Con el propósito de actualizar y complementar en ciertos aspectos puntuales las instrucciones para la preparación de los estados financieros anuales, se modifica el Capítulo 18-1 de la Recopilación Actualizada de Normas en lo siguiente:

A) Se remplaza el segundo párrafo del numeral 4.3.1 del título III del Capítulo 18-1, por el que se indica a continuación:

"La información relativa a los créditos otorgados a personas relacionadas se presentará sobre la base de aquellos que se consideran para efectos de los limites de que trata el Capítulo 12-4 de esta Recopilación. Por consiguiente, en la nota se informarán tanto los créditos que se incluyen en el activo del Balance General, sea que se trate de colocaciones, operaciones con pacto o inversiones financieras, como aquellos créditos vigentes y vencidos que estuvieren registrados solamente en cuentas de orden, debiéndose indicar además, cuando corresponda, el importe total de las operaciones castigadas en los últimos cuatro años que se computan para esos límites, todo ello sin considerar los créditos otorgados a personas naturales que tengan un total de créditos igual o inferior a 3.000 UF.".

B) Se actualizan las instrucciones para la preparación del Balance General contenidas en las secciones II y III del Anexo N°1 del Capítulo 18-1. En la primera de ellas se suprime el literal 111) por corresponder a una instrucción ya impartida en la letra b) de la misma sección. En tanto, en la sección III se complementan las disposiciones del N° 3 relativas a la agrupación de saldos y al ajuste que debe hacerse entre algunas partidas, para demostrar su importe neto, incorporando al efecto las partidas 2126 y 4126.

C) Se complementan las instrucciones para la preparación de las notas sobre operaciones con partes relacionadas y provisiones para cubrir activos riesgosos, contenidas en los Anexos N°s. 5 y 7. Respecto de la nota sobre operaciones con partes relacionadas, se suprime la información que señalaba el porcentaje del capital y reservas que representaban los créditos a deudores relacionados con la institución, a la vez que se agrega la información sobre monto de los créditos castigados en los últimos cuatro años. En el Anexo N° 7 se especifican ahora las partidas que originan los saldos que deben informarse en cada caso.

Los cambios antes señalados complementan los instruidos mediante la Circular N° 2.684-1.019 de 29 de abril de 1992, debiendo considerarse para la preparación de los estados financieros del presente ejercicio que, conforme a las normas vigentes, se entregarán a esta Superintendencia a más tardar el día 19 de enero de 1993.

En consecuencia, se remplazan las siguientes hojas del Capítulo 18-1 por las que se adjuntan a esta Circular: hoja N° 9; hojas N°s. 5, 6 y 8 del Anexo N° 1; hojas N°s. 1, 2 y 3 del Anexo N° 5; y, hoja correspondiente al Anexo N° 7.