El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 749E-01-990427, entre otras modificaciones a sus normas, reemplazó las disposiciones sobre descalces de plazo entre las operaciones activas y pasivas, contenidas en el Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras.
Los nuevos márgenes que sustituyen a los anteriores, se refieren al monto máximo en que los pasivos pueden superar a los activos que tengan el mismo plazo residual de vencimiento, considerando los flujos de capital e intereses a menos de 30 días y a menos de 90 días. Para el primer caso se permite un descalce de hasta una vez el capital básico, el que se aplica separadamente para las operaciones pagaderas en moneda nacional, para las pagaderas en moneda extranjera como para el conjunto de ellas. Para las operaciones con vencimiento de hasta 90 días, los pasivos no podrán exceder a los activos más allá de dos veces el monto del capital básico. Las instituciones financieras deberán encuadrarse dentro de estos márgenes a más tardar el 31 de agosto de 1999.
Por otra parte, mediante aquel acuerdo se reemplazó la alusión al capital pagado y reservas por capital básico, en relación con el margen de colocaciones e inversiones en moneda chilena no reajustable.
El Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras antes mencionado, fue modificado también mediante Acuerdo N° 748-04-990422, a fin de precisar que el Euro debe incluirse dentro del grupo de monedas de los países con mejor clasificación para los efectos del cálculo de las relaciones entre operaciones activas y pasivas en moneda extranjera, estableciéndose, al mismo tiempo, que el equivalente en Euros de las monedas de los países integrantes de la Unión Monetaria Europea, debe computarse junto con el Euro, como una sola moneda.
Esta Superintendencia ha analizado con el Banco Central de Chile el alcance de las disposiciones del referido Capítulo III.B.2, en lo que toca al "margen adicional" para los descalces por monedas entre las operaciones activas y pasivas, concluyéndose que ese margen debe operar como un deducible de los activos en la respectiva moneda cuando éstos resulten mayores que los pasivos en la misma moneda. Esa deducción permite reducir el descalce que se origina en ese caso, en forma previa al cálculo de la suma total de los valores absolutos y ponderados de los descalces.
Por todo lo anterior, a fin de mantener la concordancia con las modificaciones antes mencionadas, se sustituye el Capítulo 12-9 de la Recopilación Actualizada de Normas por el texto que se acompaña.
Sírvase reemplazar las hojas del Capítulo 12-9, incluidos sus Anexos, por las que se adjuntan a esta Circular.