Con el propósito de eliminar un factor que, bajo ciertas circunstancias, podría ir en desmedro de la independencia que necesariamente deben tener los auditores externos con respecto a sus clientes en las auditorías de sus estados financieros, se ha resuelto establecer que las instituciones financieras, a contar de esta fecha, deberán abstenerse de otorgar créditos a las firmas de auditores designadas para la auditoría de sus estados financieros y a los socios de las mismas, durante la vigencia del correspondiente contrato. En el caso de las firmas auditoras, se exceptúan de esa limitación los créditos que en total no excedan del equivalente de UF 100 y un crédito hipotecario de hasta UF 5.000 para la compra de un inmueble destinado a la empresa para el desarrollo de sus actividades. Los socios, por su parte, podrán obtener hasta un crédito de consumo, incluido el proveniente del uso de tarjetas de crédito y un crédito hipotecario para vivienda.

En otro orden de cosas, esta Superintendencia, como consecuencia de un análisis del enfoque de supervisión que realiza y de los medios con que cuenta para el logro de sus objetivos, ha resuelto hacer uso de las facultades legales que le permiten designar auditores externos para que realicen tareas específicas en las entidades fiscalizadas. Por consiguiente, en lo futuro este Organismo podrá encargar a dichos profesionales, con la frecuencia y propósitos que estime conveniente, trabajos especiales de inspección o auditoría, sean estos ajenos o complementarios de la auditoría de estados financieros. El costo de estos trabajos podrá ser de cargo de esta Superintendencia.

De acuerdo con lo reseñado precedentemente, junto con impartir las instrucciones pertinentes a los auditores externos, se modifica el Capítulo 19-2 de la Recopilación Actualizada de Normas en los siguientes términos:

A) Se agregan los siguiente párrafos al N° 1 del título I:

"Una vez designada la firma de auditores que realizará la auditoria de los estados financieros y hasta el término del contrato o de la prestación específica encomendada, la institución financiera no podrá otorgarle nuevos créditos a esa firma o a cualquiera de sus socios. Igual limitación regirá cuando la firma de auditores sea contratada por alguna filial de la institución financiera.

Se exceptúan de la prohibición señalada en el párrafo precedente, los créditos que se otorguen a la firma de auditores que en total no excedan del equivalente de UF 100 y un crédito hipotecario por un importe no superior de UF 5.000, destinado a la adquisición de un inmueble con el único propósito de que la empresa realice en él sus actividades. Asimismo, se exceptúan los créditos que se otorguen a algún socio cuando se trate de un crédito personal de consumo, incluido el que provenga del uso de tarjeta de crédito, y de un crédito hipotecario para vivienda. En todo caso, dichos créditos no podrán ser contratados en condiciones preferentes con respecto a los demás clientes de la institución financiera.".

B) Se agrega el siguiente título:


Las disposiciones de las letras f) y l) del D.L N° 3.538, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del D.L N° 1.097, facultan a esta Superintendencia para inspeccionar a las entidades fiscalizadas por medio de auditores externos o designar a esos auditores a fin de que realicen las tareas que específicamente les encomiende.

En uso de esas facultades, esta Superintendencia encargará labores especiales a los auditores externos, en las instituciones financieras conforme al siguiente procedimiento:

a) Para su ejecución se designará una firma de auditores externos registrada para efectuar auditorías de estados financieros de bancos o sociedades financieras.

b) La firma de auditores externos y el personal de ésta que se desempeñe en estas tareas, tendrán la calidad de agentes especiales de esta Superintendencia a que se refiere el artículo 13 del D.L. N° 1.097. En consecuencia, los auditores tendrán las mismas facultades para solicitar documentación y el mismo deber de reserva establecidos en ese Decreto Ley para los funcionarios de esta Superintendencia. Conviene recalcar que esta reserva comprende a las personas y funcionarios de la empresa auditada.

c) Las tareas especiales de auditoría se solicitarán en las oportunidades y con los propósitos específicos que esta Superintendencia estime convenientes para el cumplimiento de sus objetivos.".

d) Los trabajos especiales de que se trata podrán ser remunerados con cargo a este Organismo y sus resultados se informarán directamente al Superintendente. Los honorarios se establecerán sobre la base de un presupuesto detallado del tiempo necesario para cumplir con los objetivos de la auditoría o trabajo especial que se solicite en cada oportunidad.

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s. 1, 2 y 5 del Capítulo 19-2 antes mencionado, por las que se adjuntan a esta Circular. Además, debe agregarse a ese Capitulo la hoja N° 6 que se acompaña.