El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 757-07-990527, incorporó al Capítulo III.A.1 del Compendio de Normas Financieras, un margen adicional para deducir de las obligaciones en moneda extranjera afectas a encaje, determinadas inversiones en el exterior.

Dicho margen adicional, cuyo límite es el 70% del patrimonio efectivo, puede ser utilizado únicamente con aquellas inversiones aludidas en el N°3 de la letra A del Capítulo III.B.5 del Compendio de Normas Financieras.

A fin de mantener la concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile, se introducen los siguientes cambios en el Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) En el cuarto párrafo del numeral 3.2 del título III, se suprime la expresión ",en caso alguno," y se agrega, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "No obstante, ese límite podrá superarse hasta por el 70% del patrimonio efectivo, siempre que el exceso corresponda  exclusivamente a las inversiones financieras aludidas en el N° 3 de la letra A del Capítulo III. B. 5 del Compendio de Normas Financieras.".

B) En el último párrafo del numeral 3.2 antes mencionado, se reemplaza todo lo que sigue al punto seguido, por lo siguiente: "La cuenta "Inversiones en el exterior deducibles para encaje" reflejará todas las inversiones que se deducen, incluidas las que permiten ampliar el monto de la deducción. El importe contenido en esa cuenta que corresponda a estas inversiones en particular, se reflejará además en la cuenta "Inversiones utilizables para el margen adicional", de la misma partida. Por otra parte, el monto correspondiente al límite del deducible sin considerar el margen adicional, esto es, el equivalente al 70% del patrimonio efectivo, se incluirá en la cuenta "Límite del deducible por inversiones y colocaciones", de la partida 9167 antes mencionada.".

C) Se modifica el Anexo N° 1, a fin de incorporar los indicadores que se originan como consecuencia del margen adicional incorporado en estas normas. Además, se suprime una cuenta que se exigía en el Capítulo 13-33, el cual fue suprimido por la Circular N° 3.000-1.287.

En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 10 y 11 del Capítulo 4-1 y la hoja N°3 de su Anexo N°1, por las que se adjuntan a esta Circular.

Se acompaña detalle de las modificaciones al plan de cuentas del Sistema de Información de esta Superintendencia.