CIRCULAR
BANCOS      N° 2.721
FINANCIERAS N° 1.047
Santiago, 23 de diciembre de 1992.
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 9-1.

Operaciones con letras de crédito. Complementa instrucciones.

De conformidad con las instrucciones contenidas en el Capítulo 9-1 de la
Recopilación Actualizada de Normas, las instituciones financieras pueden
imprimir las letras de crédito en formularios continuos de computación que
lleven el texto fijo del instrumento y permitan la inserción de las
especificaciones variables del mismo al momento de su emisión material.

La inserción de las especificaciones variables antes mencionadas, incluye la
posibilidad, en esos casos, de imprimir computacionalmente el número de los
cupones de las letras de crédito, al que, por las limitaciones propias de dicha
impresión, se le podrá dar características distintas a las señaladas en los
Anexos 9 y 10 del Capítulo 9-1. Para tal efecto, se incluye una nota en tal
sentido en los referidos Anexos.

En consecuencia, se remplazan los Anexos N°s. 9 y 10 del Capítulo 9-1 ya
indicado, por los que se adjuntan a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 9-1
ANEXO N° 9
Pág. 1

.

Capítulo 9-1
ANEXO N° 10.
Pág. 1

.