El Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo N° 261-11-921203 eximió a las empresas bancarias de la obligación de liquidar las divisas provenientes de sus cuentas de resultado en moneda extranjera que destinen para constituir reservas en esas monedas, a la vez que estableció como único requisito para ese efecto la autorización previa de esta Superintendencia.

Conforme a las modificaciones que se introdujeron mediante ese acuerdo al Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Instituto Emisor, los ingresos y gastos en monedas extranjeras del ejercicio no serán liquidados contra la Posición de Cambios al cierre de cada ejercicio como se ha hecho hasta la fecha, sino que ese procedimiento quedará sujeto a la decisión de constituir o no reservas.

A fin de mantener la concordancia con esas nuevas disposiciones del Banco Central de Chile, se introducen las siguientes modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas:

A) En el primer párrafo del N° 1 del CAPITULO 13-28, se remplaza la expresión "les ha permitido efectuar anualmente" por "en su oportunidad les permitió efectuar". A continuación de ese párrafo se intercala el siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y XI del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, a partir del cierre del ejercicio del año 1992 los bancos pueden, sujetos sólo a la previa autorización de esta Superintendencia, constituir reservas en monedas extranjeras mediante la adquisición de todo o parte del ingreso neto que generen anualmente en esas monedas. Dichas reservas se constituirán a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a aquel en que se obtenga el ingreso neto.".

B) Se sustituye el CAPITULO 13-31 por el nuevo texto que se acompaña a la presente Circular.

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 1 del Capítulo 13-28 y todas las hojas del Capítulo 13-31 de la Recopilación ya mencionada, por las que se adjuntan a esta Circular.