CIRCULAR
BANCOS      N° 2.720
FINANCIERAS N° 1.046
Santiago, 22 de diciembre de 1992
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-3.

Límites individuales de crédito y garantías. Modifica instrucciones.
Las instrucciones relativas a la valorización de garantías para el cumplimiento de los limites de crédito de que trata el artículo 84 N° 1 de la Ley General de Bancos, contemplan ajustes mínimos a los valores de tasación según ciertos porcentajes que dependen del tipo de garantía de que se trate. En el caso de las prendas industriales, el porcentaje mínimo de ajuste es de un 50%, salvo cuando se trate de créditos en que participe más de un banco y exista un convenio entre los acreedores que obligue a enajenar los bienes como unidad económica, caso en el cual, cumplidas otras condiciones adicionales, el ajuste mínimo es de un 30%.

Como consecuencia de un análisis efectuado sobre esa materia, esta Superintendencia ha resuelto eliminar de las condiciones que permiten hacer ajustes a partir de un 30% para las prendas industriales, aquella relativa a que en el financiamiento participen bancos u organismos internacionales y que un monto significativo de la operación no cuente con aval de bancos locales, manteniendo solamente los siguientes requisitos copulativos: a) que se trate de créditos otorgados para la construcción o equipamiento de una planta industrial, b) que la prenda se constituya sobre la totalidad de las maquinarias que conforman la líneas de producción de la planta; y c) que en el financiamiento participen a lo menos dos instituciones financieras del país y exista un convenio de acreedores que impida enajenar los bienes por partes, es decir, que sólo puedan enajenarse como unidad económica.

Para ese efecto, se modifican las instrucciones relativas a la aplicación de la tabla de descuentos incluida en el Anexo N° 1 del Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas, en los términos antes mencionados.

En consecuencia, se remplaza la hoja 2 del Anexo N° 1 del Capítulo 12-3, por la que se adjunta a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 12-3
ANEXO N°1
Pág 2

APLICACION DE LA TABLA DE DESCUENTOS

Los porcentajes de descuentos señalados en el cuadro de este Anexo, se refieren sólo a los ajustes mínimos aplicables en cada caso, dependiendo del tipo de garantía y de los bienes de que se trate.

Para la aplicación de los ajustes mínimos, cuando corresponda, debe entenderse por "Inventarios", aquéllos bienes que forman parte del stock renovable de una empresa.

Por otra parte, se entiende por "bienes de consumo final" aquéllos que pueden ser utilizados por los consumidores finales, quedando excluidos los productos que requieren mayor elaboración o que constituyen materia prima para otra empresa, aunque correspondan al producto final de una industria intermedia.

En el caso de warrants posibles de valorizar según las normas, el ajuste total mínimo de la tasación será cinco puntos porcentuales menor que el indicado en la tabla Por ejemplo, al corresponder a bienes de consumo final, el ajuste mínimo será de un 10%.

En el caso de prendas industriales, el ajuste total mínimo que se aplique sobre el valor de tasación sera de 30% si los préstamos que se encuentran resguardados con dichas garantías cumplen copulativamente con las siguientes condiciones.

a) hayan sido otorgados para la construcción o equipamiento de una planta industrial,

b) la prenda se haya constituido sobre la totalidad de las maquinarias que conforman la línea de producción de la planta, y,

c) en el financiamiento participan a lo menos dos instituciones financieras del país y, a su vez, existe un convenio de acreedores que impide la enajenación de la garantía por partes, es decir, que obligue a su enajenación como unidad económica.