N° 152-123 del 23 de diciembre de 1991.
En consecuencia, junto con incorporar el nuevo Capítulo 20-6 que se adjunta a esta Circular, deben remplazarse las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se acompañan: hoja N° 8 del Indice de Capítulos (por las hojas N°s. 8 y 9), hojas N°s. 2, 19, 20, 21 y 22 del Indice de Materias; y, hojas N°s. 41 y 42 del Capítulo 2-2 (por la hoja N° 41/42).
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras)
MATERIA
PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES.
I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMACION COMERCIALES.
1.- Envío de nómina de cheques protestados.
El D.S. N° 1.971 del Ministerio de Hacienda, del 9 de abril de 1945, modificado por el D.S. N° 414, de 24 de junio de 1978, ordena enviar semanalmente, para su publicación en el Boletín de Informaciones Comerciales, los cheques protestados por falta de fondos o por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada. El D.S. N° 4.368 del Ministerio de Hacienda, de 25 de octubre de 1946, autoriza al Boletín de Informaciones Comerciales para publicar, a costa de los interesados y a requerimiento de éstos, los cheques que han sido pagados con posterioridad a su protesto.
De conformidad con la disposición citada, los bancos que protesten cheques por falta de fondos o por cuenta cerrada, deben enviar semanalmente a la Cámara de Comercio de Santiago, o a las instituciones en que la Cámara de Comercio de Chile haya delegado sus funciones, una nómina de los cheques protestados por las referidas causales en la semana inmediatamente anterior, con la siguiente información: Nombre completo del girador y número del Rol Unico Tributario de este; suma por la cual se emitió el cheque; Oficina del banco que hizo el protesto y, cuando corresponda, observaciones acerca de algún cheque.
Todos los cheques que figuren en la nómina, se entenderán protestados por falta de fondos, sin necesidad de que dicha circunstancia se anote expresamente. En el caso que el protesto se deba al motivo de haberse girado contra cuenta corriente cerrada, será preciso indicar este hecho.
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Con el fin de favorecer el pago del cheque con posterioridad a su protesto e informar sólo acerca de aquellos que aparecen como definitivamente impagos, las oficinas bancarias que envíen las nóminas en referencia excluirán de ellas los cheques protestados que se hubieren pagado antes del despacho de la misma.
Los cheques en moneda extranjera que sean protestados por falta de fondos o cuenta cerrada, también deben ser informados, de la misma manera, al Boletín de Informaciones Comerciales.
2.- Envío de nóminas de letras y pagarés no pagados a su vencimiento.
2.1.- Documentos no protestados.
De conformidad con lo dispuesto en la letra a) del N° 6 del D.S. N° 950, del Ministerio de Hacienda, del 22 de marzo de 1928, según la modificación introducida por el D.S. N° 625, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de septiembre de 1982, los bancos y sociedades financieras deben enviar semanalmente al Boletín de Informaciones Comerciales una nómina de las letras de cambio y pagarés, aceptados o suscritos con la firma autorizada por un Notario, a la orden del respectivo banco o sociedad financiera, no pagados a su vencimiento y que no hayan sido protestados por falta de pago por Notario u Oficial del Registro Civil en su caso.
De acuerdo con lo señalado precedentemente, se deben reunir las siguientes exigencias copulativas para el envío de la mencionada información:
i) Que se trate de letras de cambio o pagarés cuya aceptación o suscripción haya sido autorizada por un Notario.
ii) Que el respectivo documento haya sido otorgado a la orden de un banco o de una sociedad financiera. Por lo tanto, quedan excluidos de esta disposición las letras de cambio y pagarés que una institución pueda haber adquirido mediante su compra o descuento o aquellos que le hayan sido entregados en cobranza o a cualquier otro título.
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III) Que el documento no haya sido protestado por falta de pago por Notario u Oficial del Registro Civil en su caso. De lo anterior queda en claro que la obligación de las instituciones financieras de informar al Boletín los documentos no pagados a su vencimiento, sólo existe si resuelven no enviar dichos documentos para su protesto a Notaría y como alternativa de esta actuación.
En concordancia con lo expuesto, cabe señalar que las instituciones financieras tienen la obligación de enviar a Notaría para su protesto, todos los documentos que, en la fecha de su pertinente vencimiento, no hayan sido debidamente pagados o prorrogados, con la única excepción de aquellos que informan directamente al Boletín de Informaciones Comerciales de conformidad con lo dispuesto precedentemente y de los que estuviesen en el caso contemplado en el numeral 2.2 siguiente.
La nómina de letras y pagarés debe enviarse semanalmente a la Cámara de Comercio de Santiago con la información de la semana inmediatamente anterior. Dichas nóminas deberán contener la siguiente información:
a) el monto de la letra de cambio o del pagaré;
b) el nombre, Rol Unico Tributario y domicilio del aceptante o del suscriptor, según se trate de letra de cambio o pagaré; y
c) nombre del girador, en el caso de las letras de cambio, o del suscriptor si se trata de pagarés.
En caso que los obligados al pago de estos documentos efectúen su cancelación antes del despacho de la nómina, las instituciones financieras excluirán de ella esa información.
2.2.- Nómina de documentos protestados por la propia institución financiera de acuerdo con la Ley 18.092.
De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del N° 6 del D.S. N° 950 antes mencionado, modificado por el D.S. N° 625, de 1982, las instituciones financieras que establezcan el sistema de protesto de letras de cambio de que trata el artículo 71 de la Ley 18.092, quedan obligadas a enviar semanalmente al Boletín de Informaciones Comerciales una nómina de las letras de cambio y pagarés que hubieran protestado a su vencimiento.
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3.- Envió de nóminas de deudores morosos.
De acuerdo con lo dispuesto por el D.S. N° 950, de 1928, del Ministerio de Hacienda, modificado por el D S. N° 883, publicado en el Diario Oficial del 26 de octubre de 1992, los bancos y sociedades financieras pueden enviar al Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio de Chile, una nómina de los deudores que hayan incurrido en mora en el servicio de sus préstamos o créditos a favor del respectivo banco o sociedad financiera, excluidas aquellas deudas morosas que obligatoriamente deben informarse según lo señalado en el N° 2 precedente, como asimismo aquellas correspondientes a documentos enviados a notarla para su protesto.
Las instituciones financieras que decidan hacer uso de dicha facultad enviarán las referidas nóminas dentro de los quince primeros días hábiles de cada mes con los siguientes datos;
a) Nombre completo y RUT del deudor.
b) Importe de la deuda directa que no fue pagada por el deudor en el mes precedente.
En ningún caso podrán incluirse como morosas las deudas cuyos créditos no consten de un titulo ejecutivo, por las mismas razones dadas en el numeral 2.3, letra a), del Capitulo 18-5 de esta Recopilación.
Las instituciones financieras que opten por enviar estas nóminas quedan obligadas a: a) mantener siempre el envío mensual de la nómina; y, b) incluir en cada nómina todos los deudores que cumplan las condiciones anteriormente señaladas, sin discriminar entre ellos. Con todo, se excluirán de las nóminas los deudores que hayan solucionado su morosidad antes del envío de la respectiva nómina.
4.- Forma de enviar la información.
Las nóminas que envíe cada oficina bancaria deben numerarse correlativamente y entregarse con la información ordenada de la forma que requiera el Boletín para su mejor procesamiento.
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Si bien las nóminas pueden ser remitidas solamente en forma impresa, a fin de hacer más eficiente el sistema y eliminar la posibilidad de errores en las transcripciones de datos, resulta recomendable que las instituciones financieras, en la medida que sus posibilidades se lo permitan, envíen la información en medios magnéticos cuando se informen más de 20 datos, sin perjuicio de enviar, como medio de prueba, el respectivo listado impreso con dicha información.
En todo caso, las instituciones financieras deberán mantener en su poder una copia de las nóminas enviadas, sea en forma impresa o en medios magnéticos.
II. PERDIDA DE VIGENCIA DE LA INFORMACION PUBLICADA EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. ACTUACION DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
El artículo 10 del Decreto Supremo N° 950, de 1928, ya citado, introducido por el Decreto Supremo N° 516, publicado en el Diario Oficial del 11 de junio de 1988, establece lo siguiente:
"Artículo 10. Las publicaciones aparecidas en el Boletín de Informaciones Comerciales dejarán de tener vigencia en los siguientes casos:
a) Si se ha publicado la respectiva aclaración de acuerdo con el artículo 4° de este Decreto; y
b) Si han transcurrido más de 5 años de la respectiva publicación en el referido Boletín.".
Del texto transcrito se desprende claramente que, al dejar de tener vigencia estas publicaciones, el efecto que se produce es el mismo que si no existieran. Por lo tanto, si una institución financiera tiene que resolver el otorgamiento de un crédito o la apertura de una cuenta corriente a una persona que registra un protesto aclarado o uno que lleve más de cinco años publicado, debe pura y simplemente abstraerse de la existencia de esos protestos y proceder como si no hubiesen existido jamás.
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Por la misma razón, es improcedente que la institución invoque tales protestos para justificar su negativa a conceder un crédito o abrir una cuenta corriente. Nadie discute que todo banco es libre de otorgar o no un crédito o de aceptar abrir una cuenta corriente o negarse a ello, pero no puede justificar su negativa en la existencia de un protesto que la normativa legal ha dejado fuera de vigencia.
Lo señalado en los párrafos precedentes deberá estar en conocimiento de todos los funcionarios de la institución financiera que sean responsables del otorgamiento de operaciones de crédito, de aperturas de cuentas corrientes o de informes bancarios internos o externos, debiendo tenerse presente que, de infringirse sus disposiciones, podrán aplicarse las sanciones que resulten procedentes, tanto a la institución como al funcionario.
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c) Número de la Cédula de Identidad o del Rol Unico Tributario;
d) Número de la cuenta corriente y del cheque;
e) Monto del documento;
f) Monto del impuesto, cuando corresponda,
g) Nombre y apellido del último tenedor. Al tratarse de un cheque cobrado por intermedio de otro banco, se dejará constancia del nombre de ese banco como último tenedor; y,
h) Causa del protesto.
Las anotaciones en el libro de cheques protestados se harán al momento mismo del protesto. Los cheques que se protesten por falta de fondos o cuenta cerrada registrados en este libro deben ser siempre incluidos en las listas que se envíen al Boletín de Informaciones Comerciales, según lo indicado en el numeral siguiente. Por lo mismo, deberán indicarse en este libro, también, las observaciones relativas a los cheques pagados con posterioridad a su protesto.
El libro de cheques protestados deberá ser encuadernado y foliado. No obstante, con la autorización previa de esta Superintendencia, los bancos podrán llevar este libro utilizando medios computacionales, siempre que el sistema que se use permita registrar el protesto al momento de hacerse efectivo y cuente con los controles suficientes para asegurar, a juicio de este Organismo, la integridad de la información que el libro de cheques protestados debe contener.
13.9.- Envío de nóminas de Cheques protestados al Boletín de Informaciones Comerciales.
Los bancos que protesten cheques por falta de fondos o por cuenta cerrada, deben enviar semanalmente a la Cámara de Comercio de Santiago, o a las instituciones en que la Cámara de Comercio de Chile haya delegado sus funciones, una nómina de tales documentos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 20-6 de esta Recopilación Actualizada de Normas.
14.- Formularios de cheques.
14.1.- Características de los formularios de cheques.
El artículo 15 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque debe ser girado en formularios numerados que suministre gratuitamente el banco librado al cuentacorrentista. Sólo se pueden exceptuar de esta norma general los giros que haga el cuentacorrentista en su propio favor y en la misma oficina del librado. En esos casos excepcionales el librador puede girar de su cuenta corriente empleando cheques "sueltos" que con ese fin le proporcione el banco, los que pueden ser utilizados exclusivamente para ese propósito.