El Decreto Supremo N° 883, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 26 de octubre de 1992, modificó el Decreto Supremo N° 950, de 1928, facultando a los bancos y a las sociedades financieras para que envíen mensualmente al Boletín de Informaciones Comerciales una nómina de los deudores que se encuentren en mora en el servicio de los créditos que les hayan otorgado.
Esta nueva norma facultativa es un complemento de los decretos que establecen una información obligatoria al Boletín de Informaciones Comerciales, por lo que en nada modifica el cumplimiento de las obligaciones que desde muchos años están efectuando las instituciones financieras en esta materia
Por lo tanto, además de las informaciones que están enviando actualmente a dicho Boletín, las instituciones financieras podrán ahora remitir la nómina de los deudores morosos en el servicio de sus préstamos o créditos no incluidos en las nóminas de envío obligatorio. Las nóminas deberán enviarse dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes, con los siguientes datos relativos a los deudores que hayan incurrido en mora durante el mes precedente a) Nombre completo y RUT del deudor; y b) Importe de las deudas directas que no fueron pagadas por el deudor. En ningún caso podrán incluirse como morosos los deudores cuyos créditos no consten de un título ejecutivo, por las mismas razones dadas en el numeral 2.3, letra a), del Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas.
A fin de incluir las instrucciones acerca de esa materia en la Recopilación Actualizada de Normas y, al mismo tiempo, refundir en un solo texto las diversas normas que ha impartido esta Superintendencia que guardan relación con la información que las instituciones financieras envían al Boletín de Informaciones Comerciales, se adjunta a la presente Circular el Capítulo 20-6 "PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES".
Este nuevo capítulo contiene las instrucciones relativas al envió al Boletín de las nóminas de cheques protestados por falta de fondos o cuenta cerrada, que estaban contenidas en el Capítulo 2-2 de la mencionada Recopilación, como asimismo las relativas al envío de las nóminas de letras y pagarés extendidos a favor de las instituciones financieras, no pagados a su vencimiento y de las nóminas de que trata el Decreto Supremo 883 de reciente publicación. Se incluyen también en este Capítulo 20-6 las disposiciones sobre la validez de las publicaciones del mencionado Boletín.
En concordancia con lo señalado precedentemente, se introducen los siguientes cambios a la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se agrega el Capítulo 20-6 antes señalado
B) Se remplaza el texto del numeral 13.9 del título III del Capítulo 2-2, por el siguiente.
"Los bancos que protesten cheques por falta de fondos o por cuenta cerrada, deben enviar semanalmente a la Cámara de Comercio de Santiago, o a las instituciones en que la Cámara de Comercio de Chile haya delegado sus funciones, una nómina de tales documentos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 20-6 de esta Recopilación Actualizada de Normas.".
Se derogan las siguientes normas de esta Superintendencia Circular N° 1.854-311 del 26 de octubre de 1982; Carta Circular 67 0-47 del 11 de noviembre de 1982, Carta Circular N° 33-30 del 16 de junio de 1988; Circular N° 2.394-786 del 14 de septiembre de 1988; y Carta Circular N° 152-123 del 23 de diciembre de 1991.
En consecuencia, junto con incorporar el nuevo Capítulo 20-6 que se adjunta a esta Circular, deben remplazarse las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se acompañan: hoja N° 8 del Indice de Capítulos (por las hojas N°s. 8 y 9), hojas N°s. 2, 19, 20, 21 y 22 del Indice de Materias; y, hojas N°s. 41 y 42 del Capítulo 2-2 (por la hoja N° 41/42).