CIRCULAR
BANCOS      N° 2.715
FINANCIERAS N° 1.042
Santiago, 06 de noviembre de 1992.
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 3-1 y 5-4.

Valores en cobro. Canje y Modifica y complementa instrucciones.

Mediante Circular N° 2.652-992 del 22 de noviembre de 1991, se impartieron las instrucciones para el funcionamiento de la cámara de compensación de cheques y otros documentos en moneda extranjera, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile sobre la materia.

A fin de flexibilizar el canje de los referidos documentos y ante algunas inquietudes que le han sido planteadas, esta Superintendencia ha resuelto autorizar a los bancos para que incluyan en el proceso de canje de documentos en moneda extranjera, las órdenes de pago que reciban del exterior giradas contra otros bancos del país, como asimismo para que en la cámara de la plaza de Santiago se incluyan documentos pagaderos en otras plazas del país.

Las órdenes de pago que se cobren por intermedio de la Cámara Compensadora, serán aquellas giradas desde el extranjero contra un banco situado en Chile, en formato tipo cheque y expresadas en dólares de los Estados Unidos de América.

Por otra parte, en consideración a que la recepción y pago en la cámara de Santiago de documentos en moneda extranjera girados sobre otras plazas implica, para las instituciones giradas, contar en esta plaza con todos los elementos necesarios para tomar la decisión de pagarlos o protestarlos, cada entidad deberá decidir si se adhiere o no a este nuevo procedimiento, el que para ser implantado deberá contar con la conformidad de la mayoría de los bancos participantes. Los bancos que decidan no recibir en el proceso de canje de la plaza de Santiago, documentos en moneda extranjera girados contra otras plazas del país, deberán comunicarlo por escrito al Jefe de Cámara antes de la fecha en que se empiece a operar bajo esa modalidad, a fin de evitar que las demás instituciones presenten a dicha cámara tales documentos.

En concordancia con lo señalado precedentemente, se introducen las siguientes modificaciones en los Capítulos que se indican de la Recopilación Actualizada de Normas:
1. Modificaciones al Capítulo 3-1.

A) En la letra a) del numeral 2.1, se remplaza lo que sigue al punto y coma (;), el que pasa a ser coma (,) por lo siguiente: "como asimismo para aquellos documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados para su pago en la cámara de compensación de Santiago; y,"

B) Se agrega a la primera oración de la letra b) del numeral 2.1, a continuación de la palabra "plazas", remplazando por una coma (,) el punto seguido, lo siguiente: "con excepción de los documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados para su pago en la cámara de Santiago, los que se regirán por las instrucciones contenidas en la letra a) precedente.".

2.- Modificaciones al Capítulo 5-1.

A) Al final del N° 1 del título II, se agregan los siguientes párrafos:

"No obstante lo indicado en el párrafo precedente, con el acuerdo de la mayoría de los bancos participantes, en la plaza de Santiago se podrán cobrar documentos en moneda extranjera girados sobre otras plazas del país, cuando sean de cargo de bancos que hayan optado por aceptar siempre tales documentos. Las empresas bancarias que opten por no acogerse a este procedimiento deberán informarlo por escrito al Jefe de Cámara. En ningún caso los bancos que resuelvan aceptar cheques u otros documentos de otras plazas podrán devolverlos aduciendo falta de información para proceder a su pago.

Entre los documentos en moneda extranjera que se presenten para ser pagados por cámara, podrán incluirse las órdenes de pago emitidas en el exterior contra bancos situados en Chile, en formato tipo cheque y expresadas en dólares de los Estados Unidos de América. En atención a las características particulares de estos documentos, los bancos librados que decidan no pagarlos se limitarán a devolverlos dejando constancia en los mismos de la razón por la cual proceden a su devolución, toda vez que tales instrumentos no son susceptibles de ser protestados.".

B) Se agrega al primer párrafo del numeral 1.1 del título V, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "También se incluirán en la cuenta "Canje de la Plaza", los documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados en la cámara de la plaza de Santiago, los que, tanto para su pago como para su deducción de las obligaciones afectas a encaje, serán considerados como de la plaza.".

C) A fin de precisar la idea del texto, se intercala, en el penúltimo párrafo del numeral 1.1 del título V, entre las palabras "institución" y "contra", suprimiendo la coma entre ambas, la expresión "o girados por ésta".

D) En el primer párrafo en el numeral 1.2 del título V, a continuación del punto final que pasa a ser coma (,), se agrega lo siguiente: "salvo que se trate de documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados en la Cámara de Santiago, según lo previsto en el numeral 1.1 precedente.".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s. 1, 2 y 3 del Capítulo 3-1 y las hojas N°s. 5, 7 y 8 del Capítulo 5-1, por las que se adjuntan a esta Circular. Además, se agrega al Capítulo 5-1 la hoja N° 5a que se acompaña.


Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

CAPITULO 3-1 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

VALORES EN COBRO.

1.- Definición del término "Valores en cobro".

Constituyen "Valores en cobro" los importes de los depósitos conformados por cheques y documentos a cargo de otros bancos de la misma plaza y aquellos constituidos por instrumentos del propio banco y de otras empresas bancarias girados contra oficinas ubicadas en otras plazas.

Estos depósitos tienen el carácter de condicionales y no son, por lo tanto, fondos disponibles mientras el banco depositario no obtiene el reembolso de ésos valores.

2.- Retención aplicable a los depósitos constituido por documentos en cobro.

2.1.- Plazo de retención.

Se fijan los siguientes periodos de retención obligatoria, referidos a días hábiles bancarios, para los valores a cargo de otros bancos de la misma plaza y de empresas bancarias de otras plazas que se reciban en depósito, por lo que durante su vigencia queda estrictamente prohibido permitir el giro sobre dichos valores:

a) El mismo día en que se efectúe el depósito y durante el día siguiente hábil hasta el término del proceso de la tercera reunión de la cámara de compensación, para los depósitos efectuados con cheques de otros bancos de la misma plaza o de una plaza distinta perteneciente a la misma agrupación, como asimismo para aquellos documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados para su pago en la cámara de compensación de Santiago; y,

Capítulo 3-1
Pág 2

b) Tres días para los depósitos conformados por cheques girados contra cuentas comentes mantenidas en bancos ubicados en otras plazas, con excepción de los documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados para su pago en la cámara de Santiago, los que se regirán por las instrucciones contenidas en la letra a) precedente. Se aclara que el plazo señalado en esta letra es el mínimo y que los bancos podrán en forma adicional retener los fondos por los días estrictamente necesarios para prevenir el posible rechazo de documentos, retención ésta que no podrá ir más allá del tiempo normal de demora de su confirmación o aviso de rechazo, en relación con la localidad de asiento de la oficina girada. La tabla de lapsos adicionales que se aplique, deberá ser dada a conocer a los clientes, para evitar errores o confusiones. Estos plazos adicionales, sin embargo, no eximen al depositante de que, una vez transcurridos, no pueda producirse la devolución del documento debido a demoras o como consecuencia de situaciones imprevistas que pudieren afectar la gestión de cobro.

No obstante la disposición precedente, en aquellos casos en que como consecuencia de sistemas o procedimientos establecidos por los bancos, el cobro de tales documentos se haga efectivo en plazos inferiores al plazo mínimo obligatorio antes señalado, el banco depositario de los mismos, una vez obtenido su cobro, deberá desde ese momento permitir al depositante girar sobre tales valores.

Las presentes instrucciones no obstan a la facultad de los bancos para conceder créditos en la forma ordinaria a los depositantes de valores en cobro, los cuales naturalmente deberán documentarse y registrarse dentro de sus colocaciones, o para autorizar sobregiros hasta por el equivalente de 30 unidades de fomento, según las normas contenidas en el Capítulo III.G.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

2.2.- Excepciones a la retención obligatoria.

No obstante lo dispuesto en el numeral 2.1 precedente, las instituciones podrán optar por prescindir de esas retenciones en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de giros contra depósitos constituidos por vales vista girados por otras entidades financieras de la misma plaza o por cheques viajero

Capítulo 3-1
Pág 3

b) Cuando se trate de giros que se realicen sobre depósitos efectuados con cheques girados contra cuentas subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal radicadas en la misma plaza o en plazas distintas a la de la oficina receptora del depósito.

c) Cuando con el visto bueno de uno de sus apoderados se autorice el pago a sus trabajadores, de cheques girados por éstos contra sus cuentas corrientes personales que mantengan en otros bancos, como también para pagarles a esos mismos trabajadores los cheques girados a su orden por sus respectivos organismos previsionales.

d) Cuando se gire contra depósitos con pagarés o certificados de depósito a plazo no reajustables de otras instituciones financieras, pagaderos en la misma plaza, y que al momento de ser depositados se encuentren vencidos.

3.- Procedimiento  operativo para el control de los plazos de retención.

Con el propósito de facilitar la aplicación de los plazos señalados y el cumplimiento de su propio control interno, los bancos se ceñirán a las siguientes instrucciones

a) Enviarán a cobro los cheques y otros documentos recibidos en depósito y utilizarán para el efecto la vía más rápida y expedita; y,

b) La oficina librada cargará en la respectiva cuenta los cheques aludidos, tan pronto como los reciba y devolverá protestados de inmediato aquellos que no cuenten con la correspondiente provisión de fondos o que por cualquier otra causal no sean pagados.

Capítulo 5-1
Pág 5

La reglamentación establecida por el Banco Central de Chile para el funcionamiento de la referida Cámara de Compensación, incluye como participantes en ella a todos los bancos, casas matrices o sucursales, situados en las plazas o agrupaciones de plazas en las que la mayoría absoluta de los bancos acuerden ese procedimiento para el cobro reciproco de documentos Esos bancos, por consiguiente, cobrarán por cámara los documentos en moneda extranjera a cargo de otras entidades bancarias participantes, que reciban en depósito o en pago de obligaciones, como asimismo pagaran aquellos documentos a su cargo que les sean presentados en las mismas reuniones, todo esto, siempre que se trate exclusivamente de documentos en moneda extranjera, pagaderos en la misma plaza, o en una distinta pero perteneciente a una misma agrupación, cuando así corresponda.

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, con el acuerdo de la mayoría de los bancos participantes, en la plaza de Santiago se podrán cobrar documentos en moneda extranjera girados sobre otras plazas del país, cuando sean de cargo de bancos que hayan optado por aceptar siempre tales documentos Las empresas bancarias que opten por no acogerse a este procedimiento deberán informarlo por escrito al Jefe de Cámara. En ningún caso los bancos que resuelvan aceptar cheques u otros documentos de otras plazas podrán devolverlos aduciendo falta de información para proceder a su pago.

Entre los documentos en moneda extranjera que se presenten para ser pagados por cámara, podrán incluirse las órdenes de pago emitidas en el exterior contra bancos situados en Chile, en formato tipo cheque y expresadas en dólares de los Estados Unidos de América. En atención a las características particulares de estos documentos, los bancos librados que decidan no pagarlos se limitarán a devolverlos dejando constancia en los mismos de la razón por la cual proceden a su devolución, toda vez que tales instrumentos no son susceptibles de ser protestados.

Capítulo 5-1
Pág. 5 a

2.- Retención sobre depósitos efectuados con cheques de otros bancos sobre la misma plaza y sobre otras plazas.

El banco al que no le sea devuelto por intermedio de la segunda reunión, alguno de los documentos que presentó a cobro por cámara, queda liberado de la obligación de recibirlos en otra oportunidad. Por lo tanto, si decide recibir un documento posteriormente, en forma voluntaria, será responsable del perjuicio que pudiere causar a su cliente.

Por otra parte, los bancos deben atenerse a las disposiciones sobre plazos mínimos de retención aplicables a aquellos documentos girados sobre la misma plaza o sobre otras plazas, contenidas en el Capitulo 3-1 de esta Recopilación.

3.- Facultad de cobrar documentos sin concurrir a la Cámara de Compensación.

Las instituciones bancarias situadas en las plazas o agrupaciones de plazas en las que se lleve a efecto la Cámara de Compensación de que trata este titulo, tienen el derecho de no cobrar por intermedio de dicha Cámara de Compensación los documentos que posean a cargo de otras entidades bancarias. En tales casos, los reembolsos correspondientes puede hacerlos la institución obligada al pago, a su elección, ya sea mediante vale vista, cheque contra su cuenta corriente bancaria en moneda extranjera en el país o en el exterior o bien en dinero efectivo.

Capítulo 5-1
Pág 7

b) Conservar en sus propios archivos, por un año, los antecedentes y planillas de las reuniones efectuadas durante el periodo que les correspondió ejercer el turno.

c) Realizar, en los casos contemplados en el reglamento, las prórrogas de horario que soliciten las entidades participantes Cuando la prórroga afecte a la quinta reunión o Cámara de Compensación Jurisdiccional, en el caso del canje de documentos en moneda chilena, la institución de turno deberá consultar previamente al Banco Central de Chile.

d) Comunicar oportunamente a las demás instituciones participantes, la inasistencia a alguna de las reuniones de los bancos o sociedades financieras que hubieren dado aviso en tal sentido con la anticipación suficiente.

Además de las responsabilidades señaladas en los literales precedentes, las instituciones de turno de la primera reunión de cámara para el cobro de documentos en moneda chilena, deberán enviar diariamente al Banco Central de Chile, antes de las 10:30 A.M., copia de la planilla general de resultados de esa reunión.

V.- INSTRUCCIONES CONTABLES

1. De aplicación general

1.1.- Canje de la plaza.

Los documentos a cargo de otras instituciones financieras de la plaza cuyo cobro se efectúe por intermedio de la Cámara de Compensación deben registrarse en la cuenta "Canje de la Plaza", de la partida 1015. Dicha cuenta se cargará por el valor de los documentos que se presenten a cobro en las distintas reuniones de cámara, y se abonará por los documentos recibidos de otras instituciones financieras en esas mismas reuniones. También se incluirán en la cuenta "Canje de la Plaza", los documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados en la cámara de la plaza de Santiago, los que, tanto para su pago como para su deducción de las obligaciones afectas a encaje, serán considerados como de la plaza.

El saldo, deudor o acreedor en moneda chilena de la cuenta "Canje de la Plaza", al término de cada ciclo de reuniones de la Cámara de Compensación, representara el débito o crédito que registrará la cuenta corriente de la entidad en el Banco Central de Chile. Por su parte, el saldo deudor o acreedor por el proceso de canje de documentos en moneda extranjera corresponderá al monto a recibir o pagar por la institución. Por lo tanto, una vez cursados los abonos que correspondan a la cuenta corriente en el Banco Central de Chile o efectuados los respectivos pagos en moneda extranjera, en su caso, las cuentas "Canje" deben quedar saldadas.

Capítulo 5-1
Pág 8

El saldo de la cuenta "Canje de la Plaza" es deducible de las obligaciones a la vista para efectos de encaje, por este motivo, no se pueden mantener en esta cuenta valores que, por cualquier circunstancia, resulten rechazados al operar el canje. Dichos valores deben cargarse a la cuenta en que el cliente los haya depositado, o bien, a la cuenta de origen o a la partida "Vanos Deudores". En cualquier caso, el cliente afectado debe ser avisado de inmediato acerca de la devolución del documento de que se trate.

No obstante lo anteriormente expresado, las instituciones bancarias pueden admitir el redepósito de cheques protestados y repetir en canje documentos que hayan sido devueltos por cualquier motivo, posteriormente solucionado.

Los cargos que se efectúen a la cuenta "Canje de la Plaza" no pueden comprender en ningún caso, valores girados contra la propia institución o girados por ésta contra sus corresponsales o a cargo de sus propias oficinas.

Los documentos recibidos de otras oficinas del mismo banco, ubicadas en otras plazas, para su cobro en la cámara local, deben cargarse a la cuenta "Canje no deducible", puesto que dichos documentos ya cumplieron su periodo de deducción en la oficina remitente.

1.2.- Canje de documentos sobre otras plazas.

Los cheques y otros documentos a cargo de otros bancos pagaderos en otras plazas, deben cargarse a la cuenta "Canje de otras plazas", de la partida 1015, salvo que se trate de documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados en la Cámara de Santiago, según lo previsto en el numeral 1.1 precedente

Los valores registrados en la cuenta señalada precedentemente son deducibles de las obligaciones afectas a encaje por el lapso de dos días.

Los cheques y documentos de plazas que pertenezcan a una misma agrupación deben considerarse, para estos efectos, como documentos de la misma plaza y, por lo tanto, no cabe su imputación a la cuenta "Canje de otras plazas".