El Consejo del Banco Central de Chile por acuerdos N°s. 747-04-990415 y 747-05-990415, introdujo diversas modificaciones al Compendio de Normas de Cambios Internacionales y al Compendio de Normas Financieras.

Las principales modificaciones introducidas por los mencionados acuerdos consisten en lo siguiente:

a) Se remplazó el Capítulo XIII del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. En el nuevo texto de ese Capítulo se incluyen las normas que rigen a las empresas bancarias establecidas en Chile para la contratación de créditos del exterior.

b) Se sustituyó el Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, comprendiendo la nueva versión las normas sobre internación de capitales bajo la forma de créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital, que realicen las personas naturales o jurídicas que no revistan la calidad de empresa bancaria establecida en Chile.

c) Se eliminaron las disposiciones sobre recompra de divisas liquidadas provenientes de créditos externos o aportes de capital, como asimismo las que obligaban a mantener tales importes depositados en bancos bajo condiciones especiales. También fueron suprimidas las disposiciones que exigían mantener depositadas en un banco las divisas adquiridas anticipadamente para pagar créditos externos.

A fin de mantener la concordancia con las normas del Instituto Emisor, se introducen las siguientes modificaciones en los Capítulos que se indican de la Recopilación Actualizada de Normas, las que rigen a contar del 1° de junio de 1999:

A) En la letra b) del N° 1 del título II del CAPITULO 2-1, se suprime la locución "en el N° 3 del punto I de la letra G del Capítulo XIV y", a la vez que se reemplaza el numeral 6.1 de dicho título por el que sigue:

"6.1.- Captación de recursos en moneda extranjera por las sociedades financieras.

Las sociedades financieras podrán captar recursos en moneda extranjera únicamente cuando el Banco Central de Chile, en uso de sus atribuciones, las autorice para tal efecto."

B) Se suprime la letra c) del numeral 6.1 del CAPITULO 2-7.

C) Se agregan los siguientes títulos al Capítulo 7-5:

"IX.- LINEAS DE CREDITO DEL EXTERIOR.

Los bancos registrarán las líneas de crédito que obtengan en el extranjero en la cuenta "Líneas de crédito del exterior", de la partida 9380.

Los gastos por comisiones de estas líneas de crédito se imputarán a la cuenta "Comisiones pagadas por financiamientos del exterior", de la partida 5510.

X.- FINANCIAMIENTO DE GASTOS LOCALES DE IMPORTACIONES.

Los créditos en moneda extranjera que otorguen los bancos, al amparo de lo dispuesto en el Capítulo XIII del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, para financiar gastos locales que originen las importaciones, se incluirán en la cuenta "Préstamos para gastos locales" de la partida 1110 ó 1205, según proceda.".

D) Se reemplazan los CAPITULOS 13-13 y 13-34 por los nuevos textos que se adjunta a esta Circular.

E) Se derogan los Capítulos 12-8, 13-4, 13-5, 13-15 y 13-33.

En consecuencia, junto con sustituir los Capítulos 13-13 y 13-34, se adjuntan para su reemplazo las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas: hojas N°s. 4, 5 y 6 del Indice de Capítulos; hojas N°s. 3, 7, 8, 12, 16 y 20 del Indice de Materias; hojas N°s. 3 y 8 del Capítulo 2-1; y, hoja N° 5 del Capítulo 2-7. Además debe agregarse al Capítulo 7-5 la hoja N° 10 que se acompaña, y eliminarse las hojas que corresponden a los Capítulos 12-8, 13-4, 13-5, 13-15 y 13-33.

Se acompaña detalle de las modificaciones al plan de cuentas del Sistema de Información de esta Superintendencia.