El Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas establece que en las sociedades anónimas abiertas, la calificación de poderes para los efectos de las Juntas de Accionistas, será efectuada por el abogado que corresponda, de acuerdo al orden de inscripción en el Registro de Abogados calificadores.
Con el fin de incorporar esa disposición a las instrucciones sobre la aplicación de las normas de las sociedades anónimas a los bancos y sociedades financieras, se agrega la siguiente frase, a continuación del punto final del párrafo que sigue al Artículo 64, en el N° 2, del Capítulo 1-1 de la Recopilación Actualizada de Normas: "Para ello podrá recurrirse a la Superintendencia de Valores y Seguros, a fin de que designe un abogado calificador con ese objeto".
Como consecuencia de lo anterior, se reemplaza la página 10 de dicho Capítulo, por la que se acompaña a la presente Circular.