De conformidad con las instrucciones contenidas en el Capítulo 9-1 de la
Recopilación Actualizada de Normas, las instituciones financieras pueden
imprimir las letras de crédito en formularios continuos de computación que
lleven el texto fijo del instrumento y permitan la inserción de las
especificaciones variables del mismo al momento de su emisión material.
La inserción de las especificaciones variables antes mencionadas, incluye la
posibilidad, en esos casos, de imprimir computacionalmente el número de los
cupones de las letras de crédito, al que, por las limitaciones propias de dicha
impresión, se le podrá dar características distintas a las señaladas en los
sentido en los referidos Anexos.
En consecuencia, se remplazan los Anexos N°s. 9 y 10 del Capítulo 9-1 ya
indicado, por los que se adjuntan a esta Circular.