2.- Modificaciones al Capítulo 5-1.
A) Al final del N° 1 del título II, se agregan los siguientes párrafos:
"No obstante lo indicado en el párrafo precedente, con el acuerdo de la mayoría de los bancos participantes, en la plaza de Santiago se podrán cobrar documentos en moneda extranjera girados sobre otras plazas del país, cuando sean de cargo de bancos que hayan optado por aceptar siempre tales documentos. Las empresas bancarias que opten por no acogerse a este procedimiento deberán informarlo por escrito al Jefe de Cámara. En ningún caso los bancos que resuelvan aceptar cheques u otros documentos de otras plazas podrán devolverlos aduciendo falta de información para proceder a su pago.
Entre los documentos en moneda extranjera que se presenten para ser pagados por cámara, podrán incluirse las órdenes de pago emitidas en el exterior contra bancos situados en Chile, en formato tipo cheque y expresadas en dólares de los Estados Unidos de América. En atención a las características particulares de estos documentos, los bancos librados que decidan no pagarlos se limitarán a devolverlos dejando constancia en los mismos de la razón por la cual proceden a su devolución, toda vez que tales instrumentos no son susceptibles de ser protestados.".
B) Se agrega al primer párrafo del numeral 1.1 del título V, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "También se incluirán en la cuenta "Canje de la Plaza", los documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados en la cámara de la plaza de Santiago, los que, tanto para su pago como para su deducción de las obligaciones afectas a encaje, serán considerados como de la plaza.".
C) A fin de precisar la idea del texto, se intercala, en el penúltimo párrafo del numeral 1.1 del título V, entre las palabras "institución" y "contra", suprimiendo la coma entre ambas, la expresión "o girados por ésta".
D) En el primer párrafo en el numeral 1.2 del título V, a continuación del punto final que pasa a ser coma (,), se agrega lo siguiente: "salvo que se trate de documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados en la Cámara de Santiago, según lo previsto en el numeral 1.1 precedente.".
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s. 1, 2 y 3 del Capítulo 3-1 y las hojas N°s. 5, 7 y 8 del Capítulo 5-1, por las que se adjuntan a esta Circular. Además, se agrega al Capítulo 5-1 la hoja N° 5a que se acompaña.